Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ha invocado, ni tampoco se encuentra acreditado en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, que el citado MORDAZA sea pariente o mantenga alguna relacion contractual (de credito o deuda, por ejemplo) como particular, con los titulares, representantes o gerentes de la Empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A. Lo expuesto permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que no se encuentra acreditado ni concurre, en el presente caso, el MORDAZA elemento necesario para que se configure la causal de declaratoria de vacancia de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en concordancia con el articulo 63 de la referida ley. Y es que no integra ni representa a las personas juridicas senaladas que celebraron contratos con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ni se evidencia vinculo familiar o contractual particular que se erija como indicio para concluir que pudiera existir un interes directo o propio en la suscripcion de dichos contratos. Y es que cabe precisar que el interes propio o directo debe establecerse, valga la redundancia, de manera directa e inmediata entre la autoridad municipal y la persona que contrata con la entidad MORDAZA, como persona natural o representante de una persona juridica. Atendiendo a que no concurre el MORDAZA de los elementos analizados en el presente considerado, resulta inoficioso ingresar al analisis del elemento de la existencia de un conflicto de intereses. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Cuestiones adicionales 9. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario hacer mencion a algunos de los hechos mencionados por el solicitante de la vacancia durante la tramitacion del presente expediente. 10. Asi por ejemplo, se tiene que lo cuestionado en el presente caso, y tal como ya lo hemos senalado en los considerandos precedentes, es la utilizacion de diversas frases como: "El gran cambio", "Trabajando por el gran cambio", "Ano de la consolidacion del gran cambio", y otras similares, en la publicidad difundida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, lo que a su consideracion solo tiene como objetivo, beneficiar de manera directa al MORDAZA provincial y a su proyecto politico personal, esto es, al partido politico Alianza para el Progreso y a la alianza politica Alianza por el Gran Cambio. 11. Este Supremo Tribunal Electoral es consciente de que en muchas oportunidades los gobiernos locales hacen uso de ciertos lemas con la finalidad de hacer visible sus obras o identificar una determinada gestion o estilo de gobierno. De alli que la utilizacion de frases o lemas que acompanen a los simbolos como escudos o nombres oficiales de la comuna en documentos, avisos, carteles, o en cualquier medio, no constituya una actividad ilicita por si misma. 12. Al respecto, es importante mencionar que si bien es MORDAZA la frase incorporada ("El gran cambio") en la publicidad de la municipalidad provincial coincide con parte del nombre de la alianza politica MORDAZA citada y con el lema oficial del partido politico MORDAZA citado (recordemos que, de conformidad con el articulo 5 de su estatuto, se establece que el lema es "Unidos para trabajar por el gran cambio"), dicha incorporacion en los banners, carteles, paneles, etcetera, en el que se publicitan obras, beneficios y bondades de la entidad provincial, no se enmarca de la causal invocada, lo contrario significaria vulnerar el MORDAZA de tipicidad y legalidad. 13. Ello, en la medida en que la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, esta relacionada con la necesidad de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren MORDAZA, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales, por parte de autoridades de eleccion popular, es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "(...) En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes (...)." (Resolucion N° 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). 14. En el caso en concreto, no se advierte que el MORDAZA provincial MORDAZA contratado, rematado obras y servicios municipales, ni mucho menos se ha constatado que dicha autoridad municipal MORDAZA adquirido bienes municipales. 15. De otro lado, debe tenerse en cuenta que, de la revision de los documentos que obran en autos, se advierte que las impresiones y fotografias de los paneles, banners, carteles, estan relacionadas con una MORDAZA publicitaria con la finalidad de promocionar obras, beneficios y bondades de la entidad MORDAZA a los ciudadanos de la provincia de MORDAZA, y no tienen, como funcion principal, publicitar la frase "El gran cambio", la cual, como es de verse de los documentos MORDAZA citados, tiene como finalidad la de identificar a la gestion municipal. 16. Dicho esto, se tiene que el objetivo de la publicidad no esta relacionada con ensalzar ni beneficiar al partido politico Alianza para el Progreso o la alianza politica Alianza por el Gran Cambio, toda vez que, de la revision de los medios probatorios, se advierte que en ninguno de ellos obra la incorporacion de dichos nombres en la publicidad difundida, ni mucho menos se aprecia la incorporacion del lema de dicho partido politico o alianza politica. 17. La utilizacion de la frase "El gran cambio" no puede ser sancionada por este organo colegiado, pues ello significaria atentar contra el derecho de todos los ciudadanos que poder utilizar una frase de dominio comun y que no se encuentra limitada a un uso exclusivo o particular de las personas. 18. En efecto, la frase MORDAZA citada no se encuentra registrada para identificar a un usuario determinado, llamese persona particular o juridica, de ahi que su utilizacion puede realizarse sin impedimento alguno. Por ejemplo, se advierte que dicha frase es utilizada en peliculas, slogans, libros, etcetera, no significando por ello, que se haga alusion a un partido politico o alianza politica. 19. En cuanto al Decreto de Alcaldia N° 004-2013-MPT, del 16 de enero de 2013 (foja 92), documento anterior a la solicitud de vacancia (recordemos que la solicitud fue presentada el 23 de enero de 2013, y que se encuentra publicado en la pagina web del MORDAZA institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, tampoco se adecua a la causal de vacancia imputada. 20. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, y si bien se ha determinado que los hechos imputados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA Acuna MORDAZA, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no se encuentran enmarcados dentro de la causal de vacancia imputada, este organo colegiado considera pertinente remitir copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. 21. De otro lado, el recurrente, en su recurso de apelacion, nuevamente senalo que el concejo provincial no emitio pronunciamiento sobre las nuevas infracciones en las que habria incurrido el MORDAZA municipal. 22. Al respecto, y tal como ya lo expreso este organo colegiado en la Resolucion N° 683-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013, los nuevos hechos expuestos por el solicitante de la vacancia no formaron parte de la peticion primigenia, de fecha 23 de enero de 2013, por lo que resultaba logico que el concejo municipal no emitiera pronunciamiento, en la medida en que estos hechos no fueron conocidos por la autoridad cuestionada con la debida anticipacion, impidiendosele, en consecuencia, ejerce de manera plena su derecho de defensa. 23. En vista de ello, y al tratarse de hechos nuevos, este Supremo Tribunal Electoral deja a salvo el derecho del recurrente, a fin de que lo haga MORDAZA en un MORDAZA procedimiento de vacancia, de ser el caso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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