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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518084 3. Recibo por honorarios N.º 000255, del 13 de agosto de 2013, emitido por Jorge Luis Villavicencio Sandoval a la ONPE, por el monto de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 0028). 4. Recibo por honorarios N.º 000256, del 23 de setiembre de 2013, emitido por Jorge Luis Villavicencio Sandoval a la ONPE, por el monto de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 0027). 5. Recibo por honorarios N.º 000257, del 11 de octubre de 2013, emitido por Jorge Luis Villavicencio Sandoval a la ONPE, por el monto de S/. 6 000,00 (seis mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 0026). 6. Estado de cuentas de ahorros en moneda nacional del Banco de la Nación, perteneciente a Jorge Luis Villavicencio Sandoval, correspondiente a los meses de agosto a octubre de 2013, en la que se aprecia que en estos recibió, por concepto de abono de remuneración/ pensión o nota de abono, los montos indicados en los recibos antes mencionados (fojas 0029 al 0034). CONSIDERANDOS La tacha contra los jefes de las Ofi cinas Descentralizas de Procesos Electorales 1. El artículo 49 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece lo siguiente: “Artículo 49.- Las funciones y atribuciones de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales son las establecidas en su Ley Orgánica y en la presente Ley. Los Jefes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público. El Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas a fi n de permitir las tachas por un plazo de cinco (5) días naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el Jurado Electoral Especial en el término de tres (3) días. Contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación dentro del término de tres (3) días naturales. En caso de declararse fundada la tacha, se llamará, mediante publicación, al que le siga en el orden de califi cación, quien estará sujeto al mismo procedimiento de tacha.” (Énfasis agregado). Adviértase que la LOE no regula, de manera específi ca ni directa, supuesto o causal de tacha alguna en contra de las personas seleccionadas como jefes de una Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. El legislador se limita a legitimar la interposición de tachas en contra de dicha designación, previendo un plazo para la presentación y el parámetro para el inicio del cómputo de dicho plazo. 2. Atendiendo a ello, cabe remitirse al artículo 16 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante LOONPE), señala que los demás funcionarios y servidores de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales estarán afectos a las mismas incompatibilidades señaladas en el artículo 9, incisos b y c, de la referida ley, salvo que esta disponga lo contrario. Dichos incisos disponen lo siguiente: “Artículo 9.- Se encuentran impedidos de ser elegidos jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales: [...] b) Los candidatos a cargos de elección popular. c) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los hayan desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación; o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años”. Tomando en consideración que las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituyen órganos temporales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, le resultan perfectamente aplicables a los jefes de dichas ofi cinas descentralizadas, las restricciones e impedimentos antes mencionados que, conforme puede advertirse, se encuentran referidos, fundamentalmente, a cautelar la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos del Sistema Electoral. 3. Mediante la Resolución N.º 460-2013-JNE, del 21 de mayo del 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo del 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció la normativa aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el pasado 24 de noviembre de 2013. Asimismo, restituyó la vigencia de determinadas normas reglamentarias. Si bien no se la consignó expresamente dentro del marco jurídico aplicable en la resolución antes mencionada, este órgano colegiado no puede desconocer la existencia de la Resolución N.º 083-2001-JNE, del 25 de enero de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2001, que aprueba el Reglamento de Tachas a los integrantes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que, en su artículo 1, regula los impedimentos para acceder a los cargos de jefe, funcionarios y coordinadores de local de votación de las citadas ofi cinas: “Artículo 1.- Causales de Tacha: Están impedidos de acceder a los cargos de Jefe, Funcionarios y Coordinadores de local de votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales: a) Los candidatos a elección popular o los que lo hayan sido en los últimos cuatro (4) años. b) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido formalmente a una organización política en los últimos cuatro (4) años. c) Los ciudadanos que aun sin pertenecer formalmente a una organización política hayan desempeñado cargos directivos en alguna de dichas organizaciones en los últimos cuatro (4) años. d) El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afi nes dentro del segundo con el candidato que postula a la Presidencia de la República, las Vicepresidencias o al Congreso en representación de la misma circunscripción electoral. e) Aquellos que sufren enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación que impida el desempeño en el cargo al momento de la designación o por un plazo mayor de quince (15) días. f) Aquellos que por razón de cambio de domicilio, ausencia o viaje se encuentren fuera de la circunscripción electoral que les corresponde, de tal forma que ello les impida el desempeño en el cargo al momento de la designación o por un plazo mayor de quince (15) días. g) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que se hallen en servicio activo. h) Aquellos que hayan sido condenados penalmente por haber incurrido en alguno de los tipos penales contenidos en el Título XVI de la Ley Nº 26859. i) Los inhabilitados por sentencia judicial. Para efectos del presente Reglamento, la ONPE determinará mediante Resolución a los servidores de las ODPEs, que tienen la condición de Funcionarios.” 4. El hecho de que la Resolución N.º 460-2013-JNE, antes mencionada, no haya señalado dentro del marco jurídico aplicable para las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el pasado 24 de noviembre de 2013, el Reglamento de Tachas a los integrantes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, no enerva en modo alguno su vigencia ni aplicabilidad al presente caso, puesto que: a) la Resolución N.º 460-2013-JNE no es, en estricto, una resolución normativa, en el extremo que establece el marco jurídico aplicable, puesto que dicho artículo de la referida resolución cumple una función estrictamente informativa, de tal manera que la relación de normas legales y reglamentarias que contempla es enunciativa, no taxativa, y b) no puede desconocerse, en el marco de un Estado constitucional y democrático de derecho, el principio de publicidad de las normas, que se encuentra reconocido y positivizado en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, que establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.