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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525495 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 001- 2014-MPC que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia contra regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 367-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0169 CANAS - CUSCORECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce.VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Apaza Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente Nº J-2013-01018, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Emiliano Apaza Mamani solicitó (fojas 487 a 494) la declaratoria de vacancia de Raúl Rado Lazo, Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, exalcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) Con relación a Raúl Rado Lazo, por haber favorecido la contratación de familiares de los regidores Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma. b) Con relación a la regidora Segundina Esperilla Clemente, por haber favorecido la contratación de: i) Elías Catunta Tupayachi, cuñado de la regidora Segundina Esperilla Clemente, por ser hermano de su esposo Teodoro Catunta Tupayachi, mediante contrato de locación de servicios Nº 120-2013-SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa vacaciones útiles “Caneñito chancón 2013”, en la comunidad de Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero de 2013, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 520). ii) Naum Catunta Tupayachi, hermano del esposo de la citada regidora, mediante contrato de locación de servicios Nº 121-2013.SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa vacaciones útiles “Caneñito chancón 2013”, en la comunidad de Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero de 2013, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 521). iii) Hebert Ccoto Ccalloquispe, sobrino de la mencionada regidora, por ser hijo de Cecilia Ccalloquispe Clemente, hermana legítima de la denunciada, mediante contrato de locación de servicios Nº 329-2011-SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2011, como docente en la Institución Educativa Nº 56107, de Yanaoca, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2011, con un haber mensual de S/. 800,00 (ochocientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 522), así como también mediante contrato de locación de servicios Nº 315-2012-SG-MPC-C, de fecha 29 de febrero de 2012, como docente en la misma institución educativa, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles), desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012 (fojas 523), y mediante contrato de locación de servicios Nº 108-2013-SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa de vacaciones útiles denominado “Caneñito chancón 2013” del distrito de Yanaoca, del 9 de enero al 27 de febrero de 2013, con un haber mensual de S/. 1 600,00 (un mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 524). A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y afi nidad que los une con la cuestionada regidora, adjunta la partida de nacimiento de Cecilia Ccalloquispe Clemente (fojas 540), y la partida de matrimonio de Teodoro Catunta Tupayachi y Segundina Esperilla Clemente (fojas 541). c) Con relación a Hugo Mamani Merma, por haber favorecido la contratación de: i) Raúl Ccalloquispe Ollachica, cuñado del regidor Hugo Mamani Merma, por ser hermano de su esposa Sonia Ccalloquispe Ollachica, como personal técnico de vivero forestal de la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato de locación de servicios Nº 235-2011-SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2011, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 495 a 496). ii) Yéssica Ccalloquispe Ollachica, cuñada del regidor Hugo Mamani Merma, como responsable del área de salud de la subgerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato de locación de servicios Nº 426-2012-SG-MPC.C, de fecha 2 de julio de 2012, desde el 2 de julio hasta el 30 de setiembre de 2012, percibiendo un haber mensual de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 497 a 498), y como auxiliar administrativo en la subgerencia de Desarrollo Económico Local de la citada comuna, mediante contrato de locación de servicios Nº 630-2013.SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2013, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2013, percibiendo un haber mensual de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 499 a 500). iii) Wilfredo Córdova Mamani, primo hermano del regidor Hugo Mamani Merma, mediante contrato de locación de servicios Nº 163-2011.SG-MPC-C, de fecha 11 de marzo de 2011, como personal de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Canas, desde el 11 de marzo hasta el 31 de mayo de 2011, percibiendo un haber mensual de S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 501 a 502). iv) Gregorio Merma Flores, primo hermano del regidor Hugo Mamani Merma, por ser hijo de Cipriano Merma Huanca, hermano de la madre del citado regidor, mediante contrato de locación de servicios Nº 279-2011-SGMPC-C, de fecha 1 de junio de 2011, como asistente de la o fi cina de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial de Canas, del 1 de abril al 30 de junio de 2011, percibiendo un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 503 a 504). v) Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, padre y hermanos del cuestionado regidor, mediante planilla oculta denominada planilla de racionamiento Nº 25, Nº 30, Nº 47 y Nº 66 (fojas 507 a 509, 510 a 512, 513 a 515, y 516 a 519, respectivamente), como trabajadores para la obra de rehabilitación del “Camino vecinal Challapampa, comunidad de Chicnayhua”, distrito de Yanaoca, provincia de Canas, desde mayo a julio de 2012, percibiendo un haber mensual de S/. 930,00, S/. 900,00 y S/. 480,00 (novecientos treinta y 00/100 nuevos soles, novecientos y 00/100 nuevos soles y cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, conforme consta de la referida planilla de racionamiento. A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y afi nidad que los une con el cuestionado regidor, adjunta los certi fi cados de inscripción del regidor Hugo Mamani Merma, Claudia Merma de Mamani, Efraín Mamani Merma, Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Pablo Mamani Ccoto, Cipriano Merma Huanca, Gregorio Merma Flores, emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), y la partida de partida de nacimiento de Claudia Merma Huanca (fojas 525 a 533 y 534, respectivamente).