Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la siguiente facultad: Autorizar la elaboracion de Expedientes Tecnicos o estudios definitivos; asi como, la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP), declarados viables, en el ambito de su competencia, pudiendo realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto. Articulo 2.- Delegacion de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. b) Aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, a que se refiere el articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 3.- Delegacion de facultades en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA y Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento: Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo. Articulo 4.- Delegacion de facultades en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administracion Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administracion, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General, las facultades siguientes: 4.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones; asi como evaluar y supervisar su ejecucion, previa conformidad de la Secretaria General. b) Aprobar la estandarizacion para la contratacion de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratacion de todo MORDAZA de procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras. d) Autorizar la participacion de expertos independientes en los Comites Especiales. e) Designar a los integrantes de los Comites Especiales y/o Comites Especiales Permanentes de todo MORDAZA de procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras; asi como su reconformacion, previa conformidad de la Secretaria General. f) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion correspondientes a Adjudicacion Directa, Concurso Publico y Licitacion Publica para la contratacion de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobacion de las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de seleccion. g) Aprobar la asignacion suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas economicas superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto en la normativa de contratacion publica. h) Cancelar total o parcialmente los procesos de seleccion convocados para la contratacion de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el limite previsto en las normas de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el limite previsto en las normas de contrataciones del Estado.

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

k) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. l) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia. m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comision de una infraccion por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de seleccion a entidades publicas u organismos internacionales, asi como aprobar el Expediente de Contratacion y las Bases en calidad de Entidad encargante. o) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidacion de los Contratos de Obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. p) Aprobar la liquidacion tecnica y financiera de las Obras Publicas ejecutadas por Administracion Directa. q) Designar a los Inspectores de las obras ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por terceros, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. r) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales generados como consecuencia de las ampliaciones de plazo, en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. s) Designar a los Comites de Recepcion de Obra. t) Aprobar la ejecucion de prestaciones adicionales, o la reduccion de las mismas, de los contratos distintos a la ejecucion de obras, derivados de procesos especiales de seleccion correspondientes a regimenes paralelos a la normativa de contratacion estatal, de conformidad con la normativa de la materia. 4.2 En materia administrativa y recursos humanos a) La representacion legal del Ministerio ante cualquier MORDAZA de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Publico, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institucion, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administracion, distintos de los contratos derivados de los procesos de seleccion. Dicha facultad comprende tambien la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento publico, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 063-2007CG. d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperacion Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, asi como suscribir la ampliacion de la vigencia o renovacion de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversion publica, lo que debera cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demas disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del organo que se encargara de la verificacion y seguimiento, asi como de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. La verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones que se prevean en los convenios o sus adendas, segun corresponda, sera responsabilidad del organo de linea que tiene asignado el presupuesto en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento previo a su transferencia. e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demas actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinion favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.

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