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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525497 el alcalde (fojas 427, 426, 428 y 429, respectivamente) y una ante la comunidad campesina (fojas 430), a efectos de que dichos familiares sean retirados de ese trabajo, no obstante, solo recibió respuesta negativa (fojas 431), por lo cual, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponderá al burgomaestre solicitar a la secretaría general, gerencia municipal y otras áreas correspondientes información sobre el estado de las mencionadas oposiciones. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. En suma, el regidor señala que los documentos que acrediten el parentesco son necesarios, no siendo admisible el simple reconocimiento formulado por el regidor en las cartas de oposición, puesto que el concejo municipal tiene que acreditar la veracidad de los cargos, esto es, el vínculo de parentesco anotado, que la autoridad cuestionada reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación. Finalmente, señala que es de conocimiento de los miembros del concejo municipal que el alcalde ha contratado a estos familiares sin su conocimiento, pese a que en las sesiones de concejo se ha advertido que no debe contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de a fi nidad, no obstante, el extitular del pliego no ha respetado esta disposición y ha contratado a sus familiares por venganza, toda vez que ha ejercido valientemente su función de fi scalizadora y denunciado en su oportunidad irregularidades, con la intención de vacarlos, en complicidad con el solicitante de la vacancia, quien, a pesar de ser secretario general del frente de defensa ha cobrado dinero de la municipalidad sin trabajar cuando estaba en funciones el exalcalde Raúl Rado Lazo, presumiendo que sea para este tipo de actos. Sobre la posición del Concejo Provincial de Canas En sesión extraordinaria, de fecha 15 de julio de 2013 (fojas 384 a 388), el Concejo Provincial de Canas, conformado por un alcalde y siete regidores, acordó, con una votación de cinco votos a favor del pedido de vacancia y tres votos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Raúl Rado Lazo, Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, exalcalde y regidores de la referida comuna, por no alcanzar el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 372 a 383). Sobre el recurso de apelaciónCon escrito de fecha 22 de julio de 2013 (fojas 350 a 352), Emiliano Apaza Mamani interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) El acuerdo adoptado ha sido injusto e ilegal, dado que los cuestionados regidores han incurrido en la causal de nepotismo, y en un plan de abuso del derecho y del poder, han hecho trabajar en la municipalidad a todos sus parientes, conforme lo señaló en su solicitud. b) Los cuestionados regidores no han aportado prueba alguna que acredite su inocencia o la no participación de sus parientes en los mencionados trabajos, y muy por el contrario, han reconocido que dichos parientes han trabajado, que no tenían conocimiento de las referidas contrataciones, pese a que en su oportunidad no han dicho nada, por lo que se acreditarían los hechos atribuidos a los mismos. c) Asimismo, señala que se le debió impedir el voto a los cuestionados regidores, los que, por honor y dignidad, no debieron haber votado. Así pues, demostrando su carácter delincuencial, han participado con su voto y no hubo decisión de negarles tal participación. Por otro lado, cabe advertir, mediante escrito, de fecha 5 de agosto de 2013, que el solicitante adjunta las partidas de nacimiento de Hebert Ccoto Ccalloquispe, Elías Catunta Tupayachi, Gregorio Merma Flores, Efraín Mamani Merma, Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Naum Catunta Tupayachi, Segundina Esperilla Clemente, Teodoro Catunta Tupayachi y Hugo Mamani Merma (fojas 347, 346, 345, 344, 343, 342, 341, 340, 339 y 336, respectivamente), el certi fi cado de inscripción emitido por el Reniec de Hugo Mamani Merma (fojas 338), y el certi fi cado de bautismo de Hugo Mamani Merma, expedido por la parroquia Santiago Apóstol de Yanaoca (fojas 337). Con respecto a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013- 01018 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013-01018, en el cual se emitió la Resolución Nº 908-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013 (Expediente Nº J-2013-01018, fojas 234 a 250), a través de la cual este órgano colegiado resolvió lo siguiente: a) Infundado el recurso de apelación presentado por Emiliano Apaza Mamani y, en consecuencia, con fi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013, en el extremo en que resolvió declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra Raúl Rado Lazo y Hugo Mamani Merma, exalcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, este último en cuanto a la contratación de Raúl Ccalloquispe Ollachica y Yessica Ccalloquispe Ollachica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. b) Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013, que, pronunciándose sobre el solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia antes mencionada, en cuanto a la contratación de Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, así como de Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, a fi n de que el concejo municipal de dicha comuna emita un nuevo pronunciamiento sobre los extremos señalados, debiendo previamente requerir todos los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los cuestionados regidores incurrieron en la causal de vacancia invocada. Sobre la posición del Concejo Provincial de Canas En sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014 (fojas 311 a 318), el Concejo Provincial de Canas acordó, con una votación de cuatro votos a favor del pedido de vacancia y cuatro votos en contra, declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la referida comuna, por no alcanzar el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014 (fojas 282 a 310). Sobre el recurso de apelaciónCon escrito de fecha 31 de enero de 2014 (fojas 41 a 45), Emiliano Apaza Mamani interpuso recurso de