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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526442 Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas licuado de petróleo, b) Azúcar y derivados, c) Pescados, mariscos y productos derivados, d) Políticas del consumidor y e) Conductores eléctricos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Gas licuado de petróleo, 02 PNTP, el 16 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 07 de abril de 2014; b) Azúcar y derivados, 01 PNTP, el 31 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 07 de abril de 2014; c) Pescados, mariscos y productos derivados, 01 PNTP, el 31 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 07 de abril de 2014; d) Políticas del consumidor, 02 PNTP, el 26 de marzo y el 7 de abril de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 09 de mayo de 2014; e) Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 01 de abril de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 09 de mayo de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 293.101:2014 Artefactos de producción instantánea de agua caliente para uso doméstico provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos. 1ª Edición NTP 293.102:2014 Especifi caciones para la instalación de artefactos a gas para la producción instantánea de agua caliente. Calentadores de agua de paso continuo. 1ª Edición NTP 207.058:2014 AZÚCAR. Rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 207.058:2008 NTP 204.058:2014 TRUCHA FRESCA REFRIGERADA. Requisitos y defi niciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.058:2008 (revisada el 2013) GP-ISO/IEC 37:2014 Instrucciones para el uso de productos por los consumidores. 1ª Edición GP-ISO/IEC 14:2014 Información para la adquisición de bienes y servicios dirigidos a los consumidores. 1ª Edición NTP-IEC 60811-401:2014 CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 401: Ensayos varios. Métodos de envejecimiento térmico. Envejecimiento en estufa de aire. 1ª Edición Reemplaza parcialmente a la NTP– IEC 60811-1-2:2012 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 207.058:2008 AZÚCAR. Rotulado. 1ª Edición NTP 204.058:2008 TRUCHA FRESCA. Requisitos y (revisada el 2013) defi niciones. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1102899-2 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 050-2014/CNB-INDECOPI Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Gestión ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada: Gestión ambiental, 1 PNTP, el 29 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 21 de marzo de 2014; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, ésta fue revisada, evaluada y aprobada por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente,