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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518329 4x4, marca Toyota HILUX, con placa de rodaje N.º 833 (fojas 115). Descargos de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez A través del escrito de fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 124 a 132), la regidora María Ysabel Avellaneda Vargas expuso los argumentos de su defensa alegando que: a) Una vez enterada de que la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes estaría adquiriendo bienes y servicios de sus familiares, con escrito de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 135), dirigido al alcalde de la citada entidad edil, se opuso en forma contundente y oportuna a la celebración del contrato con Comercial CAMEL S.R.L., cuya representante legal es su sobrina Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, solicitando, además, que no se celebre ningún tipo de contrato de bienes o servicios con sus familiares directos, a fi n de no perjudicar su cargo de regidora. b) No ha ejercido injerencia alguna en el contrato celebrado entre la municipalidad distrital y Comercial CAMEL S.R.L., de propiedad de su sobrina, ya que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes es quien realiza las compras de bienes y servicios requeridos por la municipalidad, así como celebra los contratos respectivos. c) Se opuso en forma oportuna a la celebración del contrato entre la municipalidad distrital y Comercial CAMEL S.R.L., de propiedad de su sobrina, con lo cual ha demostrado que su posición ha sido la de defender los intereses de la municipalidad, conforme a las funciones que le atribuye la LOM. Asimismo, durante la sesión extraordinaria, realizada el 7 de agosto de 2013 (fojas 150 a 157), el regidor Ricardo Villegas Domínguez y su abogado defensor expusieron los argumentos de su defensa alegando que: a) No ha realizado ningún acto de injerencia para que la municipalidad distrital contrate con sus familiares, ya que la Unidad de Abastecimiento es la que se encarga de celebrar los contratos de bienes y servicios. b) En su calidad de regidor, no posee facultades administrativas o de contratación, sino de fi scalización. c) Una vez enterado de que la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes estaría adquiriendo bienes y servicios de sus familiares, con escrito de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 135), dirigido al alcalde de la citada entidad edil, se opuso en forma contundente y oportuna a la celebración de dichos contratos. Posición del Concejo Distrital de San José de Lourdes sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 7 de agosto de 2013, el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos en contra y uno a favor), declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 150 a 157). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de setiembre de 2013, Orlando Cruz Álvarez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 1 a 4). El citado recurso fue admitido a trámite a través del Auto N.º 1, de fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 165 a 167). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si los regidores Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez han incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado a verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de San José de Lourdes, al expedir el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos aquellos documentos vinculados a la adquisición de bienes y servicios de los establecimientos comerciales de propiedad de Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, representante legal de Comercial CAMEL S.R.L., Alvin Audias Villegas Calle y Magno Iván Camacho Villegas, supuestos parientes de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, tales como: i) requerimientos de compra de bienes y servicios; ii) órdenes de compra de bienes y servicios; iii) comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos; iv) informes, proveídos y otros documentos emitidos por las áreas competentes de la municipalidad distrital que solicitaron los requerimientos de bienes y servicios, que aprobaron las solicitudes de requerimiento, que dispusieron la adquisición de los bienes y servicios y, fi nalmente, que efectuaron el pago de las comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos; y v) copias certifi cadas de todos los asientos registrales de la empresa Comercial CAMEL S.R.L., expedida por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Por cuanto todo ello, era importante, para que el Concejo Municipal de San José de Lourdes emita una decisión correcta y conforme a la realidad de los hechos, que contara con la información necesaria sobre los contratos celebrados entre la entidad edil y los proveedores antes señalados. 3. En igual sentido, el Concejo Distrital de San José de Lourdes, a efectos de contar con elementos que les permita determinar o descartar la existencia de un interés personal (propio o directo) de los regidores cuestionados en la adquisición de los bienes y servicios de los establecimientos comerciales de propiedad de sus supuestos parientes, debió tener a la vista y valorar los siguientes documentos: i) las partidas de nacimiento de los regidores María Ysabel Avellaneda Vargas y Ricardo Villegas Domínguez, así como la de sus supuestos parientes Nelly Rebeca Molocho Avellaneda, Alvin Audias Villegas Calle y Magno Iván Camacho Villegas y la de sus respectivos progenitores, para verifi car el vínculo imputado a dichas autoridades con los citados proveedores; y ii) documentos o informes emitidos por la autoridad competentes, con relación a la carta de fecha 1 de marzo de 2011, a través de la cual los regidores cuestionados solicitaron al alcalde que no se adquieran bienes y servicios a los establecimientos comerciales de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. 4. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 5. En vista de lo expuesto, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 7 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia, incurre en causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de San José de Lourdes, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual deberá incorporar al procedimiento y valorar, además de los otros medios