Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), asi como el Decreto Supremo Nº 0042007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Sub Direccion de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante Resolucion Nº 099-2005/SBN-GOJAR, del 30 de MORDAZA de 2005, se dispuso la inscripcion de dominio y desafectacion de "el predio" a favor del Estado, el mismo que fue afectado en uso a favor del Poder Judicial el 04 de diciembre de 1988. 4. Que, mediante Oficio Nº 039-2014-SUNARP/ OGAJ-SN, presentado el 26 de MORDAZA de 2014, (S.I. Nº 10920-2014) la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, representado por el Superintendente MORDAZA Solari Zerpa (en adelante "la Superintendencia), solicita la transferencia predial a titulo gratuito de "el predio" con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado "Proyecto de Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA Registral IX-Sede Lima". Para tal efecto, cumple con adjuntar, los documentos siguientes: a) MORDAZA del Oficio Nº 861-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX-UADM/JEF, del 13 de MORDAZA de 2014; b) Memorandum Nº 00590-2014SUNARP/OGAJ-SG, del 23 de MORDAZA de 2014; c) MORDAZA del Oficio Nº 704-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX-UADM/JEF, del 07 de MORDAZA de 2014; d) MORDAZA Nº 050-2014/SBN-DGPESDDI, del 22 de enero de 2014; e) MORDAZA del Oficio Nº 30752013-SUNARP-Z.R. Nº IX-SLS/GAF, del 23 de agosto de 2013; f) Certificado de Parametros, Urbanisticos y Edificatorios Nº 375-2013-SGPUCOPHU-GDU-MVMT; del 02 de MORDAZA de 2013; g) MORDAZA de la Partida Nº P03159327 del Registro de Predios de Lima; h) Plano de Ubicacion - Localizacion suscrito por el Subgerente de Logistica y Servicios; i) Plano Perimetrico suscrito por el Subgerente de Logistica y Servicios; j) Plano del Primer Nivel, suscrito por el Subgerente de Logistica y Servicios; k) Memoria Descriptiva suscrito por el Subgerente de Logistica y Servicios; k) Plan Conceptual denominado "Proyecto de Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA Registral IX ­ Sede Lima"; l) Cronograma de Evento de Proyecto de Inversion; m) Cronograma de Ejecucion de Obra; n) Carta de Compromiso (Factibilidad Economica); n) Presupuesto Estimado de Proyecto MORDAZA MORDAZA del Triunfo. 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 62º del Reglamento establece que la transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema. 6. Que, de conformidad con el articulo 65º de "el Reglamento" establece que la solicitud para la transferencia entre entidades debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, segun sea el caso; indicando el uso que se otorgara al predio, y ademas el programa de desarrollo o inversion acreditando los respectivos planes y estudios tecnicolegales para la ejecucion del programa correspondiente; el que podra realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobacion se efectuara, previa opinion tecnica de la SBN, por resolucion del titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias. 7. Que, el numeral 7.1) de la Directiva Nº 005-2013/ SBN, denominada "Procedimientos para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado"; aprobada por Resolucion Nº 067-2013/SBN, del 19 de

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

setiembre de 2013 (en adelante la Directiva Nº 005-2013/ SBN), preve los requisitos establecidos en el numeral 14 del Texto Unico del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, para el procedimiento para la transferencia predial a titulo gratuito a favor de los Gobiernos Regionales y/o Locales. 8. Que, como parte de la calificacion se ha emitido el Informe Brigada Nº 01192-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 04 de junio de 2014; segun el cual, "el predio" se encuentra" graficamente ubicado en: (...) 4.1 El predio en consulta se visualiza dentro del ambito inscrito del Registro CUS 27577, Registro SINABIP 2911, Partida Nº P03159327, rubro: otros usos, con un area inscrita de 2, 002.23 m2, inscrito a favor del Estado. (...) 9. Que, de lo expuesto se advierte que "la Superintendencia" solicita la transferencia predial a titulo gratuito con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado: "Proyecto de Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA Registral IX ­ Sede Lima", cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en "la Directiva Nº 005-2013/SBN", por lo que corresponde analizar si los documentos presentados son suficientes para sustentar la procedencia de la transferencia predial: 9.1 Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Nº 375-2013-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, del 02 de MORDAZA de 2013: De la revision del Certificado de Parametros, Urbanisticos y Edificatorios emitido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo establece como zonificacion para "el predio": MORDAZA de Recreacion Publica ­ ZRP, no siendo compatible con el proyecto a ejecutarse. Sin embargo, cabe indicar que el numeral 7.3) de "la Directiva Nº 005-2013/SBN" dispone que si se verificara que el Certificado de Parametros Urbanisticos que se adjunta senala una zonificacion que no es compatible con la finalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podra efectuar la transferencia con cargo a la entidad beneficiaria de la misma, en un plazo no mayor de un (01) ano, gestione y obtenga el cambio de zonificacion, ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversion de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emision de la resolucion correspondiente. En tal sentido, "la Superintendencia" en un plazo no mayor de un (01) ano contados a partir de la notificacion de la presente resolucion debera gestionar y obtener el cambio de zonificacion, bajo apercibimiento de reversion de dominio del predio de pleno derecho. 9.2 El Plan Conceptual denominado: "Proyecto de Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA Registral IX ­ Sede Lima": De la revision del Plan Conceptual presentado por "la Superintendencia" se advierte que en "el predio" se ejecutara la construccion de la Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el cual tiene como objetivo una adecuada y eficiente prestacion de servicios a los usuarios externos de la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA, prestando los servicios de inscripcion y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles, asi como supervisar el cumplimiento en el ambito de su competencia territorial. Cabe senalar, que la ejecucion del proyecto beneficiara aproximadamente a veinticinco mil doscientos diecinueve (25 219) habitantes. En ese sentido, teniendo en cuenta que "la Superintendencia" ha presentado para justificar la transferencia predial a titulo gratuito un Pla Conceptual, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 7.5) de "la Directiva Nº 005-2013/SBN" establece que en caso que la entidad hubiese presentado el plan conceptual o idea de proyecto de acuerdo a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1) de la presente Directiva, la resolucion de transferencia debera establecer como obligacion que la entidad adquiriente presente, dentro del plazo MORDAZA de dos (02) anos contados desde la notificacion de la resolucion, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversion con los respectivos planes y estudios tecnico ­ legales para su ejecucion, de conformidad con las normas MORDAZA citada y el documento

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