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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522183 Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, evaluando la carga procesal actual y el nivel de resolución de expedientes, presente informe conteniendo propuesta de reubicación de los juzgados transitorios materia de prórroga por 30 días, establecida en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura e Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1078846-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 139-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 317-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 040-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobó los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 219-2013-CE-PJ y 107-2014-CE-PJ, de fechas 2 de octubre de 2013 y 26 de marzo del año 2014, respectivamente; se dispuso, entre otras medidas, la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de abril de 2014. Asimismo, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, para efectos de determinar su continuidad, conversión y/o reubicación; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales tanto permanentes como transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Sullana y Tacna; y ha realizado la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, así como en los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar los medios para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que en el informe remitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta que, al estimar la carga procesal para el presente año en materia penal de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, ésta ascendería a 3,525 expedientes y considerando que el estándar para esta especialidad es de 600 expedientes anuales, se encontraría en situación de sobrecarga, lo que justifi caría la necesidad de contar por lo menos con tres (3) Salas en esta especialidad. Asimismo, teniendo en cuenta que a partir del mes de marzo del presente año, entró en funcionamiento una Sala Penal Transitoria en el mencionado distrito, resulta conveniente que la carga procesal en materia penal de la Sala Mixta Transitoria sea asumida por la citada Sala Penal Transitoria, con la fi nalidad de atender exclusivamente la carga procesal en esta materia; por lo que siendo así, y a fi n de coadyuvar en el proceso de liquidación de expedientes, también resulta pertinente especializar la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en Sala Civil Transitoria, con competencia en todas las materias que a esta especialidad le corresponde. Sétimo. Que, en tal sentido, estando a las conclusiones arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes, resulta necesario plantear estrategias dentro del marco aplicable que implique la conversión y reubicación que permitan una efectiva descarga procesal a nivel nacional. Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 292- 2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,