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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526433 expedido por el órgano competente donde se garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento. En consecuencia, “la Superintendencia” tiene un plazo máximo de un (01) año contado desde la notifi cación de la presente resolución para que presente el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnicos – legales para su ejecución y el documento que garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento. 10. Que, el numeral 7.2) de “la Directiva Nº 005-2013/ SBN” establece que con la información proporcionada por el administrado, previa inspección técnica, de ser necesaria, la SDDI, o quien haga de sus veces procederá a verifi car que el terreno solicitado sea efectivamente de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del predio y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposición del mismo. 11. Que, teniendo en cuenta lo descrito en el noveno considerando de la presente resolución, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a “el predio” el 05 de junio de 2014 constatándose que se encuentra desocupado, con desmonte, conformado por un suelo arenoso. 12. Que, cabe señalar que “el predio” tiene la condición de bien de dominio público, toda vez que, fue afectado en uso a favor del Poder Judicial para que lo destine al desarrollo especifi co de sus funciones, es decir, para que brinde la prestación de un servicio público, tal como lo dispone el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2º de “el Reglamento. 13. Que, habiéndose verifi cado que “el predio” no ha sido destinado al desarrollo especifi co de sus funciones, se concluye que el mismo ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa. 14. Que, por otra parte, en atención a lo expuesto resulta procedente aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor de “la Superintendencia” en los términos expuestos en el noveno considerando de la presente resolución. 15. Que, el artículo 68º del Reglamento mencionado, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos. 16. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. 17. Que, mediante Memorándum Nº 00271-2014/ SBN-PP, del 30 de mayo de 2014, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia señala que sobre “el predio” no recae procesos judiciales. 18. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0160-2014/SBN-DGPE- SDDI, del 13 de mayo de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público “el predio” a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado, esto de conformidad con el artículo 43º de “el Reglamento”, y aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a fi n de que ejecute el “Proyecto de Ofi cina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima”. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003- 2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 085-2011/SBN; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE SU CONDICIÓN DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO el área de 2 002,23 m2, ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’ Mz. 179B, lote 2, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03159327 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 2911 del libro de Lima y CUS Nº 27577, a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado. Segundo.- Aprobar la TRANSFERENCIA PREDIAL A TÍTULO GRATUITO a favor de LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS el predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, con la fi nalidad que ejecute el “Proyecto de Ofi cina Registral de Villa María de Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima”. Tercero.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS tiene un plazo de un (01) año contado desde la notifi cación de la presente Resolución a fi n de que gestione y obtenga el cambio de zonifi cación, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, tal como lo establece el numeral 7.3) de la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante la Resolución Nº 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013. Cuarto.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS tiene un plazo máximo de un (01) año contado desde la notifi cación de la presente Resolución, para que presente el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnicos – legales para su ejecución y el documento que garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento, tal como lo establece el numeral 7.5) de la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante la Resolución Nº 067-2013/ SBN del 19 de septiembre de 2013. Quinto.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio descrito en el artículo primero de la presente resolución en un plazo máximo de dos (02) años contado a partir de la notifi cación de la presente Resolución, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Sexto.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-50 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Aprueban Directiva que establece las “Normas y procedimientos para la recepción, registro, custodia, supervisión, control y adjudicación de premios no reclamados” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0395-2014-ONAGI-J Lima, 26 de junio de 2014 Visto; el Informe N° 037-2014-IN-ONAGI-DGAE de fecha 24 de Junio de 2014 e Informe N° 059-2014-ONAGI- OGAJ de fecha 26 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 5887- 2012-IN-DGI de fecha 8 de agosto de 2012 se modifi có y amplió la Directiva N° 007-2012-IN-DGGI, sobre “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN