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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526431 administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, con Resolución Nº 040-2014/SBN-DGPE- SDAPE, del 06 de febrero de 2014, se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y declarar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la fi nalidad a favor del Estado del predio de 9 245.80 m2, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P 01291352 del Registro de Predios de Lima. 4. Que, mediante Memorándum Nº 733-2014/SBN- DGPE-SDAPE, del 01 de abril de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia solicitó la desafectación de dominio público de “el predio”, con la fi nalidad de dar atención a la solicitud de cesión en uso solicitada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL (en adelante SEDAPAL). 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de “el Reglamento”, que establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara. 6. Que, la disposición legal antes descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectación son los siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y, c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público. 7. Que, en atención a lo expuesto, de la inspección técnica efectuada por profesionales de la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia llevada a cabo el 30 de setiembre de 2013 se constató que “el predio” se encuentra parcialmente ocupado por la construcción reciente de un reservorio de SEDAPAL y que el resto se encuentra desocupado y libre de edifi caciones. La construcción del reservorio de SEDAPAL cuenta con cerco perimétrico de ladrillos y columnas de concreto, en el interior se encuentra un reservorio de concreto, una edifi cación de material noble que alberga las cámaras de válvulas reductoras de presión de agua, así también una antena y área de guardianía. 8. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público. 9. Que, habiéndose verifi cado que “el predio” no ha sido destinado a servicios comunales y tomando en consideración que se encuentra ocupado por la construcción de un reservorio de SEDAPAL, se concluye que el mismo ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa. 10. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0085-2014/SBN-DGPE- SDDI, del 23 de abril de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º de “el Reglamento”, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a servicios comunales. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG SE RESUELVE: Artículo 1º.- Independizar el área de 904.65 m² del predio de 9 245.80 m2, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Estado en la Partida Nº P01291352 del Registro de Predios de Lima con Registro SINABIP Nº 14736 y CUS Nº 38990, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público el área de 904.65 m² materia de independización del artículo primero de la presente resolución a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1102608-46 Aprueban desafectación de su condición de bien de dominio público de área ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y aprueban su transferencia a favor de la SUNARP SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0510-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 13 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 781-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, mediante la cual peticiona la transferencia predial a título gratuito del predio de 2 002,23 m2, ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’ Mz. 179B, lote 2, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida Nº P03159327 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 2911 del libro de Lima y CUS Nº 27577 (en adelante el predio), y; CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº