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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 128

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526426 predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º de “el Reglamento”, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 1 393.50 m², ubicado en el Lote 01 de la Manzana Ñ, Sector G, Grupo Residencial 3, Barrio XV, Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida Nº P01073305 del Registro de Predios del Callao con CUS Nº 15154, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1102608-45 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0459-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 26 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 209-2014/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de propiedad de 205.00 m², denominado Fracción “B” Parte Integrante del terreno ubicado en el Pueblo Joven San Benito, distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educación en la Partida Nº 11070675 del Registro de Predios del Cusco con Registro SINABIP Nº 3280 del libro de Cusco y CUS Nº 17844; en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante “la Ley”), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante “el Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2º de “el Reglamento” defi ne a los bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 4. Que, el Ministerio de Educación es titular de “el predio”, el cual tiene la condición de aporte reglamentario destinado a educación, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º de “el Reglamento”, constituye un bien de dominio público. 5. Que, mediante Ofi cio Nº 0170-2014-MINEDU/ SG, del 30 de enero de 2014 (S.I. Nº 02086-2014), la Secretaría General del Ministerio de Educación (en adelante “el Ministerio”) solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público de “el predio”. Para tal efecto, adjunta, entre otros, los documentos siguientes: 1) Copia del Ofi cio Nº 094-2014-MINEDU/SG-OAJ, del 15 de enero de 2014, (fojas 03); 2) Copia el Ofi cio Nº 116- 2014-MINEDU/VMGI-OINFE, (fojas 04) 3) Ofi cio Nº 903- 2013-DREC/DGI/OIE, (fojas 05); 4) Copia del Informe Nº 189-2013-DRC/DGI/OIE, (fojas 06-07); 5) Copia del Ofi cio Nº 8115-2013-MINEDU/VGMI-OINFE, del 12 de setiembre de 2013, (fojas 08); 6) Copia del Informe Nº 1225-2013-MINEDU-SG-OAJ, del 29 de agosto de 2013, (fojas 11-16); 7) Copia del Ofi cio Nº3430-2009-GR-DRE/ DGI/OIE, del 29 de octubre de 2013 (fojas 17); 8) Copia del Informe Nº 049-2013-MINEDU/VGMI-OINFE-UPI, del 01 de agosto de 2013, (fojas 29-31); 9) Memoria Descriptiva, (fojas 32-35); 10) Copia de la Partida Nº 11070675 del Registro de Predios de Cusco, (fojas 36- 37); 11) Plano de Subdivisión (fojas 38); 12) Declaración Jurada Domiciliaria y Fotografías del Predio,(fojas 39); 13) Memorándum Nº 733-2013/MINEDU/SG-OAJ, del 23 de julio de 2013, (fojas 69-70); 14) Copia del Informe Nº 044-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI, del 03 de julio de 2013, (fojas 73-75); 15) Copia del Informe Nº 662-2010- ME/VMGI-OINFE, del 23 de agosto de 2010 (fojas 76-77); 16) Copia del Informe Nº 187-2010-ME/VGMI-OINFE, del 03 de marzo de 2010, (fojas 78); 17) Copia del Informe Nº 1085-2009-ME/VMGI-OINFE, del 07 de diciembre de 2009, (fojas 81-84) 6. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de “el Reglamento”, que establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara. 7. Que, la disposición legal antes descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectación son los siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y,