Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

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debido a que, en tal fecha, solo tenia la condicion de MORDAZA MORDAZA, y el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones, no mediando licencia, vacaciones u otro motivo que justificara se le encargue el despacho del alcaldia. 6. Al respecto, se verifica que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 077-2011-MDA, de fecha 9 de febrero de 2011 (fojas 87), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA delego sus atribuciones politicas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria, y sus atribuciones administrativas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de la entidad MORDAZA, durante los dias 10 y 11 de febrero de 2011. 7. De igual forma, se aprecia en el "Acta de acuerdos para inicio de obra proyecto, construccion de la I.E. 36594 CC. Pucaticlla - Acoria" que dichos acuerdos fueron adoptados no solo con la intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que tambien participaron el gerente municipal, el gerente de infraestructura, el representante legal de la empresa encargada de la ejecucion de la obra, Consorcio Huancayo, el presidente del comite de gestion de la comunidad campesina de Ccasapata - Pucaticlla, el presidente de la Apafa de la Institucion Educativa Nº 36594 y el presidente de la comunidad campesina de Ccasapata - Pucaticlla, quienes tambien suscribieron el citado documento. 8. En razon de lo expuesto, se tiene que, el dia en que ocurrieron los hechos materia de cuestionamiento, el gerente municipal se encontraba investido de las facultades administrativas que corresponden al burgomaestre distrital; asimismo, la autoridad cuestionada, en su condicion de regidor habil, contaba con las atribuciones politicas propias del MORDAZA, MORDAZA conferidas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 077-2011-MDA. Cabe precisar que esta delegacion de funciones se emitio con arreglo a lo previsto en el articulo 20, numeral 20, de la LOM, conforme al cual es atribucion del MORDAZA delegar sus competencias politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal. En vista de ello asi, fue el ejercicio de la potestad administrativa de la que estaba investido el gerente municipal la que genero los efectos juridicos respecto de los acuerdos arribados en el acta suscrita con fecha 10 de febrero de 2011, precisamente porque era el gerente municipal quien contaba con la delegacion de funciones administrativas que por ley corresponden al MORDAZA, y como consecuencia de ello, el citado funcionario no solo representaba legalmente a la entidad MORDAZA, sino que, ademas, la obligo, con sus decisiones y actuacion, mediante la suscripcion del acta de acuerdos materia de los hechos cuestionados. 9. A mayor abundamiento, en el acta no se preciso que MORDAZA MORDAZA MORDAZA participaba en la condicion de "alcalde encargado", "alcalde delegado", "alcalde interino", u otra formula similar, que permita evidenciar que la citada autoridad se arrogo en dicho acto la representacion del MORDAZA o la delegacion de facultades administrativas con las que no contaba. Sin perjuicio de ello, es menester acotar que la participacion y suscripcion del acta materia de cuestionamiento no podria haber afectado o disminuido el deber de fiscalizacion de la autoridad cuestionada, toda vez que quien se obligo en nombre de la municipalidad fue el gerente; tampoco se ha aportado medio probatorio alguno que permita colegir que los acuerdos adoptados ocasionaron perjuicio economico o de otro MORDAZA a la Municipalidad Distrital de Acoria. Por consiguiente, al no encontrarse acreditada la causal de vacancia por infraccion la prohibicion de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, el recurso de apelacion debe ser desestimado en este extremo. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 10. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 11. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que la

resuelva el pedido de vacancia, asi como la actuacion de los documentos que resulten necesarios para dilucidar la causal de nepotismo invocada. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Acoria En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el Concejo Distrital de Acoria convoco a una nueva sesion extraordinaria para el dia 15 de octubre de 2013 (fojas 200 a 203), realizada la votacion, el concejo municipal rechazo la declaracion de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuatro votos en contra y tres a favor. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nunez Con fecha 24 de octubre de 2013 (fojas 205 a 209), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 011-2013-CM, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor MORDAZA y actual MORDAZA provisional, incurrio en las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple, principalmente, una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que la ley le otorga como regidor. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Acoria, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas que se habrian materializado, el 10 de febrero de 2011, con la suscripcion del documento denominado "Acta de acuerdos para inicio de obra proyecto, construccion de la I.E. 36594 CC. Pucaticlla - Acoria", en el que se acordo suspender el inicio de la ejecucion de la referida obra, encargar al gerente de infraestructura que dirija una carta al responsable de la elaboracion del expediente tecnico para que remita MORDAZA a la comuna municipal, e iniciar la ejecucion de la obra en la fecha en que el proyectista remita el expediente tecnico. En tal sentido se sostiene que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estaba facultado a firmar el acta de acuerdos,

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