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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525567 Artículo 11.- De la publicación del Plan El presente Decreto Supremo y su Anexo “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe). Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente “PLAN DE MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES BÁSICAS DE LA VIGILANCIA Y RESPUESTA EN EL PAÍS, INCLUYENDO LOS PUNTOS DE ENTRADA, EN EL MARCO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005)” Índice I. Introducción II. Finalidad III. Objetivo IV. Base legal V. Ámbito de aplicación VI. Contenido del Plan 6.1. Antecedentes 6.2. Situación actual 6.3. Estrategias 6.4. Actividades e indicadores 6.5. Cronograma y responsables 6.6. Presupuesto 6.7. Financiamiento 6.8. Supervisión VII. Responsabilidades VIII. Glosario de siglas y defi niciones IX. Anexos Anexo Nº 1: Puntos de entrada a nivel nacional según región, administración, responsable de vigilancia epidemiológica y priorización en el Plan Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005). I. Introducción El Reglamento Sanitario Internacional (RSI), es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre ellos el Perú. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo. Una crisis sanitaria en un país puede afectar a los medios de vida y la economía de muchas partes del mundo. En 1951, los Estados Miembros de la OMS adoptaron el primer RSI, siendo revisado y adoptado el año 1969 por la Asamblea Mundial de la Salud y abarcaba seis enfermedades “cuarentenables”. Hacia el año 1981 se redujo a tres las enfermedades abarcadas por el RSI (cólera, peste y fiebre amarilla). Durante la 58ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud, desarrollada entre los días 16 y 25 de mayo de 2005, mediante la Resolución WHA58.3 se adoptó la segunda edición del RSI (2005). Esta misma Resolución insta a los Estados Miembros “a que creen, refuercen y mantengan las capacidades prescritas en el RSI (2005), y movilicen los recursos necesarios a tal efecto.” La segunda edición del RSI entró en vigor el 15 de junio de 2007, y a partir de esa fecha los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud tuvieron un primer plazo para implementarlo. Es así, que el Perú inició un proceso de implementación de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta para el cumplimiento del RSI, pero frente a aspectos críticos que no permitieron completar este proceso, el 20 de enero de 2012, se solicitó una prórroga para alcanzar las capacidades básicas nacionales descritas en el Anexo I del RSI, según lo permitido en el segundo párrafo del artículo 5º del RSI: “Después de la evaluación a que se hace referencia en el párrafo 2 de la parte A del anexo 1, un Estado Parte podrá presentar a la OMS información basada en una necesidad justifi cada y un plan de aplicación, y obtener así dos años de prórroga para cumplir con las obligaciones establecidas en el párrafo 1 del presente artículo.” Ante la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos como Estado Parte, mediante Resolución Suprema Nº 025-2013-SA se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del RSI (2005). La adopción y puesta en marcha del RSI en nuestro país requiere del fortalecimiento del Ministerio de Salud para establecer, en colaboración con otras instituciones del Sector y otros sectores, la capacidad de elaborar planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud pública que constituyan amenazas a nivel global; así como garantizar el funcionamiento de las redes de comunicación y de los mecanismos de coordinación multisectorial. II. Finalidad Este Plan permitirá que los diferentes sectores, que contribuyen a la seguridad sanitaria y la salud pública del país, coordinen y permitan la prevención, control y mitigación de problemas de salud pública con potencialidad de representar una amenaza a nivel nacional y global.