Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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ininterrumpida, desde hace trece anos, lo cual descarta que la empresa se MORDAZA constituido para favorecer indebidamente al alcalde. c) La Municipalidad Provincial de MORDAZA contrato con la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L, porque no encontraron otro proveedor que aceptara que la prestacion se pague en el siguiente ejercicio fiscal 2013. Pronunciamiento MORDAZA del Concejo Provincial de

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 018, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Expedientes acompanados N° J-2013-333 y N°J-3013-1100, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 1583 a 1587), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA por considerar que habria transgredido el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia sostiene que el MORDAZA ha vulnerado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, con la finalidad de favorecer con tres adquisiciones de panetones a la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L., la misma que es de propiedad de MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA, quien seria tio de la esposa del burgomaestre cuestionado. Para acreditar los hechos expuestos presento, entre otros medios probatorios, los siguientes: a) Orden de compra - guia de internamiento N° 000077, de fecha 10 de enero de 2013 (fojas 1588), por concepto de mil trescientos cincuenta panetones, ascendente al valor de S/. 10 800,00 (diez mil ochocientos 00/100 nuevos soles). b) Orden de compra - guia de internamiento N° 000156, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 1591), por concepto de mil trescientos treinta panetones ascendente al valor de S/. 10 640,00 (diez mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). c) Orden de compra - guia de internamiento N° 000163, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 1594), por concepto de mil trescientos veinte panetones ascendente al valor de S/. 10 560,00 (diez mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles). d) Ficha N° 031, del Registro Mercantil de la Oficina Registral Regional de MORDAZA - Region MORDAZA, Oficina Registral de Maynas, en la que se registra a MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA, como titular gerente de la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L. (fojas 1598). e) Acta de Nacimiento de MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA, quien se encuentra registrado como hijo de MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA (fojas 1600). f) Acta de Nacimiento de MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA, quien seria hermano de MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA (fojas 1601). g) Acta de Nacimiento de MORDAZA Chung MORDAZA, quien se encuentra registrada como hija de MORDAZA MORDAZA Chung MORDAZA (fojas 1602). h) Acta del Matrimonio celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chung MORDAZA (fojas 1603). Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Mediante escrito presentado el 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 236 a 253), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, formulo sus descargos en los siguientes terminos: a) Es MORDAZA que la Municipalidad Provincial de MORDAZA contrato, en tres oportunidades, la adquisicion de panetones con la empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L, en la cual es titular gerente su tio politico MORDAZA MORDAZA Chung Campos; sin embargo, la prohibicion para contratar con parientes no alcanza el parentesco en tercer grado de afinidad. b) La empresa Servicios Generales Jormar E.I.R.L. fue creada el 9 de febrero de 2001 (fojas 254 a 258), y es proveedora de la municipalidad provincial, en forma

En sesion extraordinaria, del 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 141 a 155), los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazaron la solicitud de vacancia del MORDAZA, con siete votos a favor y tres en contra. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 018. Recurso de apelacion El 15 de agosto de 2013 (fojas 87 a 95), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio, el recurrente reproduce los fundamentos expuestos en su solicitud de vacancia, argumentando, ademas, que el MORDAZA tambien habria infringido otras normas, como la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, al disponer la compra de panetones sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal del ano 2012. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el MORDAZA de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En el presente caso, se alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA provincial de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por infraccion a las restricciones de contratacion, al no observar las normas que rigen las adquisiciones del Estado, asi como las normas del sistema nacional de presupuesto, con la finalidad de favorecer a la empresa de propiedad de su tio politico, Servicios Generales Jormar E.I.R.L. En tal sentido, se sostiene que, se otorgo a la citada empresa, tres contrataciones, conforme al siguiente detalle, mil trescientos cincuenta panetones por el importe de S/. 10 800,00 (diez mil ochocientos 00/100 nuevos soles), mil trescientos treinta panetones por el importe de S/. 10 640,00 (diez mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), y mil trescientos veinte panetones por el importe de S/. 10 560,00 (diez mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles). 4. Asi pues, para adoptar una decision fundada en derecho, el Concejo Provincial de MORDAZA debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados con las tres adquisiciones de

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