TEXTO PAGINA: 130
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526428 para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara; 5. Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; 6. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; 7. Que, “el predio” proviene de un proceso de formalización de la propiedad informal, efectuado por COFOPRI en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe y es en mérito a la inscripción del plano, trazado y lotización, que se destina el área del citado predio para uso “Local Comunal”, considerándolo como un área de equipamiento urbano. Cabe precisar que la Inscripción de “el predio” se efectuó inicialmente a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, tal como se publicita en el Asiento 00002 de la Partida Registral Nº P09010131 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote; 8. Que, en el Asiento 00003 de la referida Partida Registral, se publicita la inscripción de afectación en uso que otorgó COFOPRI a favor del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe por un plazo indefi nido, respecto a “el predio” con el objeto que lo destine como Local Comunal; 9. Que, en mérito de la expedición de la Resolución Nº 098-2009/SBN-GO-JAR del 06 de mayo de 2009, se dispuso la inscripción de dominio de “el predio” a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; asimismo, se declaró la extinción de la afectación en uso a favor del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, actos que corren inscritos y publicitados en los Asientos 00005 y 000006 de la Partida Registral Nº P09010131, respectivamente; 10. Que, en mérito de la expedición de la Resolución Nº 098-2011/SBN-DGPE-SDAPE del 07 de abril de 2011, se dispuso la afectación en uso de “el predio” por un plazo indeterminado, a favor de la Diócesis de Chimbote en vía de regularización, toda vez que sobre el mismo se ha construido la Capilla “San Felipe” y donde se realizan actividades religiosas y de ayuda social; tal como se publicita en el Asiento 00007 de la Partida Registral Nº P09010131. 11. Que, con la fi nalidad de verifi car la información proporcionada por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica a “el predio” el 30 de mayo de 2014, verifi cando que el mismo no cumple con la fi nalidad de uso como Local Comunal para lo cual fuera destinado en el proceso de formalización de la propiedad informal por COFOPRI, toda vez que al momento de la inspección se encontraba ocupado al 100% por la Diócesis de Chimbote, en la cual se puedo verifi car la construcción de una edifi cación de un piso donde funciona la Capilla “San Felipe”, de lo cual se concluye que “el predio” ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a la aprobación de desafectación administrativa del predio sub materia; 12. Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; 13. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0149-2014/SBN-DGPE- SDDI del 03 de junio de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a local comunal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral Nº P09010131 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1528 correspondiente al Libro de Ancash (CUS Nº 2091), a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Ofi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese, notifíquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-48 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 496-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 5 de junio de 2014 Visto el Expediente Nº 776-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante “el propietario”, con un área de 1,290.50 m²., constituido por el Lote 1, Manzana K, Asentamiento Humano Villa Magisterial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P09009977 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP Nº 1537 correspondiente al Libro de Ancash (CUS Nº 2100), en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; 2. Que, el Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es titular