Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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23); 13) MORDAZA del Oficio Nº 5845-2013-MINEDU/VMGIOINFE, del 04 de MORDAZA de 2013, (fojas 24); 14) MORDAZA del Informe Nº 037-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI, del 07 de junio de 2013, (fojas 25-28); 15) MORDAZA del escrito de la Asociacion de Hatun Kouri, (fojas 30); 16) MORDAZA del Oficio Nº 186-2013-MPC-GGAH, del 12 de setiembre de 2013, (fojas 31). 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 43º de "el Reglamento", que establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectacion sera efectuada por estos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectacion, el Gobierno Local podra solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declara. 6. Que, la disposicion legal MORDAZA descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectacion son los siguientes: a) MORDAZA perdido la naturaleza; b) MORDAZA perdido la condicion apropiada para su uso publico; y, c) MORDAZA perdido la condicion apropiada para prestar un servicio publico. 7. Que, en el caso concreto, a traves del Informe Nº 037-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI emitido por la Oficina de Infraestructura Educativa de "el Ministerio", se determino que "el predio" viene siendo ocupado por el MORDAZA "Hatun Kouri", administrado por la Asociacion de Comerciantes "Hatun Kouri", encontrandose delimitado y consolidado con obras civiles, contando con electrificacion y alumbrado publico. Asimismo, precisa que la zonificacion es compatible con el uso que se esta dando al terreno. A ello se debe agregar que a traves de Informe Nº 11372013-MINEDU-SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de "el Ministerio", se concluyo que no existen proyectos educativos a desarrollar sobre "el predio", toda vez que, la necesidad educativa se encuentra cubierta en la MORDAZA y esta ha perdido su condicion para prestar un servicio publico, encontrandose actualmente ocupado para fines comerciales. 8. Que, con Oficio Nº 01585-2013/SBN-DGPE-SDDI, del 10 de diciembre de 2013, esta Subdireccion comunico a "el Ministerio" que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la informacion proporcionada se procedera a desafectar "el predio", como consecuencia de ello, la inscripcion en los Registros Publicos se realizara a nombre del Estado. 9. Que, en atencion a lo expuesto, la brigada de instruccion a cargo del procedimiento administrativo de desafectacion, el 19 de marzo de 2014, llevaron a cabo la inspeccion tecnica a "el predio", siendo que, en dicha oportunidad corroboraron lo informado por "el Ministerio", dado que se constato lo siguiente se encuentra en posesion de la Asociacion de Comerciantes Hatun Kouri, quienes lo vienen utilizando como mercado. 10. Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico. 11. Que, habiendose verificado que "el Ministerio" no destino "el predio" para fines educativos y tomando en consideracion que se encuentra en posesion de terceros, se concluye que ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, razon por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectacion administrativa. 12. Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0016-2014/SBN-DGPESDDI, del 31 de marzo de 2014, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del

VISTO: El Expediente Nº 309-2013/SBN-SDDI, en el que se sustenta el tramite de desafectacion de dominio publico del predio de propiedad de 1 393.50 m², ubicado en el Lote 01 de la Manzana N, Sector G, Grupo Residencial 3, Barrio XV, Proyecto Especial MORDAZA de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Ministerio de Educacion en la Partida Nº P01073305 del Registro de Predios del Callao con CUS Nº 15154; en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de MORDAZA de 2001, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, el Ministerio de Educacion es titular de "el predio", el mismo que tiene la condicion de aporte reglamentario destinado a educacion, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º de "el Reglamento", constituye un bien de dominio publico. 4. Que, mediante Oficio Nº 2406-2013-MINEDU/ SG, del 30 de octubre de 2013 (S.I. Nº 19973-2013), la Secretaria General del Ministerio de Educacion (en adelante "el Ministerio") solicito a esta Superintendencia la desafectacion de dominio publico de "el predio". Para tal efecto, adjunta, entre otros, los documentos siguientes: 1) MORDAZA del Oficio Nº 2427-2013-MINEDU/SG-OAJ, del 28 de diciembre de 2013, (fojas 03); 2) Memorandum Nº 5479-2013-MINEDU/VMGI-OINFE, del 26 de setiembre de 2013, (fojas 04) 3) MORDAZA del Plano de Ubicacion PU-01, de diciembre de 2007, (fojas 05); 4) MORDAZA de la Memoria Descriptiva del Plano de Lotizacion de la "Asociacion de Comerciantes MORDAZA Wiesse de Pachacutec", del 19 de diciembre de 2007, (fojas 06); 5) MORDAZA de la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Del Callao ­ Gerencia General de Asentamientos Humanos, (fojas 08); 6) MORDAZA del Oficio Nº 7653-2013-MINEDU/VMGI-OINFE, del 28 de agosto de 2013, (fojas 09); 7) MORDAZA de la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad del Callao ­ Gerencia General de Asentamiento Humano, del 27 de febrero de 2006 (fojas 10); 8) MORDAZA del Memorandum Nº 802-2013/MINEDU/SG-OAJ, del 20 de agosto de 2013 (fojas 11); 9) MORDAZA del Oficio Nº 1823-2013-MINEDU/ SG-OAJ, del 08 de agosto de 2013, (fojas 12); 10) MORDAZA del Informe Nº 1137-2013-MINEDU-SG-OAJ, del 08 de agosto de 2013, (fojas 17-21); 11) MORDAZA del Memorandum Nº 4455-2013-MINEDU/VGMI-OINFE, del 02 de agosto de 2013 (fojas 22); 12) MORDAZA del Memorandum Nº 6962013/MINEDU/SG-OAJ, del 15 de MORDAZA de 2013,(fojas

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