Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

526439
cual, entre otras disposiciones, se aprobo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao para el periodo 2014-2018; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2014, la empresa Janedus Trading S.A.C. (en adelante "Janedus Trading"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 PETITORIO DEL PETITORIO Que, Janedus Trading senala que ha venido realizando las gestiones correspondientes para poder implementar el Gas Natural Vehicular en su Estacion de Servicios y en tal sentido, solicita se considere la inclusion de la misma en el Plan de Inversiones aprobado para la concesion de MORDAZA y Callao, considerando que su Estacion de Servicios se encuentra ubicada a 620 metros de una futura Extension de la red de Gas Natural, a 900 metros de una red existente y que existen dos clientes potenciales que podrian viabilizar la creacion de un proyecto conjunto; Que, finalmente, la recurrente consulta si la red planteada -actualmente- en el Plan de Inversiones del 2014 ­ 2018, llegaria efectivamente al cruce de la Av. Republica de Panama con el Jr. MORDAZA Souza, en el distrito de Barranco. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en la etapa k) del "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexion" - Anexo C.2 de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion N° 080-2012OS/CD y el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer los recursos de reconsideracion contra los actos administrativos que se considere, que vulneran un derecho o interes de algun interesado, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la resolucion materia de impugnacion en el diario oficial El Peruano; Que, en tal sentido, la Resolucion 086, pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideracion hasta el 27 de MORDAZA de 2014, al haber sido publicada, en el diario oficial El Peruano, el 06 de MORDAZA de 2014; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 131° de LPAG, los plazos se entienden como maximos y obligan por igual a la administracion y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los Articulos 136° y 140° de la LPAG, el plazo legal de 15 dias habiles, es perentorio e improrrogable. Las unicas excepciones a dicha regla, ocurren en caso existan situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que no es el caso; Que, lo senalado consagra el MORDAZA general de igualdad, el MORDAZA administrativo de imparcialidad, al otorgar el tratamiento que corresponde a los administrados que cumplen los plazos y a los que no, y el MORDAZA de preclusion, por cuanto al vencer un plazo otorgado, se pierde y extingue una facultad de interposicion de recursos de reconsideracion, toda vez, que existe un orden consecutivo del MORDAZA para cada etapa del mismo; Que, bajo ese orden, el MORDAZA preclusorio dispone el no retorno a una etapa procedimental, una vez consumido el plazo. La prescripcion de las acciones otorgadas para una determinada etapa, considerando que las siguientes deben cumplir con sus respectivos plazos, impide que, en este caso, el administrado, pueda formular discrecionalmente cuando lo crea oportuno a sus intereses, recursos impugnatorios fuera del tiempo definido, lo cual podria acarrear, de ser permitido, dilaciones indebidas dentro del procedimiento y el quebrantamiento al orden legal; Que, por los fundamentos expuestos, se tiene que el recurso de reconsideracion presentado el 28 de MORDAZA de 2014 por la empresa Janedus Trading, ha sido interpuesto, luego de vencido el plazo para plantearlo; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporaneo;

obligacion de preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de las tarifas de electricidad, mediante un Informe Tecnico, cuyo resumen corresponde ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, habiendose culminado el MORDAZA regulatorio a traves del cual se fijaron los Valores Agregados de Distribucion y Cargos Fijos 2013-2017 y en cumplimiento de las disposiciones senaladas en el considerando que antecede, se ha preparado el Informe Tecnico N° 03282014-GART de la Division de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, denominado "Proceso de Calculo del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos del Periodo Noviembre 2013 ­ Octubre 2017", en tal sentido, corresponde publicarse su Resumen Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano y, consignarse en forma completa, en la pagina web de OSINERGMIN; Que, se ha emitido el Informe N° 0329-2014-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 18-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Resumen Ejecutivo del Informe Tecnico N° 0328-2014-GART, denominado "Proceso de Calculo del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos del Periodo Noviembre 2013 ­ Octubre 2017", que atiende lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 203-2013OS/CD y su modificatoria, Resolucion OSINERGMIN N° 256-2013-OS/CD, que se anexa al presente. Articulo 2º.- Incorporese los Informes N° 0328-2014GART y N° 0329 -2014-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico N° 0328-2014-GART y el Informe Legal N° 0329-2014-GART, en la pagina web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1103248-2

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 086-2014-OS/CD, que aprobo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao para el periodo 2014 - 2018
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 131-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 086-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.