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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519943 y organizaciones de la sociedad civil, y presidida por el Gerente de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, que tendrá como uno de sus objetivos hacer el seguimiento al cumplimiento del Plan y contribuir a fomentar una vida libre de violencia para las mujeres del distrito de Comas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cumplan con evaluar y garantizar cada año la asignación de presupuesto para la gestión e implementación del Plan, debiendo cada cierto periodo efectuar su actualización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Red Interinstitucional de Prevención y Atención contra la Violencia hacia las Mujeres (RIPACVHM - Comas) la formulación de su Reglamento Interno y la implementación del PLAN, para lo cual tendrá la responsabilidad de su ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Promoción Social y DEMUNA la asistencia técnica en la implementación y retroalimentación del PLAN, debiendo informar al Concejo Municipal, los días 25 de Noviembre de cada año sobre logros y avances del plan, y efectuar una presentación pública, lo que previamente, será evaluado por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del Plan, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de COMAS, www.municomas.gob.pe y, la difusión de la presente Ordenanza a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Octavo.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1067540-1 Aprueban el “Nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas CAM-MC” ORDENANZA Nº 408-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.03.2014, el Dictamen Nº 02-2014 CSC/MDC emitido por la Comisión de Servicio a la Ciudad, el Informe Nº 561-2013-GSC/MC de fecha 17.12.2013 emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad, el Informe Nº 015-2014-GAJ/MDC de fecha 08.01.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Técnico Nº 078-2014-GSC-GM/MC de fecha 14.02.2014 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Carta Nº07-2014-CSC-GPS/MDC de fecha 21.02.2014, emitido por el Regidor Giovanni Gabriel Portalino, Presidente de la Comisión de Servicio a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 25.1 del artículo 25º de la Ley 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, Promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Municipal Nº 1628, publicado el 24 de setiembre del 2012 aprueba la Política Metropolitana del Ambiente, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estableciendo que la Gestión Ambiental y el Ordenamiento Ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planifi cación y protección del ambiente de la provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 271, se crea en el Distrito de Comas la Comisión Ambiental Municipal, como órgano de coordinación del Concejo Municipal encargada de establecer la política y la gestión ambiental, asimismo en su artículo sétimo señala que la Comisión Ambiental Municipal elaborara su reglamento Interno de Funcionamiento, la cual será aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 561-2013-GSC-GM/MC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, señala que la Comisión Ambiental en sesión del 06 de setiembre del 2013, luego del debate, aprueba el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal CAM-MC, el cual consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, veintidós (22), artículos, dos (02) disposiciones fi nales y un glosario; Que, mediante Informe Nº 015-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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