Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectacion administrativa. 10. Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0085-2014/SBN-DGPESDDI, del 23 de MORDAZA de 2014, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º de "el Reglamento", dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a servicios comunales. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Resolucion 035-2011/SBN-SG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG SE RESUELVE: Articulo 1º.- Independizar el area de 904.65 m² del predio de 9 245.80 m2, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo provincia y departamento de MORDAZA inscrito a favor del Estado en la Partida Nº P01291352 del Registro de Predios de MORDAZA con Registro SINABIP Nº 14736 y CUS Nº 38990, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico el area de 904.65 m² materia de independizacion del articulo primero de la presente resolucion a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 3º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1102608-46

administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, con Resolucion Nº 040-2014/SBN-DGPESDAPE, del 06 de febrero de 2014, se dispuso la inscripcion de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y declarar la extincion de la afectacion en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado del predio de 9 245.80 m2, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P 01291352 del Registro de Predios de Lima. 4. Que, mediante Memorandum Nº 733-2014/SBNDGPE-SDAPE, del 01 de MORDAZA de 2014, la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia solicito la desafectacion de dominio publico de "el predio", con la finalidad de dar atencion a la solicitud de cesion en uso solicitada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL (en adelante SEDAPAL). 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 43º de "el Reglamento", que establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectacion sera efectuada por estos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectacion, el Gobierno Local podra solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declara. 6. Que, la disposicion legal MORDAZA descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectacion son los siguientes: a) MORDAZA perdido la naturaleza; b) MORDAZA perdido la condicion apropiada para su uso publico; y, c) MORDAZA perdido la condicion apropiada para prestar un servicio publico. 7. Que, en atencion a lo expuesto, de la inspeccion tecnica efectuada por profesionales de la Subdireccion de Supervision de esta Superintendencia llevada a cabo el 30 de setiembre de 2013 se constato que "el predio" se encuentra parcialmente ocupado por la construccion reciente de un reservorio de SEDAPAL y que el resto se encuentra desocupado y libre de edificaciones. La construccion del reservorio de SEDAPAL cuenta con cerco perimetrico de ladrillos y columnas de concreto, en el interior se encuentra un reservorio de concreto, una edificacion de material noble que alberga las camaras de valvulas reductoras de presion de agua, asi tambien una antena y area de guardiania. 8. Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico. 9. Que, habiendose verificado que "el predio" no ha sido destinado a servicios comunales y tomando en consideracion que se encuentra ocupado por la construccion de un reservorio de SEDAPAL, se concluye que el mismo ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, razon por la

Aprueban desafectacion de su condicion de bien de dominio publico de area ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, y aprueban su transferencia a favor de la SUNARP
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 0510-2014/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 13 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 781-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, mediante la cual peticiona la transferencia predial a titulo gratuito del predio de 2 002,23 m2, ubicado en el Pueblo Joven MORDAZA Poeta MORDAZA MORDAZA ­ Parcela `B' Mz. 179B, lote 2, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado, en la Partida Nº P03159327 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 2911 del libro de MORDAZA y CUS Nº 27577 (en adelante el predio), y; CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº

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