Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

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VIVIENDA, de fecha 30 de Octubre de 2013, con respecto a la metodologia para la determinacion de la base imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes, para el calculo del Impuesto Predial, vigente para el ejercicio fiscal 2014, la misma que forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la Ordenanza; asi como, para establecer la prorroga en la vigencia de la misma. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SG, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1068022-2

Establecen metodologia para el calculo de las obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, para el calculo del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA Nº 236-MDPP MORDAZA MORDAZA, 13 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 044-2014-GAT-MDPP, de fecha 03 de marzo de 2014, expedido por la Gerencia de Administracion Tributaria, proponiendo Proyecto de Ordenanza que dispone la metodologia para el calculo de las Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Ejercicio Fiscal 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2782013-VIVIENDA, de fecha 30 de Octubre del 2013, aprobo la metodologia, considerando la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion. Que, de conformidad al articulo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideracion para obtener la valuacion de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una MORDAZA que contemple su valorizacion, resulta necesario que la Administracion Municipal disponga la expedicion de la misma; Que, para la determinacion de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el calculo del Impuesto Predial, se tomara como metodologia lo senalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, que en su Titulo II, Capitulo D y Articulo II.D.31 "Las edificaciones con caracteristicas o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, asi como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciacion por antiguedad y estado de conservacion sera estimada por el perito en concordancia con las caracteristicas y MORDAZA util de dichas obras; Que, para identificar las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se debera tener en cuenta el Articulo II-A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Articulo Primero.- Para el presente ejercicio fiscal 2014, deberan adecuarse a lo senalado en el ANEXO II del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 278-2013-

Fijan Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicables a los tributos administrados por la Municipalidad, correspondiente al ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 237-MDPP MORDAZA MORDAZA, 13 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 045-2014-GAT-MDPP, de fecha 03 de marzo de 2014, expedido por la Gerencia de Administracion Tributaria, proponiendo Proyecto de Ordenanza que dispone la Tasa de Interes Moratorio aplicable para las Obligaciones Tributarias del ejercicio 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidad tiene competencia normativa; a traves de ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y

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