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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519010 panetones efectuadas en diciembre de 2012, en todas su fases, esto es, desde que se efectuaron los requerimientos por las respectivas áreas, la certifi cación presupuestal, la autorización para efectuar las compras, la conformidad de recepción de los bienes, la entrega a los benefi ciarios, hasta la ejecución del gasto o cancelación. Ello en atención a que se alega que estos bienes se adquirieron sin contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal, y fraccionando en tres adquisiciones una compra que debió efectuarse de manera global, mediante el respectivo proceso de selección, lo cual fue direccionado por el alcalde, con la fi nalidad de obtener un benefi cio directamente o mediante el titular gerente de la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L. 5. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusión la transparencia y legalidad de estas tres compras de panetones, los miembros del concejo provincial no requirieron a las áreas administrativas de la entidad edil pertinentes (tales como, gerencia municipal, administración, presupuesto, almacén, logística) a que proporcionen la documentación correspondiente a la adquisición y posterior entrega a los benefi ciarios, a pesar de que, era de vital importancia, a efectos de que la decisión asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. En vista de ello, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales, al momento de formar su opinión, tales como: i) informes de la sub gerencia del programa del vaso de leche, de la gerencia de desarrollo económico y social, y de la gerencia de programas sociales, en el que precisen si estas adquisiciones se efectuaron por primera vez o son adquisiciones que se efectúan año tras año, así como la fecha exacta en que presentaron sus respectivos requerimientos, y si el alcalde tuvo alguna participación o intervención; ii) informe del área de planifi cación y presupuesto, acompañando la documentación que sustente, por qué, en el presupuesto institucional autorizado para el ejercicio fi scal del año 2012, no se consideró la adquisición de panetones, así como, si en ejercicios fi scales anteriores se consideró algún monto para dichos conceptos, y con qué fecha expidió la certifi cación presupuestal para las tres compras de panetones adquiridos en diciembre del año 2012; iii) informe de la gerencia municipal y/o gerencia de administración, en el que se precise con qué documento, en qué fecha, y qué área autorizó estas compras de panetones, y si en las mismas el alcalde tuvo algún tipo de intervención, todo debidamente sustentado en los documentos que correspondan; iv) informe del responsable de almacén o área que haga sus veces, en donde se precise en qué fecha o fechas el proveedor entregó los panetones, acompañando la documentación que lo acredite; v) informe del área usuaria, en el cual se precise con qué fecha se efectuaron las entregas de panetones a los benefi ciarios, adjuntando los respectivos documentos; vi) informe del área de logística o abastecimiento que precise, cuál fue el valor referencia que obtuvo para la adquisición de panetones, y por qué tramitó la adquisición de los mismos bienes en tres compras separadas, adjuntando para tal efecto las respectivas cotizaciones y demás documentos pertinentes; y vii) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considera necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto de la causal de vacancia invocada. 6. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Provincial de Requena no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, si el alcalde tuvo alguna intervención a fi n de que estas compras fueran adjudicadas a Jorge Augusto Chung Campos, titular gerente de Servicios Generales Jormar E.I.R.L. con el objeto de obtener un benefi cio personal, generándose así un confl icto de intereses entre su actuación como autoridad municipal y su actuación o posición como persona natural. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo N° 018, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval vulneró los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Óscar Ríos Puga, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 5 de la presente resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al citado burgomaestre provincial, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 8. Por consiguiente, habiéndose determinado que el procedimiento de vacancia tramitado ante el Concejo Provincial de Requena no respetó el principio de impulso de ofi cio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 18, y devolver los actuados al citado concejo municipal, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 018, de fecha 2 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Requena, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Óscar Ríos Puga, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución y en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Loreto, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062337-1 Declaran nulo acuerdo de concejo emitido en procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 112-A-2014-JNE Expediente N° J-2013-01388 SANTA CRUZ - CUTERVO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wílmer Dávila Ramos en