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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526425 VISTO: El Expediente Nº 309-2013/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad de 1 393.50 m², ubicado en el Lote 01 de la Manzana Ñ, Sector G, Grupo Residencial 3, Barrio XV, Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida Nº P01073305 del Registro de Predios del Callao con CUS Nº 15154; en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante “la Ley”), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante “el Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, el Ministerio de Educación es titular de “el predio”, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario destinado a educación, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º de “el Reglamento”, constituye un bien de dominio público. 4. Que, mediante Ofi cio Nº 2406-2013-MINEDU/ SG, del 30 de octubre de 2013 (S.I. Nº 19973-2013), la Secretaría General del Ministerio de Educación (en adelante “el Ministerio”) solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público de “el predio”. Para tal efecto, adjunta, entre otros, los documentos siguientes: 1) Copia del Ofi cio Nº 2427-2013-MINEDU/SG-OAJ, del 28 de diciembre de 2013, (fojas 03); 2) Memorándum Nº 5479-2013-MINEDU/VMGI-OINFE, del 26 de setiembre de 2013, (fojas 04) 3) Copia del Plano de Ubicación PU-01, de diciembre de 2007, (fojas 05); 4) Copia de la Memoria Descriptiva del Plano de Lotización de la “Asociación de Comerciantes Fernando Wiesse de Pachacutec”, del 19 de diciembre de 2007, (fojas 06); 5) Copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Del Callao – Gerencia General de Asentamientos Humanos, (fojas 08); 6) Copia del Ofi cio Nº 7653-2013-MINEDU/VMGI-OINFE, del 28 de agosto de 2013, (fojas 09); 7) Copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad del Callao – Gerencia General de Asentamiento Humano, del 27 de febrero de 2006 (fojas 10); 8) Copia del Memorándum Nº 802-2013/MINEDU/SG-OAJ, del 20 de agosto de 2013 (fojas 11); 9) Copia del Ofi cio Nº 1823-2013-MINEDU/ SG-OAJ, del 08 de agosto de 2013, (fojas 12); 10) Copia del Informe Nº 1137-2013-MINEDU-SG-OAJ, del 08 de agosto de 2013, (fojas 17-21); 11) Copia del Memorándum Nº 4455-2013-MINEDU/VGMI-OINFE, del 02 de agosto de 2013 (fojas 22); 12) Copia del Memorándum Nº 696- 2013/MINEDU/SG-OAJ, del 15 de julio de 2013,(fojas 23); 13) Copia del Ofi cio Nº 5845-2013-MINEDU/VMGI- OINFE, del 04 de julio de 2013, (fojas 24); 14) Copia del Informe Nº 037-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI, del 07 de junio de 2013, (fojas 25-28); 15) Copia del escrito de la Asociación de Hatun Kouri, (fojas 30); 16) Copia del Ofi cio Nº 186-2013-MPC-GGAH, del 12 de setiembre de 2013, (fojas 31). 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de “el Reglamento”, que establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara. 6. Que, la disposición legal antes descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectación son los siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y, c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público. 7. Que, en el caso concreto, a través del Informe Nº 037-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI emitido por la Ofi cina de Infraestructura Educativa de “el Ministerio”, se determinó que “el predio” viene siendo ocupado por el Mercado “Hatun Kouri”, administrado por la Asociación de Comerciantes “Hatun Kouri”, encontrándose delimitado y consolidado con obras civiles, contando con electrifi cación y alumbrado público. Asimismo, precisa que la zonifi cación es compatible con el uso que se está dando al terreno. A ello se debe agregar que a través de Informe Nº 1137- 2013-MINEDU-SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de “el Ministerio”, se concluyó que no existen proyectos educativos a desarrollar sobre “el predio”, toda vez que, la necesidad educativa se encuentra cubierta en la zona y ésta ha perdido su condición para prestar un servicio público, encontrándose actualmente ocupado para fi nes comerciales. 8. Que, con Ofi cio Nº 01585-2013/SBN-DGPE-SDDI, del 10 de diciembre de 2013, esta Subdirección comunicó a “el Ministerio” que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la información proporcionada se procederá a desafectar “el predio”, como consecuencia de ello, la inscripción en los Registros Públicos se realizará a nombre del Estado. 9. Que, en atención a lo expuesto, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento administrativo de desafectación, el 19 de marzo de 2014, llevaron a cabo la inspección técnica a “el predio”, siendo que, en dicha oportunidad corroboraron lo informado por “el Ministerio”, dado que se constató lo siguiente se encuentra en posesión de la Asociación de Comerciantes Hatun Kouri, quienes lo vienen utilizando como mercado. 10. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público. 11. Que, habiéndose verifi cado que “el Ministerio” no destinó “el predio” para fi nes educativos y tomando en consideración que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa. 12. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0016-2014/SBN-DGPE- SDDI, del 31 de marzo de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del