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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519944 “Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal CAM-MC”, se encuentra conforme a la normatividad expuesta, por tanto se recomienda su aprobación, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para que, en usos de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a su aprobación; Que, mediante Informe Técnico Nº 078-2014- GSC-GM/MC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, señala aprobar el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal CAM-MC, asimismo dejar sin efecto alguno la Ordenanza Nº 306-C/MC; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CAM-MC Artículo Primero.- APROBAR el “Nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas CAM-MC”, el cual consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, veintidós (22), artículos, dos (02) disposiciones fi nales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del “Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas CAM-MC”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de COMAS, www. municomas.gob.pe y la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1067546-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen incentivos tributarios por el pronto pago de deudas tributarias del ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 235-MDPP Puente Piedra, 13 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 043-2014-GAT-MDPP, de fecha 03 de marzo de 2014, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, proponiendo Proyecto de Ordenanza que dispone Prorroga del Incentivo por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre; Que, a través de la Ordenanza Nº 229-CDPP, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, la misma que fue ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 2684-MML, de fecha 25 de Diciembre de 2013; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 229-CDPP, señala que el vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2014, son de periodicidad mensual y vencimiento trimestral, conforme lo dispone la citada ordenanza; Que, es política de la actual gestión municipal otorgar incentivos tributarios, para aquellos contribuyentes que en cada ejercicio fi scal cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna; en consecuencia, es conveniente prorrogar los incentivos tributarios hasta el 31 de marzo del presente año; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR EL PRONTO PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias del ejercicio 2014 hasta el 31 de marzo, tendrán un descuento del 30% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (Barridos de Calles, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Serenazgo). Artículo Segundo.- Los pensionistas y aquellos contribuyentes mayores de 65 años, tendrán un descuento del 50% sobre el monto total de los arbitrios municipales de residuos sólidos, barridos de calles, parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2014. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como, para establecer la prórroga en la vigencia de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, su publicación y difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1068022-1