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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522189 la Fiscalía Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la función fi scal: a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación. b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. c. El ejercicio de miembro del Jurado Nacional de Elecciones. d. El ejercicio de miembro del Jurado Electoral Especial respectivo. e. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas. f. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicación exclusiva de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1078722-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 120-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01436 CASMA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Tajiri Miranda en contra del Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC, del 22 de octubre de 2013, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia de José Carlos Matheus Montalván, regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 20 de setiembre de 2013, Juan José Tajiri Miranda solicitó la vacancia de José Carlos Matheus Montalván, regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 0002 al 0009), debido a que la entidad edil contrató a su prima hermana (vínculo de cuarto grado, por consanguinidad), Gabriela Carolina Montalván Olivera, como personal de apoyo administrativo en la gerencia de gestión urbana y rural de la Municipalidad Provincial de Casma, no habiendo el regidor formulado oposición ni emitido pronunciamiento alguno respecto a dicha contratación, omitiendo su deber de fi scalización. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta los siguientes medios probatorios: 1. Copia certifi cada del acta de nacimiento de José Carlos Matheus Montalván, en la que se consignan como sus padres a José Carlos Matheus Llanto e Ysabel Montalván López. Cabe mencionar que quien declara el nacimiento es la persona que indica ser su padre (fojas 0011 al 0011 vuelta). 2. Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Gabriela Carolina Montalván Olivera, en la que se consignan como sus padres a Alejandro Montalván Macedo y Cristina del Carmen Olivera Comesaña. Cabe mencionar que quien declara el nacimiento es la persona que indica ser su padre (fojas 0012 al 0012 vuelta). 3. Copia certifi cada del acta de nacimiento de Alejandro Montalván Macedo, en la que se consignan como sus padres a Agapito Montalván Rupay y Rosa Macedo. Cabe mencionar que quien declara el nacimiento es la persona que indica ser su padre (fojas 0013 al 0013 vuelta). 4. Copia certifi cada del acta de nacimiento de Ysabel Montalván López, en la que se consignan como sus padres a Agapito Montalván y Silvia López (sic). Cabe mencionar que quien declara el nacimiento es la persona que indica ser su padre (fojas 0014 al 0014 vuelta). 5. Contrato de locación de servicios N.º 180-2013- MPC/GM, suscrito el 1 de marzo de 2013, entre la Municipalidad Provincial de Casma, representada por el gerente municipal Luis Alberto Murriel Santolalla, y Gabriela Carolina Montalván Olivera, con el objeto de que esta última preste servicios de apoyo administrativo para la gerencia de gestión urbana y rural de la Municipalidad Provincial de Casma (fojas 0015 al 0018). 6. Comprobante de pago del 2 de abril de 2013, emitido por la Municipalidad Provincial de Casma a favor de Gabriela Carolina Montalván Olivera, por el monto de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como apoyo administrativo en la ofi cina de gerencia de gestión urbana y rural de la Municipalidad Provincial de Casma, correspondiente al mes de marzo de 2013 (fojas 0021). Posteriormente, mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2013, el solicitante señaló que el regidor José Carlos Matheus Montalván ejerció el cargo de vicepresidente de la comisión de obras, siendo que, en ejercicio de dicho cargo, tuvo injerencia directa en la contratación de su pariente (fojas 0033 al 0034). Para sustentar dicha afi rmación, adjunta el Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-MPC, del 15 de enero de 2013, mediante la cual se aprueba el cuadro de comisiones permanentes de regidores de la Municipalidad Provincial de Casma, para el año 2013, en la que se aprecia que fue nombrado como vicepresidente de la comisión de obras y organización del espacio físico y suelos, el regidor José Carlos Matheus Montalván (fojas 0035 al 0036). Posición del Concejo Provincial de Casma En sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y de siete regidores, el Concejo Provincial de Casma desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Juan José Tajiri Miranda, por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y cinco votos en contra (fojas 0039 al 0049). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC, del 22 de octubre de 2013 (fojas 0050 al 0052). Consideraciones del apelante Con fecha 12 de noviembre de 2013, Juan José Tajiri Miranda interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC (fojas 0061 al 0066), reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia, y alegando lo siguiente: 1. No se advierte argumento alguno que sustente la decisión de desestimar su solicitud de declaratoria de vacancia, vulnerando con ello su derecho a la debida motivación, que también se aplica en sede administrativa. 2. El regidor José Carlos Matheus Montalván y Gabriela Carolina Montalván Olivera residen en la capital