Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519942 conectan los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE.U 190 “Adecuación Urbanística para personas con discapacidad” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Fueron ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que fueron aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de los mismos. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de proyectos de las Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art 14 del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de Marzo de 1985. Artículo Tercero.- Los interesados para la aprobación de los proyectos de edifi cación y otorgamiento de Licencia de Edifi cación correspondiente deberán recurrir a la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los administrados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ofi cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano con cargo de los interesados, dentro de 30 días siguientes de la fecha de recepción de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE CESPEDES CAYACA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 1064391-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Plan Local Contra la Violencia hacia las Mujeres del Distrito Comas 2014 - 2021” ORDENANZA Nº 407-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.03.2014; el Dictamen Nº 03-2014-CDHEyBS/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; el Expediente Nº 20783-2013 de fecha 29.11.2013 presentado por la señora Blanca Contreras Paredes, el Informe Nº 237-2013 SGPSYD-GDHEYBS/MC, de fecha 03.12.2013 emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, el Informe Nº 79-2013-ZMSG-GDHEBS/MDC de fecha 06.12.2013 emitido por Zacarías Saavedra García, el Proveído Nº 2898-2013-GM/MDC; de fecha 13.12.2013 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 985-2013- GAJ-MDC de fecha 19.12.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 078-2014-GPP/MC de fecha 11.02.2014 emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 027-2014-SGPSYD-GDHEYBS/ MC, de fecha 11.02.2014 la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, la Carta Nº02-2014-MDC/CDHyBS de fecha 10.02.2014, emitido por el Regidor Aníbal Bohorquez Fuertes, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función de las Municipalidades en materia de programas sociales la defensa y promoción de los derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; Que, en el artículo 48º de la Ley orgánica de Municipalidades, establece como función de las Municipalidades distritales facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social”; Que, habiendo recibido los presentes actuados que contienen la Propuesta del “Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Comas 2014-2021”, debemos precisar que dicho documento pretende articular la participación de las instituciones públicas y la Sociedad Civil con la Asistencia Técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciendo los lineamientos encaminados a reducir los índices de violencia contra la mujer y por consiguiente el ascenso de las disfunciones conyugales y de violencia familiar; Que, mediante Expediente Nº 20783-2013, la Consultora Mg. Blanca Contreras Paredes presenta propuesta del “Plan Local Contra la Violencia hacia las Mujeres, Distrito de Comas 2014-2021; Que, mediante Informe Nº 237-2013 SGPSYD- GDHEYBS/MC, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, señala haberse realizado las invitaciones respectivas a las Instituciones Públicas y Organizaciones Sociales para participar de la Mesa de Reuniones Técnicas del mencionado Plan Local, lo que constituye un despliegue positivo para atender las futuras políticas, programas y servicios para promover, proteger y fortalecer a las acciones tendientes a disminuir la violencia contra la mujer en el distrito de Comas; Que, el Informe Técnico Nº 79-2013-ZMSG- GDHEBS/MDC, señala que el Concejo Municipal en su accionar y afi rmando sus políticas locales sobre cambio y construcción de una vida digna para todos, el cual debe aprobar el Proyecto de Ordenanza el mismo que constituye una herramienta de gestión de suma importancia para la materialización y atención de los derechos de la mujer en el Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 985-2013-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Comas 2014-2021”, recomendando su aprobación, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, para que previo los trámites que correspondan proceda a la aprobación de la misma; Que, el Informe Nº 027-2014-SGPSYD-GDHEYBS/ MC, la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, informa las actividades relacionadas al Área de la Mujer programadas en el Plan Operativo Institucional del presente año, a efectos que se considere en el presupuesto anual el costo que muestra en dicho informe; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PLAN LOCAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL DISTRITO DE COMAS 2014 - 2021” Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Local Contra la Violencia hacía las Mujeres del Distrito Comas 2014- 2021”, en adelante PLAN que se adjunta como anexo de la presente Ordenanza Municipal, lo que deberá incorporarse en el Plan Operativo Institucional. Artículo Segundo.- RECONOCER a la Red Interinstitucional de Prevención y Atención contra la Violencia hacia las Mujeres (RIPACVHM - Comas), como instancia local de concertación compuesta por instituciones