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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526125 y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para las acciones de coordinación como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1101315-1 Se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retención del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2014/SUNAT Lima, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modifi catoria, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2° de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124- 2013/SUNAT y norma modificatoria establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2° citado en el considerando anterior se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2014, agregando que a partir del 1 de julio de 2014 será de aplicación el mencionado régimen de retenciones del impuesto a la renta, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 124-2013/ SUNAT Sustitúyase la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/ SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/ SUNAT, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir del 1 de enero de 2015, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1101318-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 10 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 00878 y N° 00886-2014/OGA, emitidos por el Director General de la Ofi cina General de Administración y la Coordinadora en Gestión de las Personas (e); CONSIDERANDO; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, y determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;