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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 141

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526439 obligación de preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, mediante un Informe Técnico, cuyo resumen corresponde ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, habiéndose culminado el proceso regulatorio a través del cual se fi jaron los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos 2013-2017 y en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el considerando que antecede, se ha preparado el Informe Técnico N° 0328- 2014-GART de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, denominado “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos del Periodo Noviembre 2013 – Octubre 2017”, en tal sentido, corresponde publicarse su Resumen Ejecutivo en el Diario Ofi cial El Peruano y, consignarse en forma completa, en la página web de OSINERGMIN; Que, se ha emitido el Informe N° 0329-2014-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 18-2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Resumen Ejecutivo del Informe Técnico N° 0328-2014-GART, denominado “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos del Periodo Noviembre 2013 – Octubre 2017”, que atiende lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 203-2013- OS/CD y su modifi catoria, Resolución OSINERGMIN N° 256-2013-OS/CD, que se anexa al presente. Artículo 2º.- Incorpórese los Informes N° 0328-2014- GART y N° 0329 -2014-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0328-2014-GART y el Informe Legal N° 0329-2014-GART, en la página web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1103248-2 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 086-2014-OS/CD, que aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el período 2014 - 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 131-2014-OS/CD Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 06 de mayo de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 086-2014-OS/CD (en adelante “Resolución”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014-2018; Que, con fecha 28 de mayo de 2014, la empresa Janedus Trading S.A.C. (en adelante “Janedus Trading”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 PETITORIO DEL PETITORIO Que, Janedus Trading señala que ha venido realizando las gestiones correspondientes para poder implementar el Gas Natural Vehicular en su Estación de Servicios y en tal sentido, solicita se considere la inclusión de la misma en el Plan de Inversiones aprobado para la concesión de Lima y Callao, considerando que su Estación de Servicios se encuentra ubicada a 620 metros de una futura Extensión de la red de Gas Natural, a 900 metros de una red existente y que existen dos clientes potenciales que podrían viabilizar la creación de un proyecto conjunto; Que, fi nalmente, la recurrente consulta si la red planteada -actualmente- en el Plan de Inversiones del 2014 – 2018, llegaría efectivamente al cruce de la Av. República de Panamá con el Jr. Aurelio Souza, en el distrito de Barranco. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en la etapa k) del “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” - Anexo C.2 de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012- OS/CD y el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere, que vulneran un derecho o interés de algún interesado, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución materia de impugnación en el diario ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido, la Resolución 086, pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 27 de mayo de 2014, al haber sido publicada, en el diario ofi cial El Peruano, el 06 de mayo de 2014; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 131° de LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los Artículos 136° y 140° de la LPAG, el plazo legal de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable. Las únicas excepciones a dicha regla, ocurren en caso existan situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que no es el caso; Que, lo señalado consagra el principio general de igualdad, el principio administrativo de imparcialidad, al otorgar el tratamiento que corresponde a los administrados que cumplen los plazos y a los que no, y el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo otorgado, se pierde y extingue una facultad de interposición de recursos de reconsideración, toda vez, que existe un orden consecutivo del proceso para cada etapa del mismo; Que, bajo ese orden, el principio preclusorio dispone el no retorno a una etapa procedimental, una vez consumido el plazo. La prescripción de las acciones otorgadas para una determinada etapa, considerando que las siguientes deben cumplir con sus respectivos plazos, impide que, en este caso, el administrado, pueda formular discrecionalmente cuando lo crea oportuno a sus intereses, recursos impugnatorios fuera del tiempo defi nido, lo cual podría acarrear, de ser permitido, dilaciones indebidas dentro del procedimiento y el quebrantamiento al orden legal; Que, por los fundamentos expuestos, se tiene que el recurso de reconsideración presentado el 28 de mayo de 2014 por la empresa Janedus Trading, ha sido interpuesto, luego de vencido el plazo para plantearlo; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo;