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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518836 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 4056 Mz. F-3 Lt. 34-35 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector 1 - 2da Etapa, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio Nº 515-2014-MTC/15.03 de fecha 27 de enero de 2014 y notifi cado el 31 de enero de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 028662 de fecha 12 de febrero de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Parte Diario Nº 032702 de fecha 19 de febrero de 2014, La Empresa presenta documentación adicional a fi n de ser anexada al Parte Diario Nº 028662; Que, de acuerdo al Informe Nº 379-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa BIOGAS ME S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 4056 Mz. F-3 Lt. 34-35 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector 1 - 2da Etapa, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa BIOGAS ME S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 19 de diciembre del 2014 Segunda Inspección anual del taller 19 de diciembre del 2015 Tercera Inspección anual del taller 19 de diciembre del 2016 Cuarta Inspección anual del taller 19 de diciembre del 2017 Quinta Inspección anual del taller 19 de diciembre del 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa BIOGAS ME S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de octubre del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de octubre del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de octubre del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de octubre del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de octubre del 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1059482-1 VIVIENDA Disponen incorporación del Anexo 03 “Sistemas de Protección Sísmica, específica para el caso de Establecimientos de Salud” a la Norma Técnica de Edificación E.030 “Diseño Sismorresistente”, del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones, como