Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, al expedir el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 7 de agosto de 2013, debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados a la adquisicion de bienes y servicios de los establecimientos comerciales de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de Comercial MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuestos parientes de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales como: i) requerimientos de compra de bienes y servicios; ii) ordenes de compra de bienes y servicios; iii) comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos; iv) informes, proveidos y otros documentos emitidos por las areas competentes de la municipalidad distrital que solicitaron los requerimientos de bienes y servicios, que aprobaron las solicitudes de requerimiento, que dispusieron la adquisicion de los bienes y servicios y, finalmente, que efectuaron el pago de las comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos; y v) copias certificadas de todos los asientos registrales de la empresa Comercial MORDAZA S.R.L., expedida por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). Por cuanto todo ello, era importante, para que el Concejo Municipal de San MORDAZA de MORDAZA emita una decision correcta y conforme a la realidad de los hechos, que contara con la informacion necesaria sobre los contratos celebrados entre la entidad MORDAZA y los proveedores MORDAZA senalados. 3. En igual sentido, el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, a efectos de contar con elementos que les permita determinar o descartar la existencia de un interes personal (propio o directo) de los regidores cuestionados en la adquisicion de los bienes y servicios de los establecimientos comerciales de propiedad de sus supuestos parientes, debio tener a la vista y valorar los siguientes documentos: i) las partidas de nacimiento de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la de sus supuestos parientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la de sus respectivos progenitores, para verificar el vinculo imputado a dichas autoridades con los citados proveedores; y ii) documentos o informes emitidos por la autoridad competentes, con relacion a la carta de fecha 1 de marzo de 2011, a traves de la cual los regidores cuestionados solicitaron al MORDAZA que no se adquieran bienes y servicios a los establecimientos comerciales de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. 4. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 5. En vista de lo expuesto, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 7 de agosto de 2013, que rechazo el pedido de vacancia, incurre en causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, a efectos de que se convoque a una nueva sesion extraordinaria, en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios

4x4, MORDAZA Toyota HILUX, con placa de rodaje N.º 833 (fojas 115). Descargos de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA A traves del escrito de fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 124 a 132), la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expuso los argumentos de su defensa alegando que: a) Una vez enterada de que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA estaria adquiriendo bienes y servicios de sus familiares, con escrito de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 135), dirigido al MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, se opuso en forma contundente y oportuna a la celebracion del contrato con Comercial MORDAZA S.R.L., cuya representante legal es su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando, ademas, que no se celebre ningun MORDAZA de contrato de bienes o servicios con sus familiares directos, a fin de no perjudicar su cargo de regidora. b) No ha ejercido injerencia alguna en el contrato celebrado entre la municipalidad distrital y Comercial MORDAZA S.R.L., de propiedad de su sobrina, ya que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA es quien realiza las compras de bienes y servicios requeridos por la municipalidad, asi como celebra los contratos respectivos. c) Se opuso en forma oportuna a la celebracion del contrato entre la municipalidad distrital y Comercial MORDAZA S.R.L., de propiedad de su sobrina, con lo cual ha demostrado que su posicion ha sido la de defender los intereses de la municipalidad, conforme a las funciones que le atribuye la LOM. Asimismo, durante la sesion extraordinaria, realizada el 7 de agosto de 2013 (fojas 150 a 157), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su abogado defensor expusieron los argumentos de su defensa alegando que: a) No ha realizado ningun acto de injerencia para que la municipalidad distrital contrate con sus familiares, ya que la Unidad de Abastecimiento es la que se encarga de celebrar los contratos de bienes y servicios. b) En su calidad de regidor, no posee facultades administrativas o de contratacion, sino de fiscalizacion. c) Una vez enterado de que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA estaria adquiriendo bienes y servicios de sus familiares, con escrito de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 135), dirigido al MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, se opuso en forma contundente y oportuna a la celebracion de dichos contratos. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA sobre el pedido de vacancia En sesion extraordinaria, de fecha 7 de agosto de 2013, el citado concejo distrital acordo, por mayoria (cuatro votos en contra y uno a favor), declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM (fojas 150 a 157). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 7 de agosto de 2013, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 1 a 4). El citado recurso fue admitido a tramite a traves del Auto N.º 1, de fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 165 a 167). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion

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