Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

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VISTO: El Oficio N° 792-2014-P-CNM de 24 de MORDAZA de 2014 del senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual propone la aprobacion de "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion sobre la exclusividad de la funcion jurisdiccional y fiscal"; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, los jueces estan obligados a ejercer sus funciones a dedicacion exclusiva, siendo incompatibles con cualquier otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo, como lo establece el articulo 146° de la Constitucion Politica, disposicion que tambien resulta aplicable a los fiscales, conforme lo dispone el articulo 158° de la MORDAZA constitucional; Segundo.- Que de manera concordante con la Constitucion Politica, el articulo 34º.13 de la Ley de la MORDAZA Judicial y el articulo 20º inciso a) de la Ley Organica del Ministerio Publico, establecen esta dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional y fiscal, respectivamente y la prohibicion de desempenar cargos distintos al de su funcion, que no MORDAZA los senalados expresamente por la ley; Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, como organo rector de los principales lineamientos del Estatuto de Jueces y Fiscales, en materia de seleccion, nombramiento, evaluacion y ratificacion, asi como de control disciplinario, le corresponde, en los procesos a su cargo, garantizar que la Constitucion y la Ley se cumplan respecto a esta dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional y fiscal; Estando a lo acordado por unanimidad en sesion del Pleno del 24 de MORDAZA de 2014, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion sobre la exclusividad de la funcion jurisdiccional y fiscal", que son las siguientes: 1. El articulo 158º de la Constitucion establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. 2. Es deber de los jueces, dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, conforme lo establece el articulo 34º.13 de la Ley de la MORDAZA Judicial. 3. Segun el articulo 20º inciso a) de la Ley Organica del Ministerio Publico los fiscales no pueden desempenar cargos distintos al de su funcion, que no MORDAZA los senalados expresamente por la ley. 4. La Ley Organica del Poder Judicial se encarga de senalar las excepciones a la dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional: a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (art. 74º). b) Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (art. 81º). c) El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (art. 103º). d) El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema. e) Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88º). f) Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este ultimo caso cuando es a dedicacion exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura). 5. En su caso, la Ley Organica del Ministerio Publico, el ROF del Ministerio Publico y el ROF de la Fiscalia Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la funcion fiscal: a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nacion. b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico.

Articulo 3°.- La Presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 1078804-1

Indice de reajuste diario a que se refiere el articulo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente a mes de MORDAZA
CIRCULAR N° 016-2014-BCRP MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 INDICE 8,02477 8,02578 8,02680 8,02781 8,02883 8,02985 8,03086 8,03188 8,03290 8,03391 8,03493 8,03595 8,03697 8,03798 8,03900 8,04002 DIA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 8,04104 8,04205 8,04307 8,04409 8,04511 8,04613 8,04715 8,04817 8,04918 8,05020 8,05122 8,05224 8,05326 8,05428 8,05530

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1078803-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion sobre la exclusividad de la funcion jurisdiccional y fiscal"
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUA Nº 094-2014-CNM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014

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