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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519945 Establecen metodología para el cálculo de las obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, para el cálculo del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 236-MDPP Puente Piedra, 13 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 044-2014-GAT-MDPP, de fecha 03 de marzo de 2014, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, proponiendo Proyecto de Ordenanza que dispone la metodología para el cálculo de las Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Ejercicio Fiscal 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 278- 2013-VIVIENDA, de fecha 30 de Octubre del 2013, aprobó la metodología, considerando la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación. Que, de conformidad al artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.31 “Las edifi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras; Que, para identifi car las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta el Artículo II-A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- Para el presente ejercicio fi scal 2014, deberán adecuarse a lo señalado en el ANEXO II del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 278-2013- VIVIENDA, de fecha 30 de Octubre de 2013, con respecto a la metodología para la determinación de la base imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes, para el cálculo del Impuesto Predial, vigente para el ejercicio fi scal 2014, la misma que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como, para establecer la prórroga en la vigencia de la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Puente Piedra, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SG, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1068022-2 Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a los tributos administrados por la Municipalidad, correspondiente al ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 237-MDPP Puente Piedra, 13 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 045-2014-GAT-MDPP, de fecha 03 de marzo de 2014, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, proponiendo Proyecto de Ordenanza que dispone la Tasa de Interés Moratorio aplicable para las Obligaciones Tributarias del ejercicio 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidad tiene competencia normativa; a través de ordenanzas, se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y