Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

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gestion MORDAZA y rural, ii) revisar y corregir documentos, iii) registrar expedientes, iv) realizar visitas en inspeccion ocular, y v) apoyar en las labores encomendadas por la gerencia de gestion MORDAZA y rural. b. Comprobante de pago del 2 de MORDAZA de 2013, emitido por la Municipalidad Provincial de Casma, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como apoyo administrativo en la oficina de gerencia de gestion MORDAZA y rural de la Municipalidad Provincial de Casma, correspondiente al mes de marzo de 2013 (fojas 0021). Este organo colegiado concluye que existe una relacion contractual entre la Municipalidad Provincial de Casma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde ingresar al analisis del tercero de los elementos necesarios para que se configure la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Injerencia en la contratacion 11. Al respecto, cabe mencionar que para la configuracion de dicho elemento no resulta necesario acreditar la injerencia directa del regidor sobre los funcionarios competentes encargados de las contrataciones, ya que resulta suficiente verificar que, encontrandose en capacidad de conocer de la contratacion de su pariente, la autoridad municipal no formulo oposicion a dicha contratacion de manera oportuna y especifica. 12. Y es que debe recordarse que la finalidad que persiguen las normas sobre nepotismo es evitar que las autoridades municipales (alcaldes y regidores) no utilicen o aprovechen los recursos publicos y, en general, sus cargos, en beneficio de sus familiares, de tal manera que no se produzca un menoscabo en el cumplimiento del deber constitucional de promover bienestar general. En ese sentido, dado que constituye una obligacion de las citadas autoridades velar por el adecuado cumplimiento de las normas y la correcta administracion de los recursos publicos, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha considerado la injerencia no solo como una conducta activa, sino tambien, en virtud del deber MORDAZA senalado, tambien como una conducta omisiva de no fiscalizacion y de oposicion diligente a la contratacion de sus parientes, interpretacion que, atendiendo a la finalidad constitucional de las normas sobre nepotismo, no resulta contraria al texto expreso de la norma. Efectivamente, si la no oposicion o la no fiscalizacion diligente de la contratacion de los parientes por parte de las autoridades municipales, permite o faculta el beneficio de los citados familiares con el trabajo que sera retribuido con recursos publicos, entonces se aprecia claramente que dicha actitud pasiva u omisiva ocasiona los mismos efectos que una injerencia activa o comisiva, por lo que sancionar solo la MORDAZA de las conductas y no la primera implicaria una contravencion o incumplimiento a la finalidad objetiva y constitucional de las normas sobre nepotismo. 13. Atendiendo a lo expuesto, las decisiones adoptadas por el Supremo Tribunal Electoral en su reiterada jurisprudencia, establecen criterios a partir de los cuales debe entenderse que la autoridad municipal ha ejercido injerencia, en su dimension negativa, en la contratacion de su pariente. Adicionalmente, cabe resaltar que dichos criterios provienen, de manera sostenida, desde el ano 2010, como, por ejemplo, de la Resolucion N.º 051-2010JNE, del 27 de enero de 2010, que senalo lo siguiente: "11. Atendiendo a que no siempre existira una prueba directa que acredite la injerencia de la autoridad municipal respecto de la contratacion de un pariente MORDAZA, este Colegiado considera necesario enunciar algunos criterios que se utilizaran de manera alternativa y no necesariamente concurrente, como indicios para concluir si efectivamente el MORDAZA o regidor conocieron o se encontraban en capacidad de conocer de manera inmediata y oportuna de la contratacion de sus parientes y, en consecuencia, se pueda inferir la existencia de injerencia por parte de la autoridad municipal. Dichos criterios son los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) poblacion y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de municipalidad, e) lugar de realizacion de las actividades

No configura acto de nepotismo la renovacion de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Publico." (Enfasis agregado). 8. De la redaccion de las normas MORDAZA mencionadas, las cuales sirven de parametro para evaluar la concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, puede concluirse que el nepotismo se encuentra dirigido a sancionar la suscripcion, por parte de la municipalidad, de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del MORDAZA o regidores. De ahi que se utilice el termino "personal" y no se contemple una disposicion o enunciado normativo generico y abierto, que comprenda a todo MORDAZA de contrato dentro de la referida causal. Concebir que la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo comprende la celebracion de cualquier MORDAZA de contrato entre el municipio y los parientes del regidor, podria suponer el desconocimiento de otras normas especiales, como el articulo 10, inciso f, del Decreto Legislativo N.º 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que establece lo siguiente: "Articulo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: [...] f) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad;" Y, eventualmente, el propio articulo 22, numeral 9, de la LOM, que regula una causal de declaratoria de vacancia distinta a la de nepotismo y que nos remite al articulo 63 de la referida ley: "Articulo 63.- El MORDAZA, los regidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo que se formaliza conforme a la ley de la materia." 9. Ciertamente, la referida ley hace referencia a los contratos de servicios no personales, los mismos que podrian ser equiparados a la modalidad de contrato de locacion de servicios regulado en el Codigo Civil de la siguiente manera: "Articulo 1764.- Por la locacion de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por MORDAZA tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucion." Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral estima que la inclusion de dicho MORDAZA de contratos en la Ley N.º 26771 y su Reglamento obedece no a la inclusion de contratos civiles dentro del supuesto de nepotismo, sino al reconocimiento de la practica estatal de utilizar la locacion de servicios y el contrato de servicios no personales, para contratar "personal". Asi, lo relevante para dilucidar si un hecho es pasible de ser analizado y calificado dentro de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, no lo constituye la modalidad contractual, sino la "subordinacion" del pariente de la autoridad municipal a la entidad edil. 10. Atendiendo a los siguientes documentos que, entre otros, obran en el presente expediente: a. Contrato de locacion de servicios N.º 180-2013MPC/GM, suscrito el 1 de marzo de 2013, entre la Municipalidad Provincial de Casma, representada por el gerente municipal, MORDAZA MORDAZA Murriel Santolalla, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de que esta MORDAZA preste servicios de apoyo administrativo para la gerencia de gestion MORDAZA y rural de la Municipalidad Provincial de Casma (fojas 0015 al 0018). Al respecto, cabe indicar que el periodo de vigencia del contrato es del 1 al 31 de marzo de 2013, e indican como obligaciones de la locadora i) brindar apoyo tecnico en la gerencia de

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