Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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reconsideracion (fojas 245 a 259), senalando que el mismo debe contener nuevas pruebas, ya que las que ha presentado con el referido recurso impugnatorio no han modificado en nada la verificacion de la inexistencia de un contrato. Asimismo, indica que las supuestas nuevas pruebas no han hecho variar en nada o, por lo menos, no han acreditado que en su condicion de MORDAZA MORDAZA generado un conflicto de intereses y menos aun se ha comprobado la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes personal como alcalde. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sunampe En la sesion extraordinaria, de fecha 13 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Sunampe declaro, por mayoria (dos votos a favor y cuatro votos en contra), infundado el recurso de reconsideracion presentado por el solicitante de la vacancia (fojas 294 a 305). Esta decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032013-MDS, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 306 a 308). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 4 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS, de fecha 17 de setiembre de 2013, sobre la base de los mismos argumentos formulados en su solicitud de vacancia (fojas 310 a 331). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano en sede municipal se ha tramitado observando los principios que rigen el procedimiento administrativo. Solo en caso de que MORDAZA sido asi, se debera entrar a determinar si el citado burgomaestre incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Sobre la posibilidad de que se analice el presente recurso de apelacion, a raiz de la Resolucion Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013 1. La autoridad MORDAZA cuestionada, a traves de su escrito, de fecha 15 de enero de 2014, senala que mediante Resolucion Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la misma causal invocada en el presente expediente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 022013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013. En tal sentido, siendo dicho acuerdo de concejo tambien materia de apelacion en el presente expediente, el cuestionado burgomaestre senala que devendria en innecesario que se realice una nueva revision del mismo. 2. Con respecto a ello, cabe senalar que el citado Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, resolvio dos pedidos de vacancia, los cuales, si bien versan sobre la misma causal, esto es, infraccion de las restricciones a la contratacion, responden, no obstante, a dos solicitudes de vacancia presentadas por dos ciudadanos diferentes, y que, ademas, no cumplen con una total identidad con respecto a los hechos atribuidos a la autoridad MORDAZA cuestionada. 3. Por consiguiente, debe entenderse que cuando la Resolucion Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013, declaro nulo el citado Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, dicha nulidad unicamente estaba referida al pedido de vacancia presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando subsistente, en el extremo que resolvio la solicitud de vacancia presentada por el ahora recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Cruz. Por tales motivos, resulta

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS, de fecha 13 de setiembre de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que a su vez rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00618. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2013-00618), MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, alegando que el referido MORDAZA se hallaba incurso en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que camiones volquete de propiedad de la empresa Equi Constructores S.A.C., cuyo gerente es su hijo, MORDAZA MORDAZA Grimaldi Bailetti, se venian utilizando en diversas obras ejecutadas por la citada comuna. Respecto al escrito de descargos del MORDAZA Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el cuestionado MORDAZA presento su escrito de descargos (fojas 48 a 55), senalando que la Municipalidad Distrital de Sunampe no suscribio contrato alguno con la empresa Equi Constructores S.A.C., para que realice o ejecute obras publicas, y que tampoco la comuna pago o transfirio bienes municipales a favor dicha persona juridica, lo cual, segun dice, queda demostrado con los informes emitidos por los jefes de las areas de tesoreria y abastecimiento de la referida municipalidad, que adjunta a su escrito. Asimismo, en relacion a las observaciones a la obra "Reconstruccion del cerco perimetrico de la Institucion Educativa Nº 22290 - Centro poblado El Guayabo Sunampe", formuladas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Informe Nº 002-2013-REGIDOR/ MYM, el citado MORDAZA senalo que dicho documento, en el cual se hace mencion del uso de un camion volquete, fue absuelto mediante el Informe Nº 0775-2013ADU/ MDS, emitido por el jefe del area de desarrollo MORDAZA de la mencionada municipalidad, ademas de que el informe del aludido regidor no acredita la existencia de un vinculo contractual entre la referida comuna y la empresa Equi Constructores S.A.C. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sunampe En la sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Sunampe rechazo, por mayoria (dos votos a favor y cuatro votos en contra), la vacancia del citado burgomaestre (fojas 117 a 133 del Expediente Nº J-2013-00618). Esta decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 80 a 82 del Expediente Nº J-2013-00618). Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 12 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 89 a 110 del Expediente Nº J-2013-00618), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Respecto al escrito de descargos del MORDAZA Con fecha 11 de setiembre de 2013, el cuestionado MORDAZA presento su escrito de descargos al recurso de

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