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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 Frecuencia de medición Umbral Mensual. Según se explica en el cálculo del logro señalado anteriormente. Fuente de datos Sistema de Información de Salud (HIS, por sus siglas en inglés) del Ministerio de Salud, Reporte HIS o equivalente de los EESS para obtener número de consultas médicas; reporte mensual de programación de consulta externa enviado ofi cialmente. Valor basal No aplica. Notas 1. Por ejemplo, para el caso de hospitales y EESS I-4, si la productividad se encuentra entre 4 y 5, recibe el 100% del puntaje. Si es menor de 4 pero mayor o igual a 3.5, recibe 80%, y si es menor de 3.5 pero mayor o igual de 3, recibe 60%. Este mismo esquema se aplica para cada rango inferior y superior del estándar. 2. Para hospitales se usa la cifra del establecimiento de salud, para redes y DIRESAs se suma las atenciones y se suma las horas programadas. 3. Se implementará el reporte mensual de la programación de actividades, incluyendo prestaciones complementarias (envío de programación aprobada mensual escaneada, con fi rma de jefe de establecimiento de salud). FICHA TÉCNICA MATRIZ DE METAS E INDICADORES CONVENIOS DE GESTIÓN Área responsable de la producción de información Superintendencia Nacional de Salud (SUNASA) Área responsable técnica Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud 1. Datos de identifi cación Nombre Porcentaje de satisfacción con la atención recibida en consulta externa. Tipo Indicador de desempeño. Defi nición Proporción de pacientes que reporta sentirse satisfecho con la atención recibida en consulta externa, sobre el total de pacientes encuestados. Justifi cación El derecho a la atención de salud garantizado constitucionalmente debe implicar también un nivel mínimo de calidad de dicha atención. Esta calidad depende poco de la sufi ciencia de recursos, y descansa esencialmente en la atención de las necesidades sanitarias y no sanitarias de los usuarios de los servicios. El introducir un estímulo externo es un mecanismo de política efi caz para mejorar la calidad percibida. 2. Aspectos metodológicos Cálculo del logro Numerador Diferencia entre porcentaje de satisfacción de usuarios y valor umbral Diferencia entre el porcentaje de satisfacción de usuarios y el nivel umbral. Denominador x100 Diferencia entre el logro esperado y el umbral. Diferencia entre logro esperado y valor umbral Logro esperado El 85% o más de los usuarios de la atención de consulta externa se encuentra satisfecho con la atención recibida. Frecuencia de medición Umbral Anual. El 75% o más de los usuarios de la atención de consulta externa está satisfecho con la atención recibida Fuente de datos Encuesta realizada por la Superintendencia Nacional de Salud (SUNASA) Valor basal No aplica. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN 520010