Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

518837

instrumento tecnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Tecnicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del RNE, comprendidas en el referido Indice, y se constituyo la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualizacion de las Normas Tecnicas; precisandose que a la fecha las referidas normas han sido modificadas por sendos Decretos Supremos; Que, es preciso senalar que con los Decretos Supremos Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se aprobaron dos normas tecnicas adicionales, de acuerdo al Indice y a la Estructura del RNE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con Decreto Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA, se incorporo una nueva MORDAZA al citado cuerpo legal; Que, con Informe Nº 001-2014/VIVIENDA/VMVUCPARNE de fecha 07 de enero de 2014, el Presidente de la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, eleva la propuesta de incorporacion del Anexo 3 "Sistemas de Proteccion Sismica, especifica para el caso de Establecimientos de Salud" a la MORDAZA Tecnica de Edificacion E.030 "Diseno Sismorresistente", contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; la misma que ha sido materia de evaluacion y aprobacion por la mencionada Comision conforme aparece en el Acta de su Cuadragesima Octava Sesion de fecha 20 de diciembre del 2013, que forma parte del expediente correspondiente; Que, conforme a lo senalado por la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, resulta pertinente disponer la incorporacion del Anexo a que se refiere el considerando anterior, a fin de complementar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del Anexo 03 "Sistemas de Proteccion Sismica, especifica para el caso de Establecimientos de Salud" a la MORDAZA Tecnica de Edificacion E.030 "Diseno Sismorresistente", del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE Incorporase el Anexo 03 "Sistemas de Proteccion Sismica, especifica para el caso de Establecimientos de Salud" a la MORDAZA Tecnica de Edificacion E.030 "Diseno Sismorresistente" del Numeral III.2 Estructuras, del Titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion y Difusion El contenido de la MORDAZA Tecnica a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1061607-6

Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio, Viceministerios, organos, proyectos y programas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 077-2014-VIVIENDA MORDAZA, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, precisando en el ultimo parrafo de su articulo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, segun el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40 del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo a la estructura organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Organos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no MORDAZA privativas a la funcion del Ministro de Estado; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades en los(las) Viceministros(as) de Vivienda y Urbanismo y de Construccion y Saneamiento Delegar en los(las) Viceministros(as) de Vivienda y Urbanismo y de Construccion y Saneamiento; cada uno en el ambito de sus competencias respectivamente; del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.