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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519948 marzo del 2014 de la Gerencia de Rentas sobre Proyecto de Decreto de Alcaldía de Prórroga de Ordenanza de Fechas de Vencimiento de la 1era. Cuota del Impuesto Predial Periodo 2014. CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM ratifi cada por acuerdo de Concejo Nº 2734-MML, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 25 de diciembre del 2013, se prorroga para el Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San Juan de Mirafl ores vigentes para el periodo 2013 aprobada mediante Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, Ordenanza Nº 231-2012-MDSJM y Ordenanza Nº 236-2012-MDSJM publicada con fecha 31 de Diciembre del 2011 y 30 de Diciembre del 2012 respectivamente. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 03-2014-MDSJM se prorroga hasta el 31 de Marzo del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota de pago fraccionado del Impuesto Predial del presente Ejercicio. Que, con Memorándum Nº 297-2014-GR-MDSJM de fecha 25 de marzo del 2014 la Gerencia de Rentas refi ere que: “(...) a fi n de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de abril del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, por lo que solicita opinión legal. Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, Según lo señalado en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial se podrá cancelar al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año y/o de forma fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. Que, a fi n de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de Abril del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio en el Distrito. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia” Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, Según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” Que, mediante Informe Nº 274-2014-GAJ-MDSJM de fecha 25 de marzo del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar hasta el 30 de Abril del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio en el Distrito, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los interese correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2014. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20º y el Articulo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su implementación, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1068204-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-2-2014-MPT Mediante Ofi cio Nº 154-03-2014-A-MPT, la Municipalidad Provincial de Talara solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 10-2-2014-MPT, publicado en la edición del 22 de marzo de 2014. DICE: (...) • Que, con Carta Nº UPC-40/13 el Gerente General de Urbi Propiedades comunica que la Iniciativa Privada que presenta ha sido denominada “CENTRO COMERCIAL TALARA” la cual contempla un proyecto de renovación urbana en la ciudad de talara, sobre un activo de propiedad y competencia de la Municipalidad Provincial de Talara, que en la actualidad se encuentra subutilizado y sin uso efi ciente. Dicha Iniciativa Privada será desarrollada por URBI PROPIEDADES S.A, empresa que forma parte del GRUPO INTECORP. Solicitando disponga las acciones del caso para la admisión a trámite de la misma, así como su evaluación y posterior declaración de interés por parte del Concejo Provincial de Talara en su condición de Máximo Organismo Promotor de la Inversión Privada. • Que, mediante Informe Nº 07-01-2014-SGSC-MPT la Sub Gerencia de Saneamiento Técnico Legal y Catastro informa que el referido Proyecto denominado “Centro Comercial Talara” se plantea ser desarrollado por el