Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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c. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas. d. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalia Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicacion exclusiva de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. 6. Los Coordinadores de Despachos Judiciales u organos judiciales bajo el modelo corporativo de cualquier nivel o grado no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer funcion jurisdiccional, pudiendo el organo de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinacion que desempena, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblematicos. 7. Los Coordinadores de Despachos Fiscales u organos fiscales bajo el modelo corporativo o que agrupen un conjunto de fiscalias o despachos, de cualquier nivel o grado, no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer funcion fiscal, pudiendo el organo de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinacion que desempena, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblematicos. 8. No se tomaran en cuenta documentos para evaluar como desempeno profesional, en los procesos de seleccion y ratificacion que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura, aquellos que no correspondan al ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal. Esta regla opera para los documentos que se emitan a partir de la fecha. 9. En el caso de los jueces y fiscales dedicados exclusivamente a la funcion contralora, se evaluaran ademas de las resoluciones y disposiciones, los informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan. 10. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de Corte Superior y presidentes de Juntas de Fiscales Superiores pueden presentar resoluciones e informes en los que intervengan como el funcionario que las emite o en caso de decision colegiada, cuando actuan como ponentes. 11. Los jueces y fiscales no pueden asumir cargos distintos a la funcion jurisdiccional o fiscal que impliquen un cambio de su regimen laboral o de su remuneracion prevista en la Ley para los magistrados de su categoria, bajo responsabilidad funcional del designado y del que lo designa. 12. Los jueces y fiscales no pueden solicitar licencias sin goce de haber para asumir cargos distintos a los previstos en la ley como ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal o para dedicarse al ejercicio privado de la profesion, pues ello importaria una violacion encubierta a la exclusividad de la funcion jurisdiccional o fiscal. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al senor Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA Presidente 1078455-1 VISTO:

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en su sesion de la fecha, respecto a la ampliacion de lo establecido en los numerales 4 y 5 de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion sobre la exclusividad de la funcion jurisdiccional y fiscal", aprobadas en la sesion del 24 de MORDAZA de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 179° de la Constitucion Politica establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones esta conformado por cinco miembros, uno de los cuales es elegido en votacion secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad; y, otro, elegido en votacion secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En el caso de los magistrados en actividad se concede licencia al elegido. Que, el articulo 33° la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones establece que los Jurados Electorales Especiales estan constituidos por tres miembros, uno de los cuales es un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial, quien lo preside; y, otro miembro designado por el Ministerio Publico, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados. Siendo esta funcion a dedicacion exclusiva, conforme resulta del articulo 34° de este mismo cuerpo legal. Que en tal sentido resulta necesario ampliar las excepciones a la dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional y fiscal, senaladas en los numerales 4 y 5 de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion sobre la exclusividad de la funcion jurisdiccional y fiscal", aprobadas por la Resolucion N° 094-2014-CNM del 24 de MORDAZA de 2014. Estando a lo acordado por unanimidad en sesion del Pleno del 29 de MORDAZA de 2014, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Primero.- Ampliar las excepciones a la dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional y fiscal senaladas en los numerales 4 y 5 de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion sobre la exclusividad de la funcion jurisdiccional y fiscal", aprobadas por la Resolucion N° 094-2014-CNM del 24 de MORDAZA de 2014, los que quedan redactados de la manera siguiente: 4. La Constitucion Politica, la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, senalan como excepciones a la dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional: a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (Art. 74º de la LOPJ). b) El Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (Art. 81º de la LOPJ). c) El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Art. 103º de la LOPJ). d) El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones. (Art. 179° de la Constitucion Politica). e) El Juez Superior que preside el MORDAZA Electoral Especial respectivo (Art. 33° y 34° de la Ley Organica del JNE) f) El Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (Art. 88º de la LOPJ). g) El Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este ultimo caso cuando es a dedicacion exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura). 5. En su caso, la Constitucion Politica, la Ley Organica del Ministerio Publico, la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, el ROF del Ministerio Publico y el ROF de

Amplian excepciones a la dedicacion exclusiva a la funcion jurisdiccional y fiscal senaladas en los numerales 4 y 5 de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion sobre la exclusividad de la funcion jurisdiccional y fiscal"
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 101-2014-CNM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014

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