Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

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VII. Responsabilidades VIII. Glosario de siglas y definiciones IX. Anexos Anexo Nº 1: Puntos de entrada a nivel nacional segun region, administracion, responsable de vigilancia epidemiologica y priorizacion en el Plan Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005). I. Introduccion El Reglamento Sanitario Internacional (RSI), es un instrumento juridico internacional de caracter vinculante para todos los Estados Miembros de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), entre ellos el Peru. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud publica susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo. Una crisis sanitaria en un MORDAZA puede afectar a los medios de MORDAZA y la economia de muchas partes del mundo. En 1951, los Estados Miembros de la OMS adoptaron el primer RSI, siendo revisado y adoptado el ano 1969 por la Asamblea Mundial de la Salud y abarcaba seis enfermedades "cuarentenables". Hacia el ano 1981 se redujo a tres las enfermedades abarcadas por el RSI (colera, peste y fiebre amarilla). Durante la 58ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organizacion Mundial de la Salud, desarrollada entre los dias 16 y 25 de MORDAZA de 2005, mediante la Resolucion WHA58.3 se adopto la MORDAZA edicion del RSI (2005). Esta misma Resolucion insta a los Estados Miembros "a que creen, refuercen y mantengan las capacidades prescritas en el RSI (2005), y movilicen los recursos necesarios a tal efecto." La MORDAZA edicion del RSI entro en MORDAZA el 15 de junio de 2007, y a partir de esa fecha los estados miembros de la Organizacion Mundial de la Salud tuvieron un primer plazo para implementarlo. Es asi, que el Peru inicio un MORDAZA de implementacion de las capacidades basicas de vigilancia y respuesta para el cumplimiento del RSI, pero frente a aspectos criticos que no permitieron completar este MORDAZA, el 20 de enero de 2012, se solicito una prorroga para alcanzar las capacidades basicas nacionales descritas en el Anexo I del RSI, segun lo permitido en el MORDAZA parrafo del articulo 5º del RSI: "Despues de la evaluacion a que se hace referencia en el parrafo 2 de la parte A del anexo 1, un Estado Parte podra presentar a la OMS informacion basada en una necesidad justificada y un plan de aplicacion, y obtener asi dos anos de prorroga para cumplir con las obligaciones establecidas en el parrafo 1 del presente articulo." Ante la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos como Estado Parte, mediante Resolucion Suprema Nº 025-2013-SA se creo la Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del RSI (2005). La adopcion y puesta en marcha del RSI en nuestro MORDAZA requiere del fortalecimiento del Ministerio de Salud para establecer, en colaboracion con otras instituciones del Sector y otros sectores, la capacidad de elaborar planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud publica que constituyan amenazas a nivel global; asi como garantizar el funcionamiento de las redes de comunicacion y de los mecanismos de coordinacion multisectorial. II. Finalidad Este Plan permitira que los diferentes sectores, que contribuyen a la seguridad sanitaria y la salud publica del MORDAZA, coordinen y permitan la prevencion, control y mitigacion de problemas de salud publica con potencialidad de representar una amenaza a nivel nacional y global.

Articulo 11.- De la publicacion del Plan El presente Decreto Supremo y su Anexo "Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional (2005)", deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe). Articulo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Produccion, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

"PLAN DE MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES BASICAS DE LA VIGILANCIA Y RESPUESTA EN EL MORDAZA, INCLUYENDO LOS PUNTOS DE ENTRADA, EN EL MORDAZA DEL MORDAZA DE IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005)" Indice I. II. III. IV. V. VI. Introduccion Finalidad Objetivo Base legal Ambito de aplicacion Contenido del Plan 6.1. Antecedentes 6.2. Situacion actual 6.3. Estrategias 6.4. Actividades e indicadores 6.5. Cronograma y responsables 6.6. Presupuesto 6.7. Financiamiento 6.8. Supervision

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