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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526438 Resolución Jefatural Nº0353-2014-ONAGI-J, de fecha 15 de mayo de 2014. Artículo 2º.- DISPÓNGASE LA DESIGNACIÓN POR DESPLAZAMIENTO, a la ECC. MARIA DEL ROSARIO PINO AURAZO, como Director General de la Dirección General Autorizaciones Especiales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, con reserva de la plaza en lo que dure la presente designación, debiendo retornar a la misma, una vez concluida su designación. Artículo 3º.- Lo señalado en la presente resolución produce efectos a partir del 01 de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1103303-7 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el período julio - diciembre de 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2014-OS/CD Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modifi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolución Directoral N°014-2005-EM/DGE; Que mediante la Resolución N° 194-2013-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2013, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante “PR-21”), considerando las modifi caciones de la NTCOTRSI; así también, se dispuso que el PR-21 entrase en vigencia en 180 días calendario de publicada la Resolución, plazo que vencía el 2 de abril 2014; Que, en el Artículo 4° de la referida Resolución, y su Fe de Erratas, publicada el 18 de octubre de 2013, se encargó al COES elaborar los primeros estudios estipulados en el PR-21, hasta antes de su entrada en vigencia. Posteriormente, mediante Resolución N° 058- 2014-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2014, se postergó el inicio de la vigencia del PR-21 para el 01 de julio de 2014; Que, el COES en cumplimiento del numeral 5.1.1 del PR-21, el 21 de junio de 2014 remitió a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la RPF requerida por el SEIN, para el periodo julio – diciembre 2014, sustentado en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-402-2014; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar el margen de reserva rotante para la RPF del SEIN del periodo julio – diciembre de 2014, verificando que la propuesta del COES cumpla las criterios generales y la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR- 21; Que, de la revisión de la propuesta del margen del margen de reserva rotante para la RPF del SEIN, periodo julio – diciembre de 2014, se ha verifi cado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo adecuadamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 332-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 335-2014- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 18-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2%, para el periodo julio – diciembre de 2014. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 332-2014-GART y el Informe Legal N° 335-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1103248-1 Disponen la publicación del Resumen Ejecutivo del Informe Técnico N° 0328- 2014-GART, denominado “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos del Período Noviembre 2013 - Octubre 2017” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 130-2014-OS/CD Lima, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 0328-2014-GART y el Informe Legal N° 0329-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 203- 2013-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 256-2013-OS/CD, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos aplicables desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2017; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81° de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844 y el Artículo 162° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, OSINERGMIN tiene la