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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518149 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Teodoro Loyola de la Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS, de fecha 13 de setiembre de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de julio de 2013, que a su vez rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Alberto Grimaldi Moyano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00618. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de mayo de 2013 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2013-00618), José Teodoro Loyola de la Cruz solicitó la vacancia de Carlos Alberto Grimaldi Moyano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, alegando que el referido alcalde se hallaba incurso en la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que camiones volquete de propiedad de la empresa Equi Constructores S.A.C., cuyo gerente es su hijo, Carlos Francisco Grimaldi Bailetti, se venían utilizando en diversas obras ejecutadas por la citada comuna. Respecto al escrito de descargos del alcalde Con fecha 17 de julio de 2013, el cuestionado alcalde presentó su escrito de descargos (fojas 48 a 55), señalando que la Municipalidad Distrital de Sunampe no suscribió contrato alguno con la empresa Equi Constructores S.A.C., para que realice o ejecute obras públicas, y que tampoco la comuna pagó o transfi rió bienes municipales a favor dicha persona jurídica, lo cual, según dice, queda demostrado con los informes emitidos por los jefes de las áreas de tesorería y abastecimiento de la referida municipalidad, que adjunta a su escrito. Asimismo, en relación a las observaciones a la obra “Reconstrucción del cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22290 - Centro poblado El Guayabo - Sunampe”, formuladas por el regidor Manuel Yovera Meneses, mediante el Informe Nº 002-2013-REGIDOR/ MYM, el citado alcalde señaló que dicho documento, en el cual se hace mención del uso de un camión volquete, fue absuelto mediante el Informe Nº 0775-2013ADU/ MDS, emitido por el jefe del área de desarrollo urbano de la mencionada municipalidad, además de que el informe del aludido regidor no acredita la existencia de un vínculo contractual entre la referida comuna y la empresa Equi Constructores S.A.C. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sunampe En la sesión extraordinaria, de fecha 19 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Sunampe rechazó, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), la vacancia del citado burgomaestre (fojas 117 a 133 del Expediente Nº J-2013-00618). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013- MDS, de fecha 26 de julio de 2013 (fojas 80 a 82 del Expediente Nº J-2013-00618). Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 12 de agosto de 2013, José Teodoro Loyola de la Cruz interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de julio de 2013 (fojas 89 a 110 del Expediente Nº J-2013-00618), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Respecto al escrito de descargos del alcalde Con fecha 11 de setiembre de 2013, el cuestionado alcalde presentó su escrito de descargos al recurso de reconsideración (fojas 245 a 259), señalando que el mismo debe contener nuevas pruebas, ya que las que ha presentado con el referido recurso impugnatorio no han modifi cado en nada la verifi cación de la inexistencia de un contrato. Asimismo, indica que las supuestas nuevas pruebas no han hecho variar en nada o, por lo menos, no han acreditado que en su condición de alcalde haya generado un confl icto de intereses y menos aún se ha comprobado la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés personal como alcalde. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sunampe En la sesión extraordinaria, de fecha 13 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Sunampe declaró, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), infundado el recurso de reconsideración presentado por el solicitante de la vacancia (fojas 294 a 305). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 03- 2013-MDS, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 306 a 308). Respecto al recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 4 de octubre de 2013, José Teodoro Loyola de la Cruz interpuso recurso de apelación en contra del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS, de fecha 17 de setiembre de 2013, sobre la base de los mismos argumentos formulados en su solicitud de vacancia (fojas 310 a 331). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano en sede municipal se ha tramitado observando los principios que rigen el procedimiento administrativo. Solo en caso de que haya sido así, se deberá entrar a determinar si el citado burgomaestre incurrió en la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre la posibilidad de que se analice el presente recurso de apelación, a raíz de la Resolución Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013 1. La autoridad edil cuestionada, a través de su escrito, de fecha 15 de enero de 2014, señala que mediante Resolución Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra por Víctor Velis Alva, por la misma causal invocada en el presente expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 02- 2013-MDS, de fecha 26 de julio de 2013. En tal sentido, siendo dicho acuerdo de concejo también materia de apelación en el presente expediente, el cuestionado burgomaestre señala que devendría en innecesario que se realice una nueva revisión del mismo. 2. Con respecto a ello, cabe señalar que el citado Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de julio de 2013, resolvió dos pedidos de vacancia, los cuales, si bien versan sobre la misma causal, esto es, infracción de las restricciones a la contratación, responden, no obstante, a dos solicitudes de vacancia presentadas por dos ciudadanos diferentes, y que, además, no cumplen con una total identidad con respecto a los hechos atribuidos a la autoridad edil cuestionada. 3. Por consiguiente, debe entenderse que cuando la Resolución Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013, declaró nulo el citado Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de julio de 2013, dicha nulidad únicamente estaba referida al pedido de vacancia presentado por el ciudadano Víctor Velis Alva, quedando subsistente, en el extremo que resolvió la solicitud de vacancia presentada por el ahora recurrente, José Teodoro Loyola de la Cruz. Por tales motivos, resulta