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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526429 registral del predio de 1,290.50 m²., constituido por el Lote 1, Manzana K, Asentamiento Humano Villa Magisterial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P09009977 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1537 correspondiente al Libro de Ancash (CUS Nº 2100), el mismo que ostenta la calidad de bien de dominio público, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; 3. Que, mediante Memorando Nº 936-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal solicitó a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, el cual señala que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, ostenta la calidad de bien de dominio público por lo que es necesario se realice la desafectación administrativa, al dominio privado del Estado. 4. Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara; 5. Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; 6. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; 7. Que, “el predio” proviene de un proceso de formalización de la propiedad informal, efectuado por COFOPRI en el Asentamiento Humano Villa Magisterial y es en mérito a la inscripción del plano, trazado y lotización, que se destina el área del citado predio para uso “Local Comunal”, considerándolo como un área de equipamiento urbano. Cabe precisar que la Inscripción de “el predio” se efectuó inicialmente a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, tal como se publicita en el Asiento 00002 de la Partida Registral Nº P09009977 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote; 8. Que, en el Asiento 00003 de la referida Partida Registral, se publicita la inscripción de afectación en uso que otorgó COFOPRI a favor del Asentamiento Humano Villa Magisterial por un plazo indefi nido, respecto a “el predio” con el objeto que lo destine como Local Comunal; 9. Que, en mérito de la expedición de la Resolución Nº 097-2009/SBN-GO-JAR del 06 de mayo de 2009, se dispuso la inscripción de dominio de “el predio” a favor de El Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; asimismo, se declaró la extinción de la afectación en uso a favor del Asentamiento Humano Villa Magisterial, actos que corren inscritos y publicitados en los Asientos 00005 y 000006 de la Partida Registral Nº P09009977, respectivamente; 10. Que, en mérito de la expedición de la Resolución Nº 099-2011/SBN-DGPE-SDAPE del 07 de abril de 2011, se dispuso la afectación en uso de “el predio” por un plazo indeterminado, a favor de la Diócesis de Chimbote en vía de regularización, toda vez que sobre el mismo se ha construido la Parroquia “San Luis Gonzaga” y donde se realizan actividades religiosas y de ayuda social; tal como se publicita en el Asiento 00007 de la Partida Registral Nº P09009977. 11. Que, con la fi nalidad de verifi car la información proporcionada por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica a “el predio” el 30 de mayo de 2014, verifi cando que el mismo no cumple con la fi nalidad de uso como Local Comunal para lo cual fuera destinado en el proceso de formalización de la propiedad informal por COFOPRI, toda vez que al momento de la inspección se encontraba ocupado al 100% por la Diócesis de Chimbote, en el cual se ha construido edifi caciones de uno y dos pisos donde funciona la Parroquia “Inmaculada Concepción” de lo cual se concluye que “el predio” ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a la aprobación de desafectación administrativa del predio sub materia; 12. Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; 13. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0148-2014/SBN-DGPE- SDDI del 03 de junio de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a local comunal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 1,290.50 m²., constituido por el Lote 1, Manzana K, Asentamiento Humano Villa Magisterial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P09009977 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1537 correspondiente al Libro de Ancash (CUS Nº 2100), a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Ofi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese, notifíquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-49 Modifican el artículo 1° de la Res. Nº 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 298-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de mayo de 2014