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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519940 dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Déjese sin efecto todo aquello que se oponga a la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Administración del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MURILLO GIANELLA Director Ejecutivo PATPAL – Felipe Benavides Barreda 1067832-2 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican el cronograma de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al período abril 2014 - marzo 2016 DECRETO DE ALCALDIA Nº 009 Ate, 28 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Acta de reunión del Comité Electoral; el Memorando Nº 080-2014-MDA/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 30 de enero del 2014, se aprobó convocar a elecciones de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al período Abril 2014 – Marzo 2016, a llevarse a cabo el Domingo 30 de Marzo del 2014, a partir de las 09:00 a.m. en las instalaciones del Centro Cultural, ubicado en la Carretera Central Km. 7.5. frente a Palacio Municipal del Distrito de Ate, y su respectivo Cronograma; Que, mediante Acta de reunión del Comité Electoral, solicitan se disponga la prórroga de la elección de los representantes de la sociedad civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, por una semana, plazo necesario para su correcta difusión y evaluación de las listas participantes; Que, mediante Memorando Nº 080-2014-MDA/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social opina que de acuerdo a lo solicitado por los miembros del Comité Electoral, se disponga la prórroga de la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, quienes sugieren que dicha elección se lleve a cabo el Domingo 06 de Abril del 2014, en el mismo lugar y horario establecidos; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA, LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR EL CRONOGRAMA DE ELECCIÓN de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período Abril 2014 – Marzo 2016, y PRORROGAR LA FECHA de las elecciones, debiendo llevarse a cabo el Domingo 06 de Abril, a partir de las 09:00 a.m. en las instalaciones del Centro Cultural, ubicado en la Carretera Central Km. 7.5. frente a Palacio Municipal del Distrito de Ate. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planifi cación, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1068243-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban la habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 054/2014-GODU-MDCH Chorrillos, 14 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº I4986-12, A1 al A4 mediante el cual el administrado la Asociación de Vivienda de la Urbanización Popular Gran Cruz de Marcavilca representado por la Junta Directiva con inscripción en SUNARP con partida Nº 03024178, sobre la aprobación de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial del terreno de 134,454.16 m2 y un perímetro de 1,704.04 ml, ubicado en el Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; para uso Residencial de Densidad Media (RDM) y demás usos permitidos por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Reglamento de Zonifi cación de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los