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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518130 y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero de 2014, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE FEBRERO 2014 CÓDIGO 30 383,34 34 575,95 39 395,83 47 498,10 49 249,92 53 905,36 Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1057083-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2014-OEFA/CD Lima, 4 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe Nº 019-2014-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 026-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, con el objeto de establecer reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión directa en el marco de la terminación de actividades realizada por los administrados; Que, resulta necesario modificar el Reglamento antes mencionado a efectos de regular la programación de la supervisión directa para la terminación de actividades, las acciones de supervisión de la terminación de actividades de cierre de pasivos ambientales, así como precisar los aspectos que serán objeto de supervisión, con la finalidad de asegurar la restauración y/o remediación de las áreas afectadas por una actividad económica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2013-OEFA/CD del 27 de noviembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modifi cación del “Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la modifi cación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 013-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2014 del 4 de marzo de 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modifi cación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º y 10º, así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Del objeto y ámbito de aplicación 1.1 El presente Reglamento establece reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión