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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522187 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1078804-1 Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente a mes de mayo CIRCULAR N° 016-2014-BCRP Lima, 2 de mayo de 2014 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,02477 17 8,04104 2 8,02578 18 8,04205 3 8,02680 19 8,04307 4 8,02781 20 8,04409 5 8,02883 21 8,04511 6 8,02985 22 8,04613 7 8,03086 23 8,04715 8 8,03188 24 8,04817 9 8,03290 25 8,04918 10 8,03391 26 8,05020 11 8,03493 27 8,05122 12 8,03595 28 8,05224 13 8,03697 29 8,05326 14 8,03798 30 8,05428 15 8,03900 31 8,05530 16 8,04002 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1078803-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUA Nº 094-2014-CNM Lima, 24 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 792-2014-P-CNM de 24 de abril de 2014 del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual propone la aprobación de “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal”; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, los jueces están obligados a ejercer sus funciones a dedicación exclusiva, siendo incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo, como lo establece el artículo 146° de la Constitución Política, disposición que también resulta aplicable a los fi scales, conforme lo dispone el artículo 158° de la norma constitucional; Segundo.- Que de manera concordante con la Constitución Política, el artículo 34º.13 de la Ley de la Carrera Judicial y el artículo 20º inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen esta dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fi scal, respectivamente y la prohibición de desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley; Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, como órgano rector de los principales lineamientos del Estatuto de Jueces y Fiscales, en materia de selección, nombramiento, evaluación y ratifi cación, así como de control disciplinario, le corresponde, en los procesos a su cargo, garantizar que la Constitución y la Ley se cumplan respecto a esta dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fi scal; Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del Pleno del 24 de abril de 2014, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal”, que son las siguientes: 1. El artículo 158º de la Constitución establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. 2. Es deber de los jueces, dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 34º.13 de la Ley de la Carrera Judicial. 3. Según el artículo 20º inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público los fi scales no pueden desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley. 4. La Ley Orgánica del Poder Judicial se encarga de señalar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional: a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (art. 74º). b) Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (art. 81º). c) El Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura (art. 103º). d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema. e) Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88º). f) Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura). 5. En su caso, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ROF del Ministerio Público y el ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la función fi scal: a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación. b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.