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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526427 c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público. 8. Que, en el caso concreto, a través del Informe Nº 049-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI emitido por la Ofi cina de Infraestructura Educativa de “el Ministerio”, se determinó que “el predio” se encuentra totalmente ocupado por la vivienda del señor Nicomedes Huanca Laura, encontrándose delimitado y consolidado su infraestructura con obras civiles, cuenta con la electrifi cación servicio de agua potable, desagüe y alumbrado público, precisando que la zonifi cación es compatible con el uso que se está dando al terreno. A ello se debe agregar que a través de Informe Nº 1225-2013-MINEDU-SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de “el Ministerio”, se concluyó que no existen proyectos educativos a desarrollar sobre “el predio”, toda vez que, la necesidad educativa se encuentra cubierta en la zona y ésta ha perdido su condición para prestar un servicio público, utilizándose para fi nes de vivienda. 9. Que, con Ofi cio Nº 0411-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 07 de abril de 2014, esta Subdirección comunicó a “el Ministerio” que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la información proporcionada se procederá a desafectar “el predio”, como consecuencia de ello, la inscripción en los Registros Públicos se realizará a nombre del Estado. 10. Que, en atención a lo expuesto, profesionales de esta Subdirección el 12 de mayo de 2014, llevaron a cabo la inspección técnica a “el predio”, constatándose que viene siendo ocupado por Nicomedes Huanca Laura, existiendo una edifi cación de tres niveles de adobe, un muro de contención de concreto armado, además, cuenta con los servicios de agua, luz, desagüe y energía eléctrica. Asimismo, “el predio” se encuentra entre la vía asfaltada Cusco – Abancay y la vía férrea Cusco – Quillabamba, existiendo un desnivel del terreno en la vía asfaltada de aproximadamente 4.00 m. y el terreno a la vía férrea un desnivel aproximadamente de 2.00 m, el uso que se viene dando al inmueble es compatible con la zonifi cación vigente. 11. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público. 12. Que, habiéndose verifi cado que “el Ministerio” no destinó “el predio” para fi nes educativos y tomando en consideración que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa. 13. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0140-2014/SBN-DGPE- SDDI, del 26 de mayo de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º de “el Reglamento”, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE SU CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 205.00 m², denominado Fracción “B” Parte Integrante del terreno ubicado en el Pueblo Joven San Benito, distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educación en la Partida Nº 11070675 del Registro de Predios del Cusco con Registro SINABIP Nº 3280 del libro de Cusco y CUS Nº 17844, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Segundo.- La Zona Registral Nº X– Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-47 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 495-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 5 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 778-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante “el propietario”, con un área de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P09010131 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1528 correspondiente al Libro de Ancash (CUS Nº 2091), en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; 2. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es titular registral del predio de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P09010131 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1528 correspondiente al Libro de Ancash (CUS Nº 2091), el mismo que ostenta la calidad de bien de dominio público, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; 3. Que, mediante Memorando Nº 935-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal solicitó a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, el cual señala que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, ostenta la calidad de bien de dominio público por lo que es necesario se realice la desafectación administrativa, al dominio privado del Estado; 4. Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o