Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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incumpliendo asi lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 6 de la LEM, y en el numeral 8. 8 del articulo 8 del Reglamento, por lo que, se concluye que, en dicho extremo, el JEE procedio en forma correcta al excluir al candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA de la lista presentada por la organizacion politica. Con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Munarriz 15. Ahora bien, procediendo al analisis de los medios probatorios presentados por la organizacion politica en su escrito de subsanacion, de fecha 24 de diciembre de 2013, se advierte, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Munarriz ­en relacion a las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripcion mediante la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE­, que solo se presento una MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente a MORDAZA MORDAZA Munarriz (fojas 76), en la que se consigno como periodo de la licencia el que va desde el 16 de febrero hasta el 16 de marzo de 2014. Al respecto, conforme a lo senalado en el considerando 5 de la resolucion recurrida, se verifica que, efectivamente, el plazo por el que se debio solicitar la licencia sin goce de haber debio iniciar, como MORDAZA, el 14 de febrero de 2014, a fin de computarse treinta dias naturales hasta el 15 de marzo de 2014, esto es, MORDAZA del MORDAZA electoral a realizarse el 16 de marzo de 2014, sin embargo, la organizacion politica presento, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Munarriz, una licencia por veintiocho dias que incluye el dia del acto electoral, y no subsano tal error pese a haber tenido la oportunidad de adjuntar la documentacion pertinente durante la calificacion de la solicitud de inscripcion y durante el plazo de subsanacion dispuesto mediante Resolucion N° 001-2013-JEEPISCO/JNE, situacion que, en casos similares, ya ha sido evaluada por este organo colegiado en pronunciamientos tales como la Resolucion N° 0032-2014-JNE, de fecha 8 de enero de 2014. 16. En tal sentido, la solicitud de licencia sin goce de haber MORDAZA referida, no cumple con lo dispuesto en el literal e del numeral 8. 1 del articulo 8 de la LEM, y en el numeral 8. 7 del articulo 8 del Reglamento, por lo que, en este extremo, se concluye que el JEE, en forma correcta, procedio a excluir al candidato MORDAZA MORDAZA Munarriz de la lista de la organizacion politica. Con relacion al candidato MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA 17. De los documentos presentados con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se aprecia, respecto al candidato MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, que se presento una MORDAZA del DNI del candidato consignando direccion en el departamento de MORDAZA y un certificado de residencia emitido por el juez de paz de Chipao (fojas 45 y 46), senalando que el candidato domicilia en el distrito desde su nacimiento hasta la fecha. Asimismo, en el escrito de subsanacion, de fecha 24 de diciembre de 2013, se preciso que el referido candidato viene desempenandose como regidor accesitario de dicho distrito. 18. Al respecto, si bien los medios probatorios presentados por la organizacion politica no permiten acreditar el requisito del domicilio en el distrito de Chipao, toda vez que el certificado de residencia no acredita que la autoridad que lo suscribe se encontraba, de manera continua, en el ejercicio del cargo por el periodo de tiempo que certifica ­conforme ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos como los citados en el considerando 10 de la presente resolucion­, cabe precisar que el candidato MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, efectivamente, viene desempenandose como regidor provisional del Concejo Distrital de Chipao, a raiz de la MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de dicha comuna, realizada el 7 de MORDAZA de 2013. 19. En tal medida, al no haberse desvirtuado el ejercicio MORDAZA y regular del cargo que viene desempenando el regidor MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA en el distrito de Chipao ­ya sea a traves de procedimientos tales como solicitudes de vacancia o suspension por las causales previstas en los articulos 22 y 25 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades­, dicha situacion genera

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

certeza y conviccion sobre la habitualidad del domicilio que el mismo mantiene en la referida circunscripcion, el cual, por lo demas, fue oportunamente acreditado a efectos de la postulacion de la lista de su respectiva organizacion politica en las Elecciones Municipales del ano 2010, para el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014. 20. Por consiguiente, no habiendose valorado debidamente el argumento desarrollado por la organizacion politica en el escrito de subsanacion y por las consideraciones MORDAZA expuestas, corresponde revocar en dicho extremo la resolucion venida en grado. Por lo tanto, en mi opinion, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, se REVOQUE la Resolucion N° 006-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 20 de enero de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que excluyo a MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, y se CONFIRME en el extremo en que excluyo a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Munarriz de la referida lista de candidatos, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014, disponiendo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite del presente expediente. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1055863-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al RENIEC, respecto a la seccion Nacimientos de los anos 1997 a 2010
RESOLUCION JEFATURAL N° 57-2014 /JNAC/RENIEC MORDAZA, 28 de febrero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000290-2014/GPP/RENIEC (07FEB2014), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 000021-2014/GPP/SGPL/RENIEC (07FEB2014), emitido por la Sub Gerencia de Planificacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 000310-2014/GOR/RENIEC (18FEB2014), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 0000952014/GPRC/SGIRC/RENIEC (19FEB2014), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, y el Informe N° 000012-2014/ GPRC/RENIEC (19FEB2014), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA,

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