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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519426 68. Sobre el particular, la Comisión señaló que entre julio y octubre de 2010 los volúmenes de las importaciones de los tejidos objeto de dumping ascendieron a 798 toneladas, lo que representaba un nivel considerablemente superior a los volúmenes ingresados entre marzo y junio de 2010 (550 toneladas) y entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 (493 toneladas). Asimismo, entre julio y octubre de 2010 existió un 139% de incremento en las importaciones en comparación con el mismo periodo en el 2009. 69. Considerando lo expuesto, este colegiado verifi có que 90 días antes de la aplicación de los derechos provisionales, es decir, en el periodo comprendido entre julio y octubre de 2010, existió un aumento en los volúmenes de las importaciones de los tejidos objeto de dumping, como se puede verifi car en el gráfi co a continuación: Gráfi co N° 2 Evolución quincenal de las importaciones de la India de tejidos de fi bras discontinuas de la subpartida 5515.11.00.00 (Expresado en Toneladas) - 100 200 300 400 500 600 Jun-I Jun-II Jul-I Jul-II Ago-I Ago-II Sep-I Sep-II Oct-I Oct-II Nov-I Nov-II Dic-I Dic-II 2010 Aplicación de derechos provisionales (15 de octubre 2010 a 15 de febrero 2011) Periodo de imposición de medidas retroactivas (1 hasta el 14 de octubre 2010) Fuente: SUNAT Elaboración: ST-SDC/INDECOPI 70. Sin embargo, dado que no es sufi ciente un aumento en el volumen de las importaciones, sino que es necesaria la verifi cación de un incremento signifi cativo e inesperado, se advierte que únicamente en el periodo comprendido entre el 1 y 14 de octubre de 2010 ocurrió tal incremento. En particular, se importó un volumen aproximado de 294 toneladas del tejido objeto de dumping, lo que representó el 95.5% de las importaciones registradas en octubre de 201053. 71. Del mismo modo, como se observa en el cuadro a continuación, durante la primera quincena de octubre se experimentó el mayor crecimiento respecto de la primera quincena de junio de 2010. En particular, las importaciones se elevaron en un 151.5%, comparadas con las importaciones de la primera quincena de junio de 2010, mientras que el segundo mayor incremento ascendió a 13.1%, el cual tuvo lugar durante la primera quincena de agosto. Cuadro N° 6 Crecimiento porcentual respecto de primera quincena de junio de 2010 Período Crecimiento quincenal (%) 16-30 junio -18.9 1-15 julio -62.6 16-31 julio -26.3 1-15 agosto 13.1 16-31 agosto -45.9 1-15 setiembre -38.9 16-30 setiembre -20.9 1-15 octubre 151.5 16-31 octubre -88.2 1-15 noviembre -71.3 16-30 noviembre -85.2 1-15 diciembre -75.9 Fuente: SUNAT Elaboración: ST-SDC/INDECOPI 72. En tal sentido, si bien las importaciones crecieron a lo largo del periodo comprendido entre junio y octubre de 2010, únicamente entre el 1 y el 14 de octubre de 2010 se verifi caron importaciones masivas del producto objeto de dumping, las cuales representaron un aumento signifi cativo e inesperado, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo y Reglamento Antidumping54. 73. Por ende, la Sala coincide con la Comisión en que las referidas importaciones pueden socavar el efecto reparador de la imposición de derechos antidumping. Cabe indicar que el 85% de las importaciones objeto de dumping que ingresaron al Perú entre el 1 y el 14 de octubre de 2010 corresponden a compras efectuadas por los importadores entre el 28 de julio y el 4 de setiembre de 201055, esto es, luego del inicio de la investigación y en el periodo inmediatamente posterior a la nulidad de la Resolución 110-2010/CFD-INDECOPI56 por la que se dispuso en un primer momento la aplicación de medidas provisionales. 74. En consecuencia, se verifi ca que tan pronto como los derechos provisionales fueron anulados, las importaciones de los tejidos objeto de dumping aumentaron signifi cativamente. Ello habría tenido como objetivo comercial acumular inventarios en cantidades considerables antes de que la Comisión pudiera emitir un nuevo pronunciamiento que aplique derechos antidumping provisionales, lo cual habría generado un daño signifi cativo sobre los productores nacionales y justifi ca la imposición de los derechos de manera retroactiva. III.2.2.Sobre los cuestionamientos al periodo de aplicación de derechos antidumping retroactivos 75. De acuerdo con Universal Textil, la aplicación de los derechos antidumping retroactivos debería realizarse también en el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 2 de abril de 2011. Es decir, entre el periodo posterior a la conclusión de la vigencia de cuatro meses de las medidas provisionales y la fecha de inicio de aplicación de los derechos antidumping defi nitivos. 53 Cabe indicar que de las importaciones registradas entre el 1 al 14 de octubre de 2010, el 93.5% correspondió a las siguientes empresas: BSL Limited (45.5%), Sangam (India) Limited (23.4%), Siddharth Garments (13.1%) y Donear Industries Ltd. (11.5%). 54 Ver nota al pie n° 10 y 11. 55 Al respecto, revisar las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA)de las importaciones defi nitivas correspondientes a año 2010 (http://www.aduanet.gob. pe/aduanas/informli/ildua.htm). 56 Como se señaló previamente, la Resolución 110-2010/CFD-INDECOPI fue declarada nula mediante Resolución 134-2010/CFD-INDECOPI del 22 de julio de 2010.