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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522193 19. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, por cuanto, conforme se ha evidenciado en el considerando duodécimo, el Concejo Provincial de Casma no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC, del 22 de octubre de 2013. 20. Asimismo, el Concejo Provincial de Casma, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, en forma previa a la sesión extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procederá de la siguiente manera: a. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si el regidor José Carlos Matheus Montalván ejerció el cargo de alcalde encargado, por ausencia, licencia o suspensión del titular, durante el año 2013, precisando los periodos, las resoluciones a través de las cuales se le encargó el despacho de alcaldía y los actos que emitió sobre contratación de personal durante el periodo que asumió el cargo de alcalde, de ser el caso. b. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre el procedimiento que se llevó a cabo para la contratación de Gabriela Carolina Montalván Olivera, para lo cual deberán remitirse copia certifi cada del requerimiento realizado por la gerencia de gestión urbana y rural, los términos de referencia, el informe de disponibilidad presupuestal, los informes que sustentaron el visto bueno de las áreas respectivas del municipio, a la contratación de dicha ciudadana. c. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre el lugar de prestación efectiva de los servicios de Gabriela Carolina Montalván Olivera al municipio y, de ser el caso, precise las fechas y lugares en los cuales dicha ciudadana realizó inspecciones oculares durante el periodo de duración del contrato. d. Requerir al órgano competente de la entidad edil que remita copias certifi cadas de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas durante el mes de marzo de 2013, en la que conste el registro de asistencia y las fi rmas de los miembros del concejo que asistieron a las mismas. e. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si el regidor José Carlos Matheus Montalván integró alguna comisión de regidores, precisando las fechas y lugares de realización de las sesiones, acompañando a dicho informe copia certifi cada de las actas de las sesiones realizadas durante el mes de marzo de 2013, de las comisiones que hubiera integrado dicho regidor. f. Requerir a la administración edil que determine con precisión la cercanía que existe entre el domicilio del regidor cuestionado, José Carlos Matheus Montalván, y Gabriela Carolina Montalván Olivera, anexándose el informe respectivo. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al regidor José Carlos Matheus Montalván, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la documentación que deberá requerir el Concejo Provincial de Casma, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se deberá tomar en consideración y valorar, al momento de emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de emisión de la presente resolución. Asimismo, cabe precisar que no constituye menester ingresar nuevamente a una valoración en torno a la existencia del vínculo de parentesco, por cuanto dicho elemento concurrente y necesario para la causal de nepotismo, ya ha quedado acreditado para este órgano colegiado, lo mismo que la relación contractual que existió entre la Municipalidad Provincial de Casma y Gabriela Carolina Montalván Olivera, durante el mes de marzo del año 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en discordia del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC, del 22 de octubre de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Juan José Tajiri Miranda contra José Carlos Matheus Montalván, regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Provincial de Casma, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Santa, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Casma, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de