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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 132

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526430 Visto el Expediente Nº 082-2013/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 149-2013/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 30 de septiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 20,329.64 m² ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, por Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de setiembre de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 835-2013-ZRNºXIII/OC-ORM-R, la Ofi cina Registral de Moquegua de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, señaló que el área en consulta recae totalmente sobre un área que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, en mérito a la información proporcionada por la Ofi cina Registral de Moquegua, se procedió a expedir la Resolución Nº 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de septiembre de 2013, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20,329.64 m² ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Título Nº 2013-9290 de fecha 29 de noviembre de 2013 se solicitó la inmatriculación del terreno de 20,329.64 m² descrito en el considerando precedente, siendo observado, por encontrarse superpuesto parcialmente con predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05044741 del Registro de Predios de Moquegua; Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Registral de Moquegua y la documentación técnica revisada, se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 20,284.97 m², con la que se solicitó el respectivo certifi cado de búsqueda catastral a la Ofi cina Registral de Moquegua; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 5 de mayo de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 0499-2014-ZRNºXIII/UREG-ORM, la Ofi cina Registral de Moquegua de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, señaló que el área en consulta recae totalmente sobre un área que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Registral de Moquegua, corresponde rectifi car de ofi cio, la Resolución Nº 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de septiembre de 2013, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 20,284.97 m² ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que tiene la calidad de eriazo; situación que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi catorias, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0300-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de mayo de 2014; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20,284.97 m² ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-23 Independizan área de predio ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y aprueban desafectación de su condición de dominio público SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0349-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 24 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 508-2014/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del área de 904.65 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Estado en la Partida Nº P01291352 del Registro de Predios de Lima con Registro SINABIP Nº 14736 y CUS Nº 38990; en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante “la Ley”), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante “el Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya