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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 134

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526432 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), así como el Decreto Supremo Nº 004- 2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la ”SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “el ROF”), la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante “SDDI”) es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante Resolución Nº 099-2005/SBN-GO- JAR, del 30 de mayo de 2005, se dispuso la inscripción de dominio y desafectación de “el predio” a favor del Estado, el mismo que fue afectado en uso a favor del Poder Judicial el 04 de diciembre de 1988. 4. Que, mediante Ofi cio Nº 039-2014-SUNARP/ OGAJ-SN, presentado el 26 de mayo de 2014, (S.I. Nº 10920-2014) la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, representado por el Superintendente Mario Solari Zerpa (en adelante “la Superintendencia), solicita la transferencia predial a título gratuito de “el predio” con la fi nalidad de ejecutar el proyecto denominado “Proyecto de Ofi cina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX-Sede Lima”. Para tal efecto, cumple con adjuntar, los documentos siguientes: a) Copia del Ofi cio Nº 861-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX-UADM/JEF, del 13 de mayo de 2014; b) Memorándum Nº 00590-2014- SUNARP/OGAJ-SG, del 23 de abril de 2014; c) Copia del Ofi cio Nº 704-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX-UADM/JEF, del 07 de abril de 2014; d) Copia Nº 050-2014/SBN-DGPE- SDDI, del 22 de enero de 2014; e) Copia del Ofi cio Nº 3075- 2013-SUNARP-Z.R. Nº IX-SLS/GAF, del 23 de agosto de 2013; f) Certifi cado de Parámetros, Urbanísticos y Edifi catorios Nº 375-2013-SGPUCOPHU-GDU-MVMT; del 02 de julio de 2013; g) Copia de la Partida Nº P03159327 del Registro de Predios de Lima; h) Plano de Ubicación - Localización suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; i) Plano Perimétrico suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; j) Plano del Primer Nivel, suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; k) Memoria Descriptiva suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; k) Plan Conceptual denominado “Proyecto de Ofi cina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima”; l) Cronograma de Evento de Proyecto de Inversión; m) Cronograma de Ejecución de Obra; n) Carta de Compromiso (Factibilidad Económica); ñ) Presupuesto Estimado de Proyecto Villa María del Triunfo. 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 62º del Reglamento establece que la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema. 6. Que, de conformidad con el artículo 65º de “el Reglamento” establece que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico- legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias. 7. Que, el numeral 7.1) de la Directiva Nº 005-2013/ SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”; aprobada por Resolución Nº 067-2013/SBN, del 19 de setiembre de 2013 (en adelante la Directiva Nº 005-2013/ SBN), prevé los requisitos establecidos en el numeral 14 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, para el procedimiento para la transferencia predial a título gratuito a favor de los Gobiernos Regionales y/o Locales. 8. Que, como parte de la califi cación se ha emitido el Informe Brigada Nº 01192-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 04 de junio de 2014; según el cual, “el predio” se encuentra” gráfi camente ubicado en: (…) 4.1 El predio en consulta se visualiza dentro del ámbito inscrito del Registro CUS 27577, Registro SINABIP 2911, Partida Nº P03159327, rubro: otros usos, con un área inscrita de 2, 002.23 m2, inscrito a favor del Estado. (…) 9. Que, de lo expuesto se advierte que “la Superintendencia” solicita la transferencia predial a título gratuito con la fi nalidad de ejecutar el proyecto denominado: “Proyecto de Ofi cina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima”, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en “la Directiva Nº 005-2013/SBN”, por lo que corresponde analizar si los documentos presentados son sufi cientes para sustentar la procedencia de la transferencia predial: 9.1 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Nº 375-2013-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, del 02 de julio de 2013: De la revisión del Certifi cado de Parámetros, Urbanísticos y Edifi catorios emitido por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo establece como zonifi cación para “el predio”: Zona de Recreación Pública – ZRP, no siendo compatible con el proyecto a ejecutarse. Sin embargo, cabe indicar que el numeral 7.3) de “la Directiva Nº 005-2013/SBN” dispone que si se verifi cara que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonifi cación que no es compatible con la fi nalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podrá efectuar la transferencia con cargo a la entidad benefi ciaria de la misma, en un plazo no mayor de un (01) año, gestione y obtenga el cambio de zonifi cación, ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emisión de la resolución correspondiente. En tal sentido, “la Superintendencia” en un plazo no mayor de un (01) año contados a partir de la notifi cación de la presente resolución deberá gestionar y obtener el cambio de zonifi cación, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho. 9.2 El Plan Conceptual denominado: “Proyecto de Ofi cina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima”: De la revisión del Plan Conceptual presentado por “la Superintendencia” se advierte que en “el predio” se ejecutara la construcción de la Ofi cina Registral de Villa María del Triunfo, el cual tiene como objetivo una adecuada y efi ciente prestación de servicios a los usuarios externos de la Zona Registral IX – Sede Lima, prestando los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles, así como supervisar el cumplimiento en el ámbito de su competencia territorial. Cabe señalar, que la ejecución del proyecto benefi ciará aproximadamente a veinticinco mil doscientos diecinueve (25 219) habitantes. En ese sentido, teniendo en cuenta que “la Superintendencia” ha presentado para justifi car la transferencia predial a título gratuito un Pla Conceptual, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 7.5) de “la Directiva Nº 005-2013/SBN” establece que en caso que la entidad hubiese presentado el plan conceptual o idea de proyecto de acuerdo a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1) de la presente Directiva, la resolución de transferencia deberá establecer como obligación que la entidad adquiriente presente, dentro del plazo máximo de dos (02) años contados desde la notifi cación de la resolución, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico – legales para su ejecución, de conformidad con las normas antes citada y el documento