Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

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Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI que dispuso la aplicacion de medidas provisionales al haberse calculado inicialmente margenes de dumping que oscilaban entre 19% y 73%, dano a la RPN y una relacion causal entre ambos factores. 64. Aunque la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI fue declarada nula con posterioridad, ello se debio a una omision en la tramitacion del procedimiento, lo que fue comunicado a las partes apersonadas mediante la Resolucion 126-2010/CFD-INDECOPI. Sin embargo, las conclusiones preliminares arribadas, respecto a la existencia de dumping, no adolecian de error y fueron recogidas nuevamente en la Resolucion 179-2010/CFDINDECOPI. De este modo, no resulta admisible sostener que la nulidad de la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI no permitio que la empresa recurrente MORDAZA tomado conocimiento de las practicas de dumping, por lo que corresponde desestimar el argumento de BSL Limited en este extremo. 65. Por tanto, se concluye que los importadores tuvieron conocimiento de la practica de dumping realizada por los exportadores, pues desde el inicio de la investigacion que dio lugar al procedimiento, se tomo conocimiento del alto margen de dumping y de la significativa subvaloracion de los precios de los productos en cuestion frente a los precios de los tejidos de la RPN y los importadores de otros paises. Del mismo modo, a traves de la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI, se conocia de la existencia del dumping, al margen de que esta MORDAZA sido declarada nula por una cuestion procedimental que fue finalmente subsanada. 66. Una vez acreditado el primer requisito, corresponde evaluar el cumplimiento del MORDAZA requisito, asociado a la realizacion de importaciones masivas del producto objeto de dumping en un periodo relativamente corto que puedan socavar el efecto reparador del derecho antidumping definitivo. 67. En un anterior pronunciamiento52, la Sala determino sobre este requisito que debe corroborarse que se trate de un aumento significativo e inesperado ­esto es, explosivo­ del volumen de las importaciones. En particular, no basta que se MORDAZA mantenido una tendencia creciente en los volumenes de importacion, pues debe tratarse de una situacion de caracter excepcional.

57. De este modo, mediante la Resolucion 1792009/CFD-INDECOPI del 2 de noviembre de 2009, pronunciamiento por el que la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de los tejidos objeto de examen provenientes de la MORDAZA, se establecio que para iniciar el procedimiento de manera preliminar, se habian verificado indicios de la existencia de dumping, dano a la RPN y una relacion causal entre estos dos factores. 58. En efecto, en el Informe 060-2009/CFD-INDECOPI del 26 de octubre de 2009, la Secretaria Tecnica de la Comision verifico que el precio FOB de las importaciones del producto investigado originario de la MORDAZA era menor que los precios importados de otros paises50. En esa linea, en la Resolucion 179-2009/CFD-INDECOPI, la Comision indico que el precio promedio nacionalizado de las importaciones originarias de la MORDAZA fue 45% menor que el precio promedio de la RPN durante el periodo comprendido desde el ano 2006 a junio de 2009. 59. Ciertamente, la Sala ha verificado que la subvaloracion de precios de los tejidos en cuestion era evidente en dicho periodo. Esta situacion no se MORDAZA solo en comparacion con los precios de las importaciones provenientes de otros paises, sino tambien con el precio de los tejidos de la RPN. En el caso de este ultimo, el precio fue 126.96% menor que el del producto similar de la RPN51. Cuadro N° 5 Precio promedio de tejidos designados bajo la subpartida 5515.11.00.00 (US$/kg)
Precio en Comparacion Comparacion Precio de exportacion el MORDAZA de de al Peru (FOB) interno Precios Precios (Universal Universal (Otros paises MORDAZA Otros paises* vs India) Textil vs India) Textil 5.53 5.98 5.28 5.16 5.46 5.24 7.99 5.97 6.60 5.33 9.18 7.92 11.73 12.01 12.32 12.60 12.81 12.63 44.43% -0.24% 24.97% 3.38% 68.33% 51.14% 112.12% 100.68% 133.40% 144.29% 134.79% 140.97%

