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El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519306 Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene programado en su Plan Operativo Institucional para el año 2014, la ejecución de las encuestas continuas a explotaciones pecuarias siguientes; Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva (UEPPI); Plantas de Incubación de Aves; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de Ganado y, Cámaras Frigorífi cas; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la ejecución de dichas encuestas, cuyas unidades de explotación a investigar son: UEPPI (Granja avícola de pollos de engorde, Granja avícola de pavos de engorde, Granja avícola de gallinas de postura, Granja avícola de reproductores abuelos de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pavos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de gallina de postura, Granja de vacunos de leche, Granja de Porcinos y Granja de Cuyes); Plantas de Incubación; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de Ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigorífi cas; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de las mencionadas investigaciones durante el año 2014, fi jar los plazos para la entrega de la información, así como aprobar los formularios respectivos para efectos de lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014”, a nivel nacional, dirigidas a las empresas con personería natural o jurídica del país, que se dediquen a la actividad pecuaria, cuyas unidades de explotación a investigar son: UEPPI (Granja avícola de pollos de engorde, Granja avícola de pavos de engorde, Granja avícola de gallinas de postura, Granja avícola de reproductores abuelos de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pollos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de pavos de engorde, Granja avícola de reproductores de padres de gallina de postura, Granja de vacunos de leche, Granja de Porcinos y Granja de Cuyes); Plantas de Incubación; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de Ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigorífi cas. Las que serán ejecutadas por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con las Direcciones Regionales de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios correspondientes, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Precisar, que el método de recolección de datos será a través de formularios electrónicos y/o entrevistas directas realizadas al productor o su representante, por personal del Ministerio de Agricultura y Riego y/o las Direcciones Regionales de Agricultura, las cuales dependerán del manejo informático que éstas realicen en dichas unidades pecuarias. Artículo 4º.- Disponer, que las encuestas serán ejecutadas en las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, cuyos formularios deberán ser entregados en los plazos siguientes: • UEPPI: los 10 primeros días de cada mes. • Plantas de Incubación: lunes y martes de cada semana. • Centros de Faenamiento de Aves: los 10 primeros días de cada mes. • Centros de Faenamiento de Ganado: los 10 primeros días de cada mes. • Cámaras Frigorífi cas: los 10 primeros días de cada mes. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada o se negaren a brindarla en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1064269-2 Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Satisfacción de Usuarios del Aseguramiento Universal en Salud 2014” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2014-INEI Lima, 18 de marzo de 2014 Visto el Ofi cio Nº 0255-2014-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Satisfacción de Usuarios del Aseguramiento Universal en Salud 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática en virtud al Convenio suscrito con la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), ejecutará entre los meses de marzo y mayo del presente año, la Encuesta Nacional de Satisfacción de Usuarios del Aseguramiento Universal en Salud, que tiene como objetivo realizar un seguimiento y valoración del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) a través de la percepción de los distintos usuarios externos e internos cuyas variables están contenidas en los 5 cuestionarios a aplicarse en la Encuesta; Que, la Encuesta Nacional de Satisfacción de Usuarios del Aseguramiento Universal en Salud, cuenta con los documentos metodológicos: Plan de trabajo, fi cha técnica, manuales y los cuestionarios correspondientes, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, aprobar los cuestionarios y establecer el periodo de su ejecución para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura