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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525502 SE RESUELVE: Artículo 1°. - Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Fátima, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Fátima, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1097507-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 364-MDSMP San Martín de Porres, 13 de junio del 2014EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión del Concejo Municipal de fecha 13 de Junio del 2014, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-CPF /MDSMP la Comisión de Plani fi cación y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito, con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 025-2014-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 858-2014-GAJ/ MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; con el Dictamen Nº 001-2014-CPF/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; con el Voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: ADMINISTRADOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al presente bene fi cio todos los contribuyentes e infractores del distrito de San Martín de Porres que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en coactivo, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos. Artículo Segundo: FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no Tributarias (multas administrativas), de periodos anteriores al Ejercicio 2014, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Tercero: PLAZO El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30.JUNIO.2014. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 2014, y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2013: a) Arbitrios 2013, tendrán un descuento de 15% b) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 22%c) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 30%d) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 50%e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2010, tendrán un descuento de 75% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los Ejercicios de los años 2012 y 2013, o no registra saldo pendiente de pago para dichos ejercicios: a) Arbitrios 2013, tendrán un descuento de 25%