Ano

Meses

Enero Febrero Marzo 2009 MORDAZA MORDAZA Junio

50

Fuente: SUNAT y Universal Textil Elaboracion: ST - SDC/INDECOPI *Agrupa las importaciones del resto de paises excepto India: China, Corea del Sur, Espana, Taiwan, Belgica, Reino Unido, Estados Unidos e Italia

60. En ese sentido, la significativa diferencia entre los precios de los tejidos importados de la MORDAZA respecto de los de productos similares importados de terceros paises y de los precios RPN, es un indicio del conocimiento del importador de la practica de dumping por parte del exportador. Mas aun cuando la referida diferencia de precios fue senalada expresamente por la primera instancia al iniciar la investigacion, poniendo en conocimiento de las partes apersonadas que el precio promedio de las importaciones originarias de la MORDAZA fue significativamente menor que el de los productos similares de la RPN y que aquellos importados de otros paises. 61. Asimismo, en la resolucion de inicio del procedimiento de investigacion se determino de forma preliminar un alto margen de dumping, el cual ascendio a un 82% del precio FOB de exportacion, el cual es consecuencia de importaciones del producto objeto de examen a un precio considerablemente menor al precio de venta en su MORDAZA de origen. 62. Por ello, el alto margen de dumping determinado preliminarmente es un indicador adicional que permite corroborar que los importadores conocian que el ingreso del producto objeto de examen se efectuaba mediante practicas de dumping o que, en todo caso, se encontraba en posibilidad de conocer este hecho. 63. Sin perjuicio de lo expuesto, incluso las conclusiones del pronunciamiento de inicio de investigacion que determinaron preliminarmente la existencia de dumping, se mantuvieron en esa linea para la emision de la

51

En el Informe 060-2009/CFD-INDECOPI, la Secretaria Tecnica de la Comision senalo que en el primer semestre del ano 2009 el precio FOB de las importaciones del producto investigado originario de la MORDAZA fue 45% menor a las importaciones provenientes de Corea del Sur, 5% menor a las importaciones provenientes de China y 9.3% menor que el precio promedio de todas las importaciones durante el periodo analizado. Al respecto, se verifica lo siguiente:
Precio promedio de tejidos designados bajo la subpartida 55.15.11.0000 (US$/kg) Precio de exportacion al Peru (FOB) Ano Meses MORDAZA 2009 Ene-jun 5.44 Otros paises* 7.17 Precio en el MORDAZA Comparacion de Comparacion de Precios Precios interno (Otros paises vs (Universal Textil India) vs India) Universal Textil 12.35 31.68% 126.96%

Fuente: SUNAT y Universal Textil Elaboracion: ST - SDC/INDECOPI *Agrupa las importaciones del resto de paises excepto India: China, Corea del Sur, Espana, Taiwan, Belgica, Reino Unido, Estados Unidos e Italia
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Ver Resolucion 0655-2005/TDC-INDECOPI del 10 de junio de 2005. "No obstante, la Sala considera que el MORDAZA requisito no se cumple, toda vez que de la revision del volumen total de importaciones durante el periodo de analisis de dumping - que comprende desde MORDAZA de 2002 hasta junio de 2003 -, no se verifica un masivo incremento de los productos de origen MORDAZA en un corto lapso de tiempo. Si bien, estos productos han mantenido una tendencia creciente, no se ha observado un aumento significativo e inesperado, es decir explosivo, del volumen de las importaciones originarias de China durante este periodo sino mas bien que la evolucion de los volumenes de importacion de estos articulos mantienen concordancia con lo observado en los anos precedentes; es decir, no se ha verificado en este caso una situacion de caracter excepcional que amerite la imposicion de derechos antidumping retroactivos." (Subrayado agregado)

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