Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

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reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 219-2013-CE-PJ y 107-2014-CE-PJ, de fechas 2 de octubre de 2013 y 26 de marzo del ano 2014, respectivamente; se dispuso, entre otras medidas, la prorroga del funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de MORDAZA de 2014. Asimismo, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, para efectos de determinar su continuidad, conversion y/o reubicacion; asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales tanto permanentes como transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sullana y Tacna; y ha realizado la evaluacion de sus propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos del Poder Judicial, asi como en los datos del Inventario Nacional, estableciendose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y de optimizar los medios para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que en el informe remitido por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal se da cuenta que, al estimar la carga procesal para el presente ano en materia penal de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, esta ascenderia a 3,525 expedientes y considerando que el estandar para esta especialidad es de 600 expedientes anuales, se encontraria en situacion de sobrecarga, lo que justificaria la necesidad de contar por lo menos con tres (3) MORDAZA en esta especialidad. Asimismo, teniendo en cuenta que a partir del mes de marzo del presente ano, entro en funcionamiento una Sala Penal Transitoria en el mencionado distrito, resulta conveniente que la carga procesal en materia penal de la Sala Mixta Transitoria sea asumida por la citada Sala Penal Transitoria, con la finalidad de atender exclusivamente la carga procesal en esta materia; por lo que siendo asi, y a fin de coadyuvar en el MORDAZA de liquidacion de expedientes, tambien resulta pertinente especializar la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en Sala Civil Transitoria, con competencia en todas las materias que a esta especialidad le corresponde. Setimo. Que, en tal sentido, estando a las conclusiones arribadas por el organo tecnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes, resulta necesario plantear estrategias dentro del MORDAZA aplicable que implique la conversion y reubicacion que permitan una efectiva descarga procesal a nivel nacional. Octavo. Que, el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2922014 de la decimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, evaluando la carga procesal actual y el nivel de resolucion de expedientes, presente informe conteniendo propuesta de reubicacion de los juzgados transitorios materia de prorroga por 30 dias, establecida en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Huaura e Ica; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolucion; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1078846-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 139-2014-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 317-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 040-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asi tambien por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobo los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la

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