Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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Nº 17844, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Segundo.- La MORDAZA Registral Nº X­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1102608-47 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 495-2014/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 5 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 778-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el tramite de desafectacion de dominio publico del predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante "el propietario", con un area de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitacion MORDAZA Progresiva San MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P09010131 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1528 correspondiente al Libro de MORDAZA (CUS Nº 2091), en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, en merito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, asi como al Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; 2. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es titular registral del predio de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitacion MORDAZA Progresiva San MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P09010131 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1528 correspondiente al Libro de MORDAZA (CUS Nº 2091), el mismo que ostenta la calidad de bien de dominio publico, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; 3. Que, mediante Memorando Nº 935-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal solicito a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia la desafectacion de dominio publico del predio senalado en el parrafo precedente, el cual senala que el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, ostenta la calidad de bien de dominio publico por lo que es necesario se realice la desafectacion administrativa, al dominio privado del Estado; 4. Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o

c) MORDAZA perdido la condicion apropiada para prestar un servicio publico. 8. Que, en el caso concreto, a traves del Informe Nº 049-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI emitido por la Oficina de Infraestructura Educativa de "el Ministerio", se determino que "el predio" se encuentra totalmente ocupado por la vivienda del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose delimitado y consolidado su infraestructura con obras civiles, cuenta con la electrificacion servicio de agua potable, desague y alumbrado publico, precisando que la zonificacion es compatible con el uso que se esta dando al terreno. A ello se debe agregar que a traves de Informe Nº 1225-2013-MINEDU-SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de "el Ministerio", se concluyo que no existen proyectos educativos a desarrollar sobre "el predio", toda vez que, la necesidad educativa se encuentra cubierta en la MORDAZA y esta ha perdido su condicion para prestar un servicio publico, utilizandose para fines de vivienda. 9. Que, con Oficio Nº 0411-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 07 de MORDAZA de 2014, esta Subdireccion comunico a "el Ministerio" que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la informacion proporcionada se procedera a desafectar "el predio", como consecuencia de ello, la inscripcion en los Registros Publicos se realizara a nombre del Estado. 10. Que, en atencion a lo expuesto, profesionales de esta Subdireccion el 12 de MORDAZA de 2014, llevaron a cabo la inspeccion tecnica a "el predio", constatandose que viene siendo ocupado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo una edificacion de tres niveles de adobe, un MORDAZA de contencion de concreto armado, ademas, cuenta con los servicios de agua, luz, desague y energia electrica. Asimismo, "el predio" se encuentra entre la via asfaltada MORDAZA ­ Abancay y la via ferrea MORDAZA ­ Quillabamba, existiendo un desnivel del terreno en la via asfaltada de aproximadamente 4.00 m. y el terreno a la via ferrea un desnivel aproximadamente de 2.00 m, el uso que se viene dando al inmueble es compatible con la zonificacion vigente. 11. Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico. 12. Que, habiendose verificado que "el Ministerio" no destino "el predio" para fines educativos y tomando en consideracion que se encuentra en posesion de terceros, se concluye que ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, resulta necesario proceder a aprobar su desafectacion administrativa. 13. Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0140-2014/SBN-DGPESDDI, del 26 de MORDAZA de 2014, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º de "el Reglamento", dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a educacion. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Resolucion 035-2011/SBN-SG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la DESAFECTACION DE SU CONDICION DE DOMINIO PUBLICO del predio de 205.00 m², denominado Fraccion "B" Parte Integrante del terreno ubicado en el Pueblo Joven San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educacion en la Partida Nº 11070675 del Registro de Predios del MORDAZA con Registro SINABIP Nº 3280 del libro de MORDAZA y CUS

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