Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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marzo del 2014 de la Gerencia de Rentas sobre Proyecto de Decreto de Alcaldia de Prorroga de Ordenanza de Fechas de Vencimiento de la 1era. Cuota del Impuesto Predial Periodo 2014. CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM ratificada por acuerdo de Concejo Nº 2734-MML, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 25 de diciembre del 2013, se prorroga para el Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores vigentes para el periodo 2013 aprobada mediante Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, Ordenanza Nº 231-2012-MDSJM y Ordenanza Nº 236-2012-MDSJM publicada con fecha 31 de Diciembre del 2011 y 30 de Diciembre del 2012 respectivamente. Que, con Decreto de Alcaldia Nº 03-2014-MDSJM se prorroga hasta el 31 de Marzo del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota de pago fraccionado del Impuesto Predial del presente Ejercicio. Que, con Memorandum Nº 297-2014-GR-MDSJM de fecha 25 de marzo del 2014 la Gerencia de Rentas refiere que: "(...) a fin de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de MORDAZA del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, por lo que solicita opinion legal. Que, segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, Segun lo senalado en el articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial se podra cancelar al contado hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano y/o de forma fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, pudiendo el Municipio establecer una prorroga. Que, a fin de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de MORDAZA del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio en el Distrito. Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones senala literal d) "Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ambito de su competencia" Que, segun lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Que, Segun lo establecido en el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del MORDAZA es: "Dictar decretos

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas." Que, mediante Informe Nº 274-2014-GAJ-MDSJM de fecha 25 de marzo del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldia, es viable legalmente por lo que se debera prorrogar hasta el 30 de MORDAZA del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio en el Distrito, por lo que debera ser remitida al Despacho de Alcaldia para su emision. Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los interese correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2014. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Estadistica su implementacion, a Secretaria General su publicacion y a la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1068204-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-2-2014-MPT Mediante Oficio Nº 154-03-2014-A-MPT, la Municipalidad Provincial de Talara solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 10-2-2014-MPT, publicado en la edicion del 22 de marzo de 2014. DICE: (...) · Que, con Carta Nº UPC-40/13 el Gerente General de Urbi Propiedades comunica que la Iniciativa Privada que presenta ha sido denominada "CENTRO COMERCIAL TALARA" la cual contempla un proyecto de renovacion MORDAZA en la MORDAZA de talara, sobre un activo de propiedad y competencia de la Municipalidad Provincial de Talara, que en la actualidad se encuentra subutilizado y sin uso eficiente. Dicha Iniciativa Privada sera desarrollada por URBI PROPIEDADES S.A, empresa que forma parte del GRUPO INTECORP. Solicitando disponga las acciones del caso para la admision a tramite de la misma, asi como su evaluacion y posterior declaracion de interes por parte del Concejo Provincial de Talara en su condicion de MORDAZA Organismo Promotor de la Inversion Privada. · Que, mediante Informe Nº 07-01-2014-SGSC-MPT la Sub Gerencia de Saneamiento Tecnico Legal y Catastro informa que el referido Proyecto denominado "Centro Comercial Talara" se plantea ser desarrollado por el

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