Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º de "el Reglamento", dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a educacion. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Resolucion 035-2011/SBN-SG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 1 393.50 m², ubicado en el Lote 01 de la Manzana N, Sector G, Grupo Residencial 3, Barrio XV, Proyecto Especial MORDAZA de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Ministerio de Educacion en la Partida Nº P01073305 del Registro de Predios del Callao con CUS Nº 15154, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1102608-45 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 0459-2014/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Expediente Nº 209-2014/SBNSDDI, en el que se sustenta el tramite de DESAFECTACION DE DOMINIO PUBLICO del predio de propiedad de 205.00 m², denominado Fraccion "B" Parte Integrante del terreno ubicado en el Pueblo Joven San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educacion en la Partida Nº 11070675 del Registro de Predios del MORDAZA con Registro SINABIP Nº 3280 del libro de MORDAZA y CUS Nº 17844; en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de MORDAZA de 2001, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, el literal a) del numeral 2.2) del articulo 2º de "el Reglamento" define a los bienes de dominio publico a aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Tienen el caracter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 4. Que, el Ministerio de Educacion es titular de "el predio", el cual tiene la condicion de aporte reglamentario destinado a educacion, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º de "el Reglamento", constituye un bien de dominio publico. 5. Que, mediante Oficio Nº 0170-2014-MINEDU/ SG, del 30 de enero de 2014 (S.I. Nº 02086-2014), la Secretaria General del Ministerio de Educacion (en adelante "el Ministerio") solicito a esta Superintendencia la desafectacion de dominio publico de "el predio". Para tal efecto, adjunta, entre otros, los documentos siguientes: 1) MORDAZA del Oficio Nº 094-2014-MINEDU/SG-OAJ, del 15 de enero de 2014, (fojas 03); 2) MORDAZA el Oficio Nº 1162014-MINEDU/VMGI-OINFE, (fojas 04) 3) Oficio Nº 9032013-DREC/DGI/OIE, (fojas 05); 4) MORDAZA del Informe Nº 189-2013-DRC/DGI/OIE, (fojas 06-07); 5) MORDAZA del Oficio Nº 8115-2013-MINEDU/VGMI-OINFE, del 12 de setiembre de 2013, (fojas 08); 6) MORDAZA del Informe Nº 1225-2013-MINEDU-SG-OAJ, del 29 de agosto de 2013, (fojas 11-16); 7) MORDAZA del Oficio Nº3430-2009-GR-DRE/ DGI/OIE, del 29 de octubre de 2013 (fojas 17); 8) MORDAZA del Informe Nº 049-2013-MINEDU/VGMI-OINFE-UPI, del 01 de agosto de 2013, (fojas 29-31); 9) Memoria Descriptiva, (fojas 32-35); 10) MORDAZA de la Partida Nº 11070675 del Registro de Predios de MORDAZA, (fojas 3637); 11) Plano de Subdivision (fojas 38); 12) Declaracion Jurada Domiciliaria y Fotografias del Predio,(fojas 39); 13) Memorandum Nº 733-2013/MINEDU/SG-OAJ, del 23 de MORDAZA de 2013, (fojas 69-70); 14) MORDAZA del Informe Nº 044-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI, del 03 de MORDAZA de 2013, (fojas 73-75); 15) MORDAZA del Informe Nº 662-2010ME/VMGI-OINFE, del 23 de agosto de 2010 (fojas 76-77); 16) MORDAZA del Informe Nº 187-2010-ME/VGMI-OINFE, del 03 de marzo de 2010, (fojas 78); 17) MORDAZA del Informe Nº 1085-2009-ME/VMGI-OINFE, del 07 de diciembre de 2009, (fojas 81-84) 6. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 43º de "el Reglamento", que establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectacion sera efectuada por estos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectacion, el Gobierno Local podra solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declara. 7. Que, la disposicion legal MORDAZA descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectacion son los siguientes: a) MORDAZA perdido la naturaleza; b) MORDAZA perdido la condicion apropiada para su uso publico; y,

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