Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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de la provincia de Casma, por lo que existe cercania domiciliaria. 3. La gerencia de gestion MORDAZA y rural de la Municipalidad Provincial de Casma opera en una oficina ubicada en el MORDAZA piso del local municipal, lugar donde el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempena su funcion de regidor. Adicionalmente, cabe mencionar que obran en el presente expediente, entre otros, los siguientes documentos: 1. Carta del 17 de octubre de 2013, de MORDAZA A. Murriel Santolalla, dirigida al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual indica que la contratacion del personal de apoyo administrativo se efectuo en merito al requerimiento efectuado por la gerencia de gestion MORDAZA y rural, de acuerdo a los terminos de referencia que dicha gerencia proporciono. La seleccion de personal la hizo el area de logistica, la que fue precisamente la que llevo a cabo la seleccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olivera. Asimismo, niega que el citado regidor hubiese sido influenciado para contratar a dicha ciudadana (fojas 0038). 2. Carta presentada el 12 de setiembre de 2013, por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Casma, mediante la cual solicita que se deje sin efecto el contrato de trabajo de su pariente Glicia MORDAZA Cruzati (fojas 0039). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numerales 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.º 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de la fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. Analisis del caso concreto Existencia de relacion de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales 3. De la documentacion que obra en el presente expediente, se puede configurar el siguiente esquema:

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

4. El articulo 236 del Codigo Civil, que regula el parentesco por consanguinidad, senala lo siguiente: "Articulo 236.- El parentesco consanguineo es la relacion familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco comun. El grado de parentesco se determina por el numero de generaciones. En la linea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco comun y bajando despues hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el MORDAZA grado". 5. Tomando en consideracion la documentacion que obra en el presente expediente y la MORDAZA MORDAZA mencionada, se concluye que se encuentra acreditado el vinculo de parentesco, en MORDAZA grado, por consanguinidad, entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la persona contratada por la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde ingresar al analisis del siguiente elemento de la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Existencia de una relacion laboral o contractual 6. El articulo 1 de la Ley N.º 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, dispone lo siguiente: "Articulo 1.- Los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Extiendase la prohibicion a los contratos de Servicios No Personales." (Enfasis agregado) 7. El articulo 2 del Reglamento de la Ley N.º 26771, MORDAZA mencionada, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM y modificado mediante el Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM, establece lo siguiente: "Articulo 2.- Configuracion del acto de nepotismo Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1 de la Ley cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccion y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.

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