Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

519010
panetones efectuadas en diciembre de 2012, en todas su fases, esto es, desde que se efectuaron los requerimientos por las respectivas areas, la certificacion presupuestal, la autorizacion para efectuar las compras, la conformidad de recepcion de los bienes, la entrega a los beneficiarios, hasta la ejecucion del gasto o cancelacion. Ello en atencion a que se alega que estos bienes se adquirieron sin contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal, y fraccionando en tres adquisiciones una compra que debio efectuarse de manera global, mediante el respectivo MORDAZA de seleccion, lo cual fue direccionado por el MORDAZA, con la finalidad de obtener un beneficio directamente o mediante el titular gerente de la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L. 5. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion la transparencia y legalidad de estas tres compras de panetones, los miembros del concejo provincial no requirieron a las areas administrativas de la entidad MORDAZA pertinentes (tales como, gerencia municipal, administracion, presupuesto, almacen, logistica) a que proporcionen la documentacion correspondiente a la adquisicion y posterior entrega a los beneficiarios, a pesar de que, era de MORDAZA importancia, a efectos de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. En vista de ello, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decision adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales, al momento de formar su opinion, tales como: i) informes de la sub gerencia del programa del vaso de leche, de la gerencia de desarrollo economico y social, y de la gerencia de programas sociales, en el que precisen si estas adquisiciones se efectuaron por primera vez o son adquisiciones que se efectuan ano tras ano, asi como la fecha exacta en que presentaron sus respectivos requerimientos, y si el MORDAZA tuvo alguna participacion o intervencion; ii) informe del area de planificacion y presupuesto, acompanando la documentacion que sustente, por que, en el presupuesto institucional autorizado para el ejercicio fiscal del ano 2012, no se considero la adquisicion de panetones, asi como, si en ejercicios fiscales anteriores se considero algun monto para dichos conceptos, y con que fecha expidio la certificacion presupuestal para las tres compras de panetones adquiridos en diciembre del ano 2012; iii) informe de la gerencia municipal y/o gerencia de administracion, en el que se precise con que documento, en que fecha, y que area autorizo estas compras de panetones, y si en las mismas el MORDAZA tuvo algun MORDAZA de intervencion, todo debidamente sustentado en los documentos que correspondan; iv) informe del responsable de almacen o area que haga sus veces, en donde se precise en que fecha o fechas el proveedor entrego los panetones, acompanando la documentacion que lo acredite; v) informe del area usuaria, en el cual se precise con que fecha se efectuaron las entregas de panetones a los beneficiarios, adjuntando los respectivos documentos; vi) informe del area de logistica o abastecimiento que precise, cual fue el valor referencia que obtuvo para la adquisicion de panetones, y por que tramito la adquisicion de los mismos bienes en tres compras separadas, adjuntando para tal efecto las respectivas cotizaciones y demas documentos pertinentes; y vii) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considera necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto de la causal de vacancia invocada. 6. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Provincial de MORDAZA no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, si el MORDAZA tuvo alguna intervencion a fin de que estas compras fueran adjudicadas a MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA, titular gerente de Servicios Generales Jormar E.I.R.L. con el objeto de obtener un beneficio personal, generandose asi un conflicto de intereses entre su actuacion como autoridad municipal y su actuacion o posicion como persona natural. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo N° 018, que rechazo la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vulnero los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiera la documentacion necesaria senalada en el fundamento 5 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al citado burgomaestre provincial, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con la referida informacion a todos los integrantes del concejo municipal. 8. Por consiguiente, habiendose determinado que el procedimiento de vacancia tramitado ante el Concejo Provincial de MORDAZA no respeto el MORDAZA de impulso de oficio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 18, y devolver los actuados al citado concejo municipal, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 018, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion y en el articulo 23 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1062337-1

Declaran nulo acuerdo de concejo emitido en procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 112-A-2014-JNE Expediente N° J-2013-01388 MORDAZA MORDAZA - CUTERVO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.