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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522188 c. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas. d. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicación exclusiva de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno. 6. Los Coordinadores de Despachos Judiciales u órganos judiciales bajo el modelo corporativo de cualquier nivel o grado no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función jurisdiccional, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos. 7. Los Coordinadores de Despachos Fiscales u órganos fi scales bajo el modelo corporativo o que agrupen un conjunto de fi scalías o despachos, de cualquier nivel o grado, no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función fi scal, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos. 8. No se tomaran en cuenta documentos para evaluar como desempeño profesional, en los procesos de selección y ratifi cación que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura, aquellos que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fi scal. Esta regla opera para los documentos que se emitan a partir de la fecha. 9. En el caso de los jueces y fi scales dedicados exclusivamente a la función contralora, se evaluarán además de las resoluciones y disposiciones, los informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan. 10. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de Corte Superior y presidentes de Juntas de Fiscales Superiores pueden presentar resoluciones e informes en los que intervengan como el funcionario que las emite o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes. 11. Los jueces y fi scales no pueden asumir cargos distintos a la función jurisdiccional o fi scal que impliquen un cambio de su régimen laboral o de su remuneración prevista en la Ley para los magistrados de su categoría, bajo responsabilidad funcional del designado y del que lo designa. 12. Los jueces y fi scales no pueden solicitar licencias sin goce de haber para asumir cargos distintos a los previstos en la ley como ejercicio de la función jurisdiccional o fi scal o para dedicarse al ejercicio privado de la profesión, pues ello importaría una violación encubierta a la exclusividad de la función jurisdiccional o fi scal. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1078455-1 Amplían excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal señaladas en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 101-2014-CNM Lima, 29 de abril de 2014 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en su sesión de la fecha, respecto a la ampliación de lo establecido en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal”, aprobadas en la sesión del 24 de abril de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 179° de la Constitución Política establece que el Jurado Nacional de Elecciones está conformado por cinco miembros, uno de los cuales es elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad; y, otro, elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En el caso de los magistrados en actividad se concede licencia al elegido. Que, el artículo 33° la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones establece que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros, uno de los cuales es un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside; y, otro miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados. Siendo esta función a dedicación exclusiva, conforme resulta del artículo 34° de este mismo cuerpo legal. Que en tal sentido resulta necesario ampliar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fi scal, señaladas en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal”, aprobadas por la Resolución N° 094-2014-CNM del 24 de abril de 2014. Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del Pleno del 29 de abril de 2014, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Primero.- Ampliar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fi scal señaladas en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratifi cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fi scal”, aprobadas por la Resolución N° 094-2014-CNM del 24 de abril de 2014, los que quedan redactados de la manera siguiente: 4. La Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señalan como excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional: a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (Art. 74º de la LOPJ). b) El Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (Art. 81º de la LOPJ). c) El Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura (Art. 103º de la LOPJ). d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. (Art. 179° de la Constitución Política). e) El Juez Superior que preside el Jurado Electoral Especial respectivo (Art. 33° y 34° de la Ley Orgánica del JNE) f) El Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (Art. 88º de la LOPJ). g) El Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura). 5. En su caso, la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el ROF del Ministerio Público y el ROF de