Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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distintas a la normativa de contratacion publica, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. e) Resolver contratos relativos a la ejecucion de obras referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por terceros, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. g) Designar a los Comites de Recepcion de Obra referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. Articulo 8.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. e) Resolver contratos relativos a la ejecucion de obras referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. f) Designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por terceros, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N°

f) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) , derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, Ley N° 29849, y demas normativa sobre la materia. g) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capitulo VII del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designacion o remocion por el Titular de la Entidad. h) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; asi como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ambito de su competencia. i) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos resolutivos expedidos por la Unidad de Personal en materia pensionaria. j) Autorizar la impresion a color en casos debidamente justificados en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohibe en las entidades del Sector Publico la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. Articulo 5.- Delegacion de facultades en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General, las facultades siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de los procesos de seleccion y de las exoneraciones, para la contratacion de bienes, servicios y obras, asi como suscribir las correspondientes adendas, de corresponder. b) Resolver los contratos derivados de procesos de seleccion, por las causales reguladas en las normas de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir la realizacion de contrataciones complementarias para bienes y servicios. d) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion de las Adjudicaciones de Menor Cuantia. Articulo 6.- Delegar en el Director Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripcion y renovacion de peritos. b) Designar y modificar la composicion de los comites tecnicos de normalizacion. c) Suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalizacion y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Articulo 7.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales

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