TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518837 instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; precisándose que a la fecha las referidas normas han sido modifi cadas por sendos Decretos Supremos; Que, es preciso señalar que con los Decretos Supremos Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se aprobaron dos normas técnicas adicionales, de acuerdo al Índice y a la Estructura del RNE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con Decreto Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA, se incorporó una nueva norma al citado cuerpo legal; Que, con Informe Nº 001-2014/VIVIENDA/VMVU- CPARNE de fecha 07 de enero de 2014, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva la propuesta de incorporación del Anexo 3 “Sistemas de Protección Sísmica, específi ca para el caso de Establecimientos de Salud” a la Norma Técnica de Edifi cación E.030 “Diseño Sismorresistente”, contenida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme aparece en el Acta de su Cuadragésima Octava Sesión de fecha 20 de diciembre del 2013, que forma parte del expediente correspondiente; Que, conforme a lo señalado por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta pertinente disponer la incorporación del Anexo a que se refi ere el considerando anterior, a fi n de complementar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación del Anexo 03 “Sistemas de Protección Sísmica, específi ca para el caso de Establecimientos de Salud” a la Norma Técnica de Edifi cación E.030 “Diseño Sismorresistente”, del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE Incorpórase el Anexo 03 “Sistemas de Protección Sísmica, específi ca para el caso de Establecimientos de Salud” a la Norma Técnica de Edifi cación E.030 “Diseño Sismorresistente” del Numeral III.2 Estructuras, del Título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación y Difusión El contenido de la Norma Técnica a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1061607-6 Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio, Viceministerios, órganos, proyectos y programas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2014-VIVIENDA Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en los(las) Viceministros(as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento Delegar en los(las) Viceministros(as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento; cada uno en el ámbito de sus competencias respectivamente; del