Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

525497
no debieron haber votado. Asi pues, demostrando su caracter delincuencial, han participado con su MORDAZA y no hubo decision de negarles tal participacion. Por otro lado, cabe advertir, mediante escrito, de fecha 5 de agosto de 2013, que el solicitante adjunta las partidas de nacimiento de Hebert Ccoto Ccalloquispe, MORDAZA Catunta Tupayachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naum Catunta Tupayachi, MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA Catunta Tupayachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 347, 346, 345, 344, 343, 342, 341, 340, 339 y 336, respectivamente), el certificado de inscripcion emitido por el Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 338), y el certificado de bautismo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedido por la parroquia MORDAZA Apostol de Yanaoca (fojas 337). Con respecto a la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-201301018 Elevado el recurso de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013-01018, en el cual se emitio la Resolucion Nº 908-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013 (Expediente Nº J-201301018, fojas 234 a 250), a traves de la cual este organo colegiado resolvio lo siguiente: a) Infundado el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que resolvio declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA Rado MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exalcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, este ultimo en cuanto a la contratacion de MORDAZA Ccalloquispe Ollachica y Yessica Ccalloquispe Ollachica, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. b) Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, que, pronunciandose sobre el solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resolvio desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia MORDAZA mencionada, en cuanto a la contratacion de MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que el concejo municipal de dicha comuna emita un MORDAZA pronunciamiento sobre los extremos senalados, debiendo previamente requerir todos los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los cuestionados regidores incurrieron en la causal de vacancia invocada. Sobre la posicion del Concejo Provincial de Canas En sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014 (fojas 311 a 318), el Concejo Provincial de Canas acordo, con una votacion de cuatro votos a favor del pedido de vacancia y cuatro votos en contra, declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la referida comuna, por no alcanzar el MORDAZA aprobatorio del numero legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el articulo 23 de la LOM. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014 (fojas 282 a 310). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 31 de enero de 2014 (fojas 41 a 45), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de

el MORDAZA (fojas 427, 426, 428 y 429, respectivamente) y una ante la comunidad campesina (fojas 430), a efectos de que dichos familiares MORDAZA retirados de ese trabajo, no obstante, solo recibio respuesta negativa (fojas 431), por lo cual, en aplicacion de los principios de impulso de oficio y verdad material, correspondera al burgomaestre solicitar a la secretaria general, gerencia municipal y otras areas correspondientes informacion sobre el estado de las mencionadas oposiciones. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposicion, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su funcion fiscalizadora. En suma, el regidor senala que los documentos que acrediten el parentesco son necesarios, no siendo admisible el simple reconocimiento formulado por el regidor en las cartas de oposicion, puesto que el concejo municipal tiene que acreditar la veracidad de los cargos, esto es, el vinculo de parentesco anotado, que la autoridad cuestionada reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion. Finalmente, senala que es de conocimiento de los miembros del concejo municipal que el MORDAZA ha contratado a estos familiares sin su conocimiento, pese a que en las sesiones de concejo se ha advertido que no debe contratar a parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad, no obstante, el extitular del pliego no ha respetado esta disposicion y ha contratado a sus familiares por venganza, toda vez que ha ejercido valientemente su funcion de fiscalizadora y denunciado en su oportunidad irregularidades, con la intencion de vacarlos, en complicidad con el solicitante de la vacancia, quien, a pesar de ser secretario general del frente de defensa ha cobrado dinero de la municipalidad sin trabajar cuando estaba en funciones el exalcalde MORDAZA Rado MORDAZA, presumiendo que sea para este MORDAZA de actos. Sobre la posicion del Concejo Provincial de Canas En sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 384 a 388), el Concejo Provincial de Canas, conformado por un MORDAZA y siete regidores, acordo, con una votacion de cinco votos a favor del pedido de vacancia y tres votos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA Rado MORDAZA, MORDAZA Esperilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exalcalde y regidores de la referida comuna, por no alcanzar el MORDAZA aprobatorio del numero legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el articulo 23 de la LOM. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 372 a 383). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 350 a 352), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 155-2013A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, senalando los siguientes argumentos: a) El acuerdo adoptado ha sido injusto e ilegal, dado que los cuestionados regidores han incurrido en la causal de nepotismo, y en un plan de abuso del derecho y del poder, han hecho trabajar en la municipalidad a todos sus parientes, conforme lo senalo en su solicitud. b) Los cuestionados regidores no han aportado prueba alguna que acredite su MORDAZA o la no participacion de sus parientes en los mencionados trabajos, y muy por el contrario, han reconocido que dichos parientes han trabajado, que no tenian conocimiento de las referidas contrataciones, pese a que en su oportunidad no han dicho nada, por lo que se acreditarian los hechos atribuidos a los mismos. c) Asimismo, senala que se le debio impedir el MORDAZA a los cuestionados regidores, los que, por honor y dignidad,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.