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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519427 Gráfi co N° 3 Línea de tiempo de solicitud de aplicación de derechos retroactivos 01/10/2010 14/10/2010 15/02/2011 02/04/2011 Inicio de la investigación 02/11/2009 Medidas provisionales Iniciode imposición de derechos definitivos Solicitud de ampliación de imposición de medidas retroactivas Aplicación de medidas definitivas retroactivas Fuente: SUNAT Elaboración: ST-SDC/INDECOPI 76. La recurrente sostuvo que en el referido periodo se importó masiva y signifi cativamente el producto objeto de examen con el claro propósito de acumular existencias para eludir el efecto reparador de la medida antidumping, tal como puede observarse en el gráfi co a continuación. Gráfi co N° 4 Evolución mensual de las importaciones de la India de tejidos de fi bras discontinuas de la subpartida 5515.11.00.00 - 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 9-II 10-I 10-II 11-I 11-II 12-I 12-II 1-I 1-II 2-I 2-II 3-I 3-II 4-I 2011 Periodo sinninguna medida antidumping (16 de febrero al 1 de abril 2011) Aplicación de derechos provisionales (15 de octubre 2010 al 15 de febrero 2011) Período de imposición de medidas retroactivas (1 al 14 de octubre 2010) Inicio de aplicación de derechos definitivos (2-abr 2011) Fuente: SUNAT Elaboración: ST-SDC/INDECOPI 77. Al respecto, como se desarrolló previamente, tanto el Acuerdo como el Reglamento Antidumping establecen la posibilidad de aplicar derechos antidumping defi nitivos de forma retroactiva sobre los productos objeto de dumping hasta 90 días antes de la aplicación de las medidas provisionales, siempre que no implique un periodo anterior al inicio de la investigación, de acuerdo con los artículos 10 y 53 del Acuerdo y Reglamento Antidumping, respectivamente57. 78. Conforme a lo expuesto, excepcionalmente se establece la aplicación de los derechos antidumping defi nitivos de manera retroactiva para un periodo posterior al inicio de la investigación, pero dentro de los 90 días (como máximo) anteriores a la aplicación de los derechos provisionales. No obstante, la norma no prevé la posibilidad de aplicar los derechos antidumping retroactivos en un periodo posterior al término de la aplicación de los derechos provisionales. 79. En esa línea, Universal Textil señaló en su apelación que es cierto que la restricción temporal de aplicación de derechos antidumping retroactivos es respecto al periodo anterior a la aplicación de los derechos provisionales, conforme se dispone en el Acuerdo y en el Reglamento Antidumping. No obstante, la empresa solicitante argumenta que, dado que las referidas normas no establecen una limitación respecto al periodo posterior a la conclusión de la aplicación de los derechos provisionales, también podría disponerse la aplicación de derechos antidumping retroactivos en dicho periodo. 80. Ante dicha solicitud, debe tenerse presente que la Comisión y la Sala rigen sus actuaciones por el principio de legalidad, recogido en el inciso 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades 57 Ver nota al pie n° 10 y 11.