Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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Resolucion Jefatural Nº0353-2014-ONAGI-J, de fecha 15 de MORDAZA de 2014. Articulo 2º.- DISPONGASE LA DESIGNACION POR DESPLAZAMIENTO, a la ECC. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA AURAZO, como Director General de la Direccion General Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, con reserva de la plaza en lo que dure la presente designacion, debiendo retornar a la misma, una vez concluida su designacion. Articulo 3º.- Lo senalado en la presente resolucion produce efectos a partir del 01 de MORDAZA de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1103303-7

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulacion Primaria de Frecuencia del Sistema Electrico Interconectado Nacional para el periodo MORDAZA diciembre de 2014
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 129-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante "NTCOTRSI"), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolucion Directoral N°014-2005-EM/DGE; Que mediante la Resolucion N° 194-2013-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2013, se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-21 "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia" (en adelante "PR-21"), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI; asi tambien, se dispuso que el PR-21 entrase en vigencia en 180 dias calendario de publicada la Resolucion, plazo que vencia el 2 de MORDAZA 2014; Que, en el Articulo 4° de la referida Resolucion, y su Fe de Erratas, publicada el 18 de octubre de 2013, se encargo al COES elaborar los primeros estudios estipulados en el PR-21, hasta MORDAZA de su entrada en vigencia. Posteriormente, mediante Resolucion N° 0582014-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2014, se postergo el inicio de la vigencia del PR-21 para el 01 de MORDAZA de 2014; Que, el COES en cumplimiento del numeral 5.1.1 del PR-21, el 21 de junio de 2014 remitio a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la RPF requerida por el MORDAZA, para el periodo MORDAZA ­ diciembre 2014, sustentado en el informe tecnico adjunto a la carta COES/D-402-2014; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar el margen de reserva rotante para la RPF del MORDAZA del periodo MORDAZA ­ diciembre de 2014, verificando que la propuesta del COES cumpla las criterios generales y

la metodologia establecida en el Anexo Nº 1 del PR21; Que, de la revision de la propuesta del margen del margen de reserva rotante para la RPF del MORDAZA, periodo MORDAZA ­ diciembre de 2014, se ha verificado que el COES cumplio con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo adecuadamente la metodologia establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Tecnico N° 332-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 335-2014GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 18-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulacion Primaria de Frecuencia del Sistema Electrico Interconectado Nacional en 2%, para el periodo MORDAZA ­ diciembre de 2014. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico Nº 332-2014-GART y el Informe Legal N° 335-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1103248-1

Disponen la publicacion del Resumen Ejecutivo del Informe Tecnico N° 03282014-GART, denominado "Proceso de Calculo del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos del Periodo Noviembre 2013 - Octubre 2017"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 130-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Informe Tecnico N° 0328-2014-GART y el Informe Legal N° 0329-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 2032013-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERGMIN N° 256-2013-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribucion y Cargos Fijos aplicables desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2017; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81° de la Ley de Concesiones Electricas aprobada mediante Decreto Ley N° 25844 y el Articulo 162° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, OSINERGMIN tiene la

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