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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518792 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2014 La Molina, 5 de marzo de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Proyecto de modi¿ cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, y sus modi¿ catorias los Decretos de Alcaldía N° 020- 2012-MDLM, 012-2013- MDLM, 015-2013-MDLM, 026-2013-MDLM y 008- 2014-MDLM; conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según Informe Colegiado Nº 002–2014-MDLM-GDUE/SGOPHU- SGPUC-SGLC-SGDC, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Subgerencia de Licencias Comerciales y la Subgerencia de Defensa Civil, e Informe N° 119-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de la constitución citada, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195° de la citada Constitución, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la ¿ nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo IX del referido Título Preliminar señala que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí¿ cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, ¿ scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79°, de la Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni¿ cación; Que, la Ley N° 30056, Ley que modi¿ ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación de la simpli¿ cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, asimismo, el numeral 3,6 del Artículo 83° de la Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el Distrito; Que, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, esta corporación Edil a través del Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, el mencionado Decreto de Alcaldía N°005-2012- MDLM fue modi¿ cado teniendo en cuenta la realidad del Distrito de La Molina mediante los Decretos de Alcaldía Nº 020-2012-MDLM, Nº 012-2013-MDLM, Nº 015-2013- MDLM, Nº 026-2013-MDLM y Nº 008-2014-MDLM; Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobó la Actualización de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, las Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro y Licencias Comerciales y Defensa Civil, de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº 002–2014-MDLM- GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC-SGDC, y a ¿ n de mantener un distrito armónico, ordenado y moderno enmarcado en la visión de la población del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021; proponen la modi¿ cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MDLM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 119-2014-MDLM-GAJ, opina como viable la modi¿ cación del Decreto de Alcaldía N° 005-2012 y sus modi¿ catorias, conforme lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico con Informe N° 024-2014- MDLM-GDUE, en base al Informe Colegiado Nº 002– 2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC-SGDC; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modi¿ car el numeral 25 del Artículo 8º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y modi¿ catorias, según el siguiente texto: (…) “25. Centros Comerciales.- Edi¿ cación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por