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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519009 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Ríos Puga en contra del Acuerdo de Concejo N° 018, de fecha 2 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Expedientes acompañados N° J-2013-333 y N°J-3013-1100, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 1583 a 1587), Óscar Ríos Puga solicitó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena por considerar que habría transgredido el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia sostiene que el alcalde ha vulnerado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, con la fi nalidad de favorecer con tres adquisiciones de panetones a la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L., la misma que es de propiedad de Jorge Augusto Chung Campos, quien sería tío de la esposa del burgomaestre cuestionado. Para acreditar los hechos expuestos presentó, entre otros medios probatorios, los siguientes: a) Orden de compra - guía de internamiento N° 000077, de fecha 10 de enero de 2013 (fojas 1588), por concepto de mil trescientos cincuenta panetones, ascendente al valor de S/. 10 800,00 (diez mil ochocientos 00/100 nuevos soles). b) Orden de compra - guía de internamiento N° 000156, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 1591), por concepto de mil trescientos treinta panetones ascendente al valor de S/. 10 640,00 (diez mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). c) Orden de compra - guía de internamiento N° 000163, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 1594), por concepto de mil trescientos veinte panetones ascendente al valor de S/. 10 560,00 (diez mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles). d) Ficha N° 031, del Registro Mercantil de la Ofi cina Registral Regional de Loreto - Región Loreto, Ofi cina Registral de Maynas, en la que se registra a Jorge Augusto Chung Campos, como titular gerente de la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L. (fojas 1598). e) Acta de Nacimiento de Jorge Augusto Chung Vergara, quien se encuentra registrado como hijo de Jorge Augusto Chung Campos (fojas 1600). f) Acta de Nacimiento de Luis Antonio Chung Campos, quien sería hermano de Jorge Augusto Chung Campos (fojas 1601). g) Acta de Nacimiento de Marianela Chung Acosta, quien se encuentra registrada como hija de Luis Antonio Chung Campos (fojas 1602). h) Acta del Matrimonio celebrado entre Marden Arturo Paredes Sandoval y Marianela Chung Acosta (fojas 1603). Descargos presentados por Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2013 (fojas 236 a 253), Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, formuló sus descargos en los siguientes términos: a) Es cierto que la Municipalidad Provincial de Requena contrató, en tres oportunidades, la adquisición de panetones con la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L, en la cual es titular gerente su tío político Jorge Augusto Chung Campos; sin embargo, la prohibición para contratar con parientes no alcanza el parentesco en tercer grado de afi nidad. b) La empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L. fue creada el 9 de febrero de 2001 (fojas 254 a 258), y es proveedora de la municipalidad provincial, en forma ininterrumpida, desde hace trece años, lo cual descarta que la empresa se haya constituido para favorecer indebidamente al alcalde. c) La Municipalidad Provincial de Requena contrató con la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L, porque no encontraron otro proveedor que aceptara que la prestación se pague en el siguiente ejercicio fi scal 2013. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Requena En sesión extraordinaria, del 2 de julio de 2013 (fojas 141 a 155), los miembros del Concejo Provincial de Requena, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazaron la solicitud de vacancia del alcalde, con siete votos a favor y tres en contra. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 018. Recurso de apelación El 15 de agosto de 2013 (fojas 87 a 95), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio, el recurrente reproduce los fundamentos expuestos en su solicitud de vacancia, argumentando, además, que el alcalde también habría infringido otras normas, como la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, al disponer la compra de panetones sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestal en el ejercicio fi scal del año 2012. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el principio de impulso de ofi cio y de verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En el presente caso, se alega que Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde provincial de Requena, incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, al no observar las normas que rigen las adquisiciones del Estado, así como las normas del sistema nacional de presupuesto, con la fi nalidad de favorecer a la empresa de propiedad de su tío político, Servicios Generales Jormar E.I.R.L. En tal sentido, se sostiene que, se otorgó a la citada empresa, tres contrataciones, conforme al siguiente detalle, mil trescientos cincuenta panetones por el importe de S/. 10 800,00 (diez mil ochocientos 00/100 nuevos soles), mil trescientos treinta panetones por el importe de S/. 10 640,00 (diez mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), y mil trescientos veinte panetones por el importe de S/. 10 560,00 (diez mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles). 4. Así pues, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Provincial de Requena debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos aquellos documentos vinculados con las tres adquisiciones de