Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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del pariente del regidor, y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal." Adicionalmente a los elementos MORDAZA senalados, tambien podran valorarse otros factores que permitiran dilucidar si la autoridad municipal se encuentra incursa en la causal de declaratoria de vacancia, tales como a) el periodo de duracion del contrato, b) el monto establecido como contraprestacion en el contrato, c) si el contrato se suscribio de manera directa o fue consecuencia de un concurso publico o un sorteo transparente, d) los organos de la entidad MORDAZA que intervinieron en el MORDAZA de contratacion, desde el requerimiento hasta la suscripcion del contrato, y e) si se trata de una relacion contractual que se entabla por primera vez con la entidad MORDAZA, el hecho imputado supone una renovacion de un contrato preexistente o si el pariente del regidor ha laborado o prestado servicios MORDAZA para la entidad MORDAZA, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. 14. Atendiendo a ello, analizando el caso concreto a la luz de los criterios o elementos MORDAZA mencionados, se evidencia lo siguiente: a. Cercania del vinculo de parentesco.- en el presente caso, el vinculo entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es del MORDAZA grado, por consanguinidad, esto es, se trata de una relacion de parentesco distante, en linea colateral, que se encuentra dentro de los limites normativos de la prohibicion prevista en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. b. Domicilio de los parientes.- El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignan domicilios distintos, aunque ambos se ubican dentro de la circunscripcion del distrito de Casma, capital de la provincia del mismo nombre. c. Poblacion y superficie del gobierno local.- El distrito capital de la provincia de Casma tiene 28 831 pobladores, de acuerdo con la informacion proporcionada por el MORDAZA electronico del Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob) http://www.infogob.com.pe/Localidad/ubigeo. aspx?IdUbigeo=020500&IdLocalidad=220&IdTab=0. d. Las actividades realizadas por la autoridad al interior de la municipalidad.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratada con el objeto de i) brindar apoyo tecnico en la gerencia de gestion MORDAZA y rural, ii) revisar y corregir documentos, iii) registrar expedientes, iv) realizar visitas en inspeccion ocular, y v) apoyar en las labores encomendadas por la gerencia de gestion MORDAZA y rural. Dichas labores deben analizarse a la luz del hecho de que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio, durante el ano 2013, el cargo de vicepresidente de la comision de obras y organizacion del espacio fisico y suelos de la Municipalidad Provincial de Casma. e. Lugar de realizacion de las actividades del pariente.Atendiendo a la descripcion de las labores realizadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se puede concluir validamente que dicho trabajo se efectuo en el local institucional de la Municipalidad Provincial de Casma. f. El periodo de duracion del contrato.- El contrato que sustenta la solicitud de declaratoria de vacancia se suscribio por un periodo de un mes, en estricto, marzo del 2013. g. El monto del contrato.- El monto establecido en el contrato, como contraprestacion por los servicios prestados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles). h. Eventual establecimiento de relaciones contractuales previas.- De acuerdo con la consulta de proveedores del MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura en dicho MORDAZA, por los servicios prestados unicamente a la Municipalidad Provincial de Casma, durante el ano 2013, por el monto de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), esto es, la misma suma por la que suscribio el contrato que sustenta la solicitud de declaratoria de vacancia. i. Organos intervinientes en la contratacion.- Si bien no se indica, de manera especifica, todas las areas que intervinieron en la contratacion, de la carta del 17 de octubre de 2013, remitida por el gerente municipal MORDAZA A. Murriel Santolalla (fojas 0038), se aprecia que intervino la gerencia de gestion MORDAZA y rural, que formulo el requerimiento, asi como el area de logistica, que se encargo de la seleccion de personal, y la gerencia

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

municipal, que dio la aprobacion del requerimiento en cuestion. Adicionalmente, debe tomarse en consideracion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de la celebracion del contrato entre la entidad MORDAZA y su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria tenido la condicion de primer regidor, en virtud de la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, a traves de la Resolucion N.º 021-2013-JNE, del 10 de enero de 2013 (Expediente N.º J-2013-00034). 15. El articulo 10, numeral 1, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 16. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 17. En el presente caso se advierte que a pesar de la carta del 17 de octubre de 2013, remitida por el gerente municipal, MORDAZA MORDAZA Murriel Santolalla (fojas 0038), y sobre todo, que se trataba de un procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra un regidor: a. El Concejo Provincial de Casma no requirio al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de MORDAZA encargado, por ausencia, licencia o suspension del titular, durante el ano 2013, precisando los periodos, las resoluciones a traves de las cuales se le encargo el despacho de alcaldia y los actos que emitio durante el periodo que asumio el cargo de MORDAZA, de ser el caso. b. El Concejo Provincial de Casma no solicito al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre el procedimiento que se llevo a cabo para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni requirio MORDAZA certificada del pedido realizado por la gerencia de gestion MORDAZA y rural, los terminos de referencia, el informe de disponibilidad presupuestal, los informes que sustentaron el visto MORDAZA de las areas respectivas del municipio, a la contratacion de dicha ciudadana, a pesar de que se trataba de actos y documentos a los que hizo referencia el gerente municipal en su carta del 17 de octubre de 2013. c. El Concejo Provincial de Casma no requirio al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre las fechas en las que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo inspecciones oculares ni el lugar efectivo de prestacion de servicios durante el periodo que duro el vinculo contractual que tuvo con la entidad edil. A pesar de que dicha informacion y documentos MORDAZA senalados resultaban no solo utiles, sino necesarios para la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, el Concejo Provincial de Casma omitio solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, viciando de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 18. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, no facilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica.

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