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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518839 f) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) , derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, Ley N° 29849, y demás normativa sobre la materia. g) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. h) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. i) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos resolutivos expedidos por la Unidad de Personal en materia pensionaria. j) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. Artículo 5.- Delegación de facultades en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir las correspondientes adendas, de corresponder. b) Resolver los contratos derivados de procesos de selección, por las causales reguladas en las normas de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios. d) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía. Artículo 6.- Delegar en el Director Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripción y renovación de peritos. b) Designar y modifi car la composición de los comités técnicos de normalización. c) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Artículo 7.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. e) Resolver contratos relativos a la ejecución de obras referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. g) Designar a los Comités de Recepción de Obra referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. Artículo 8.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. e) Resolver contratos relativos a la ejecución de obras referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. f) Designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N°